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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 225518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 incluir en la normativa la obligación del concesionario del servicio de telefonía fija local de entregar al concesiona- rio de larga distancia la información referente a los nú- meros de las series correspondientes a cada ciclo de fac- turación por área local; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de ca- rácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Pe- ruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución por el cual se precisa e incorpora artículos de las "Normas sobre Factura- ción y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia Mediante el Sistema de Llamada por Llama- da", conjuntamente con su Exposición de Motivos, es- tableciendo el plazo para la remisión de los comenta- rios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Artículo75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estan- do a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 151; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución por el cual se precisa e incorpora artículos de las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia Mediante el Sistema de Llamada por Lla- mada", conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Co- municación Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 475-1816, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comenta- rios que se presenten, así como la presentación a la Ge- rencia General de OSIPTEL de sus correspondientes re- comendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Primero .- Precísense el Artículo 9º y el pri- mer párrafo del Artículo 10º de las "Normas sobre Factura- ción y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" apro- badas por Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001- CD/OSIPTEL, con los textos siguientes: "Artículo 9º .- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llama- da, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red, comunicará los números telefónicos de aque- llos usuarios de los que requiera información, por área local, al concesionario del servicio de telefonía fija local". "Artículo 10º .- El concesionario del servicio de telefo- nía fija local deberá poner a disposición del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de factura- ción, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de los números telefónicos solicitados por el conce- sionario de larga distancia de acuerdo a lo indicado en el Artículo 9º, incluyendo el nombre del abonado o razón so- cial y la dirección señalada por éste para efectos de co-branza, correspondientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brindará la facturación y recaudación". Artículo Segundo .- Incorpórese a las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 062- 2001-CD/OSIPTEL, el artículo siguiente: "Artículo 4º-A.- El concesionario del servicio de telefo- nía fija local, dentro de los siete (7) días calendario de reci- bida la comunicación escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturación y recaudación, remitirá a éste los números de las series correspondientes a cada ciclo de facturación, por área local. En caso que los números de series no estén asociados a los ciclos de facturación, el concesionario del servicio de telefonía fija local remitirá al concesionario de larga distan- cia los números telefónicos correspondientes a cada ciclo de facturación, por área local. Toda modificación de esta información deberá ser co- municada por el concesionario del servicio de telefonía fija local cinco (05) días calendario antes de la fecha de cierre de cada ciclo de facturación". Artículo Tercero .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Disposición Transitoria .- Para aquellas empresas con- cesionarias de larga distancia que se encuentren en el mercado brindando su servicio mediante el Sistema de Lla- mada por Llamada con la facilidad de facturación y recau- dación a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local, la entrega de la información dispuesta en el Artí- culo 4º-A precedente , se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Precisase e incorpórese artículos de las Normas so- bre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia Mediante el Sistema de Llamada por Llamada En noviembre pasado se establecieron las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Porta- dor de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, mediante la aprobación de la Resolución Nº 062- 2001-CD/OSIPTEL publicado en El Peruano el 15 de no- viembre de 2001 (en adelante la Norma sobre Factura- ción y Recaudación). El Artículo 9º de la mencionada Norma establece que: "Artículo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Lla- mada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red, comunicará los números telefónicos de tales usuarios, por área local, al concesionario del servicio de telefonía fija local". Así también, el primer párrafo del Artículo 10º de la Norma sobre Facturación y Recaudación establece que: "Artículo 10º.- El concesionario del servicio de te- lefonía fija local deberá poner a disposición del conce- sionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturación, debidamente actualizadas y de mane- ra oportuna la lista de todos los números telefónicos, incluyendo el nombre del abonado o razón social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspondientes a las áreas locales en las que el con- cesionario de larga distancia brindará la facturación y recaudación". Mediante la presente resolución se considera con- veniente precisar los alcances y efectos de las dispo- siciones contenidas en el Artículo 9º y en el primerPROYECTO