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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 225529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 ningún postor, decidiéndose realizar una Segunda Con- vocatoria con el mismo objeto; Que, con fecha 27 de mayo del 2002, se realizó el acto de recepción y apertura de propuestas de la Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2002-MDR - Segunda Convocatoria, la misma que también fue declarada de- sierta por haberse presentado un sólo postor a dicho acto público; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierta en dos oportunidades la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-MDR, es procedente convocar a un proce- so de adjudicación directa selectiva la contratación del servicio de suministro de combustible, de conformidad con el Artículo 32º del D.S. Nº 012-2001-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, atendiendo que la realización del proceso de adjudicación directa tomará un tiempo adicional hasta el otorgamiento de la buena pro, resulta conveniente tomar las acciones que sean necesarias para evitar que se produzca un desabastecimiento de combustible re- querido para mantener operativas las unidades de transportes; Que, mediante Informe Nº 047-2002-MDR/DSC emiti- do por la Dirección de Servicios a la Ciudad, se estable- ce que el distrito del Rímac genera diariamente un pro- medio de 150 T.M. de residuos sólidos, los cuales son recolectados y transportados en unidades de transporte de propiedad de la Corporación, las cuales deben per- manecer operativas y con el abastecimiento de combus- tible respectivo, de manera que permitan un oportuno servicio; Que, siendo ello así, dado que las unidades de trans- porte no pueden realizar sus labores diarias por cuanto se vería afectada la salud de los vecinos y crear focos infecciosos con consecuencias imprevisibles, por lo que se justifica se tomen acciones urgentes, que permitan mantener el normal abastecimiento de combustible, para mantener la operatividad de todas las unidades motori- zadas de la Municipalidad, que incluyen las unidades de Serenazgo, por lo que se configura la situación de urgen- cia que establece el Art. 21º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, por lo que se hace necesario que se cumpla con las formalidades señaladas en el Art. 20º del citado cuerpo legal así como lo contemplado en los Arts. 108º y 113º de su Reglamento; Estando a lo expuesto los Informes Técnicos Nº 047- 2002-MDR/DSC emitido por la Dirección de Servicios a la Ciudad, Memorándum Nº 446-2002-MDR/DA emitido por la Oficina de Administración e Informe Legal Nº 435- 2002-OAL-MDR de la Oficina de Asesoría Legal y de con- formidad con lo establecido por los Arts. 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, con el voto UNÁNIME de los miembros de Concejo y con dis- pensa del trámite de la lectura y aprobación del acta res- pectiva; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE UR- GENCIA el servicio del suministro de combustible para las unidades motorizadas de la Municipalidad Distrital del Rímac, por el término de 45 días, exonerando del proce- so de Licitación Pública la contratación del mencionado servicio, por las razones expuestas en la parte conside- rativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la realización de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por exonera- ción, para la contratación del servicio de suministro de combustible, para el período comprendido desde el 28 de junio del 2002 hasta el 11 de agosto del 2002, siendo el valor referencial el siguiente: - Gasolina de 84, 90 oct. y Diesel D-2 :S/. 63,000.00 - Fuente de Financiamiento :Recursos Directamente Recaudados - Específica del gasto :5.3.11.23 Combustibles y LubricantesArtículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración y Unidad de Abastecimiento el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía autorizado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal ponga en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo e Informes Técnicos Legales que lo sustenta a la Contralo- ría General de la República. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración y Dirección de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 11539 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran infundada reclamación y ratifican multa impuesta a empresa por carecer de licencia municipal de funcionamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2128-01-26-DDU/MSI San Isidro, 25 de junio del 2001 LA DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO Visto el Expediente Nº 124744, seguido por MOLINA MEDINA & ASOCIADOS S.C.R.L., con domicilio en la calle Las Camelias Nº 491 Int. 202 A - San Isidro, me- diante la cual presenta reclamación contra la Multa Nº 98-01179-DR/MSI, por la infracción de Carecer de Li- cencia Municipal de Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, la Multa Nº 98-01179-DR/MSI impuesta, se ge- neró con motivo de la imposición de la Notificación Nº 008009-DSV de fecha 4/12/98; Que, mediante Informe Nº 1432-00-30-DCCA-DDU/ MSI, la División de Comercialización y Autorización de Comercio Ambulatorio luego de analizados y evaluados los argumentos esgrimidos por el recurrente, y los he- chos constatados, opina porque se declare INFUNDADA la reclamación presentada; Que, al amparo de lo dispuesto por el Art. 85º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, queda incorporado a la pre- sente Resolución, el texto íntegro del Informe Nº 1432- 00-30-DCCA-DDU/MSI; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 02-98, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Multa de San Isidro; En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ción Nº 180-94-ALC/MSI y Resolución de Alcaldía Nº 273- 94-ALC/MSI; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADA la reclamación pre- sentada por MOLINA MEDINA & ASOCIADOS S.C.R.L., en consecuencia RATIFICAR la Multa Nº 98-01179-DR/ MSI, por la infracción de Carecer de Licencia Municipal de Funcionamiento y proceder al cobro de la misma has- ta lograr su total cancelación. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presen- te Resolución a la División de Comercialización y Au- torización de Comercio Ambulatorio de la Dirección de Desarrollo Urbano, a la Oficina de Rentas y a la Uni-