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Pág. 225527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 Determinación de la deuda materia de refinanciación.- Se establecerá el saldo pendiente de pago al 31 de diciembre del 2001 considerando todas las cuotas pen- dientes de pago excluyendo los intereses y reajustes calculados a la fecha de suscripción del convenio de fraccionamiento originario y la fecha de acogimiento al Régimen. Procedimiento de refinanciación.- La deuda se refinan- ciará consignando como cuota inicial el 20% de la deuda. Las cuotas de fraccionamiento no deberán ser inferiores a S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles) y la fecha de vencimiento de las cuotas no deberá superar el 31 de marzo del 2003. TRATAMIENTO DE LAS MULTAS ADMINIS- TRATIVAS.- Podrán acogerse al RESIDET los deudores de multas administrativas impuestas hasta la fecha de aco- gimiento a excepción de las multas impuestas por arrojar basura en la vía pública, así como las resultantes de in- fracciones de transportes. Estas multas gozarán únicamen- te de los descuentos por pronto pago conforme a lo pres- crito mediante Ordenanzas Municipales Nºs. 003-2001-C/ MC, 011-2000-C/MC, y 015-2001-C/MC. FORMA DE PAGO.- a) Los pagos al contado gozarán de las siguientes re- bajas: Multas impuestas hasta el 31.12.2000 :60% Multas impuestas hasta el 31.12.2001 :50% Multas impuestas hasta el 31.5.2002 :40% b).- Pago fraccionado.- Sólo podrán fraccionarse las multas por montos superiores al 5% de la UIT (S/. 155.00) para lo cual deberá abonarse por concepto de cuota inicial el equivalente al 20% de la deuda total. Las cuotas de fraccionamiento no deberán ser inferio- res a S/. 30.00 (Treinta con 00/100 nuevos soles) y la fecha de vencimiento de las cuotas no deberá superar el 31 de marzo del 2003. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RESIDET.- Para acogerse al sistema, el deudor tributario deberá presentar la solicitud - declaración correspondiente ante el órgano correspondiente de la Administración Tributaria. En caso de multas administrativas.- Deberá acreditarse haber subsanado la infracción que motivó la sanción. Los deudores con algún medio impugnatorio que se encuentren en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, podrán acogerse al presente régimen para lo cual deberá adjuntar documento probatorio del desestimiento impugnatorio en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial. PLAZO PARA ACOGERSE AL RESIDET.- El plazo para acogerse al Régimen de Sinceramiento de Deudas Tributarias de Administración Municipal, I. Predial y arbi- trios de limpieza pública es del 10 al 30 de junio del año en curso. 11449 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2002-MDMM Magdalena del Mar, 24 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARCONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebran en el distrito de Magdalena del Mar, dos hechos históricos, como son el 130º Aniversario de Creación Política del distrito de Mag- dalena del Mar, cuya fecha central es el 1 de julio, así como el 181º Aniversario de la Proclamación de la Inde- pendencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de julio de cada año; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remar- car nuestra identidad así como nuestra conciencia cívi- ca, a través de la celebración de actividades y festivida- des, tales como la celebración de actos culturales y ar- tísticos, siendo uno de éstos el embanderamiento gene- ral en todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERA- MIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, en las viviendas, locales comerciales e insti- tuciones públicas y privadas, a partir del 30 de junio al 31 de julio del 2001, como acto cívico por la celebración de los 130 años de creación política del distrito; así como, los 181 años de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que todos los pre- dios del distrito, deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada de los mismos, recomen- dándose el pintado de sus fachadas, utilizando materia- les en la medida de sus posibilidades. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispues- to en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la imposición de las sanciones y multas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Social y Seguridad Ciudadana el cumplimiento De- creto de Alcaldía y a la Secretaría General del Concejo la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR Alcalde 11540 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Rectifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Municipali- dad para el año 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0719 Miraflores, 10 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 12-2001-PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presu- puesto requerido;