Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 225514 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 inmueble, dice: Jr. Conde de Superunda Nºs. 381-383-387- 391-399 esquina Jr. Rufino Torrico Nºs. 201-205, distrito, provincia y departamento de Lima; debe decir: Jr. Conde de Superunda Nºs. 381-383-387-391-399 esquina Jr. Rufi- no Torrico Nºs. 201-205-209-217-221-225-229-231, distri- to, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico, la Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmue- ble, la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 009/INC de fecha 12 de enero de 1989, en el extremo que declara monumento al inmueble ubicado en Jr. Conde de Superunda Nºs. 381-383-387-391-399 esquina Jr. Rufi- no Torrico Nºs. 201-205, distrito, provincia y departamento de Lima, el mismo que quedará redactado: "Declarar Monumento al inmueble ubicado en Jr. Con- de de Superunda Nºs. 381-383-387-391-399 esquina Jr. Rufino Torrico Nºs. 201-205-209-217-221-225-229-231, dis- trito, provincia y departamento de Lima". Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 11379 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la casa de José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, en el distrito de Tinta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 450/INC Lima, 29 de mayo de 2002 Visto el Acuerdo Nº 06/22.04.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, es- pacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 06 de fecha 22 de abril de 2002, punto 3. propuso por razones históricas se declare monumento integrante del Patrimo- nio Cultural de la Nación a la Casa de José Gabriel Con- dorcanqui, Túpac Amaru II, ubicada en el distrito de Tin- ta, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi- nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Casa de José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, ubicada en el distrito de Tinta, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 11380 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversos sitios arqueológicos en los departamentos de Junín, Ayacucho e Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 487/INC Lima, 31 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 438, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 32, de fecha 12 de diciembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tra- dicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 438, de fecha 12 de di- ciembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Shanya Cancha La Unión Tarma Junín Ulluncuy Ricrán Jauja Junín Chuychu Huaricolca Tarma Junín Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos: