Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 225518

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

incluir en la normativa la obligacion del concesionario del servicio de telefonia fija local de entregar al concesionario de larga distancia la informacion referente a los numeros de las series correspondientes a cada ciclo de facturacion por area local; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion por el cual se precisa e incorpora articulos de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia Mediante el Sistema de Llamada por Llamada", conjuntamente con su Exposicion de Motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Articulo75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 151; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion por el cual se precisa e incorpora articulos de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia Mediante el Sistema de Llamada por Llamada", conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 475-1816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Gerencia General de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Articulo Primero.- Precisense el Articulo 9º y el primer parrafo del Articulo 10º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001CD/OSIPTEL, con los textos siguientes: "Articulo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, comunicara los numeros telefonicos de aquellos usuarios de los que requiera informacion, por area local, al concesionario del servicio de telefonia fija local". "Articulo 10º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturacion, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de los numeros telefonicos solicitados por el concesionario de larga distancia de acuerdo a lo indicado en el Articulo 9º, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de co-

branza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion". Articulo Segundo.- Incorporese a las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL, el articulo siguiente: "Articulo 4º-A.- El concesionario del servicio de telefonia fija local, dentro de los siete (7) dias calendario de recibida la comunicacion escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturacion y recaudacion, remitira a este los numeros de las series correspondientes a cada ciclo de facturacion, por area local. En caso que los numeros de series no esten asociados a los ciclos de facturacion, el concesionario del servicio de telefonia fija local remitira al concesionario de larga distancia los numeros telefonicos correspondientes a cada ciclo de facturacion, por area local. Toda modificacion de esta informacion debera ser comunicada por el concesionario del servicio de telefonia fija local cinco (05) dias calendario MORDAZA de la fecha de cierre de cada ciclo de facturacion". Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Disposicion Transitoria.- Para aquellas empresas concesionarias de larga distancia que se encuentren en el MORDAZA brindando su servicio mediante el Sistema de Llamada por Llamada con la facilidad de facturacion y recaudacion a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local, la entrega de la informacion dispuesta en el Articulo 4º-A precedente , se efectuara en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. EXPOSICION DE MOTIVOS Precisase e incorporese articulos de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia Mediante el Sistema de Llamada por Llamada En noviembre pasado se establecieron las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, mediante la aprobacion de la Resolucion Nº 0622001-CD/OSIPTEL publicado en El Peruano el 15 de noviembre de 2001 (en adelante la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion). El Articulo 9º de la mencionada MORDAZA establece que: "Articulo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, comunicara los numeros telefonicos de tales usuarios, por area local, al concesionario del servicio de telefonia fija local". Asi tambien, el primer parrafo del Articulo 10º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion establece que: "Articulo 10º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturacion, debidamente actualizadas y de manera oportuna la lista de todos los numeros telefonicos, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de cobranza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion". Mediante la presente resolucion se considera conveniente precisar los alcances y efectos de las disposiciones contenidas en el Articulo 9º y en el primer

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.