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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

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Pág. 225522 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 mación relativa al Proceso de Preselección", requerida para la supervisión del Sistema de Preselección del Concesio- nario del Servicio Portador de Larga Distancia. En tal sen- tido, tal como se ha indicado en la carta de intento de san- ción (C.069-GFS/2001 del 7 de marzo de 2001), la infrac- ción cometida se refiere a la falta de entrega de informa- ción requerida por OSIPTEL . El Artículo 12º del Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 002- 99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS) establece: "La em- presa que incumpla con la entrega de información obli- gatoria incurrirá en infracción grave". En consecuencia, al no haber entregado la información requerida mediante la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL, GTH ha incurrido en infracción grave . De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del RGIS, la infracción grave será sancionada con una multa equivalente a entre diez (10) y treinta (30) UIT. A efectos de establecer el monto de la multa a impo- nerse, se tiene en consideración que: (i) es la primera vez que GTH se encontraba obligada a cumplir las dispo- siciones contenidas en la norma objeto de análisis; (ii) no se ha seguido, anteriormente, ningún procedimiento administrativo sancionador contra GTH por la infracción a la que se refiere el presente caso; (iii) el incumplimien- to no causa daño económico a terceros; y (iv) la disposi- ción de la empresa para la tramitación del presente pro- cedimiento de sanción. En tal sentido, esta Gerencia General considera con- veniente imponer una multa ascendente a 10 UIT. 3. Procedimiento Sancionador : El presente caso, se inició y continuó su trámite de acuerdo a las normas del Reglamento General de In- fracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, norma vigente cuando ocu- rrieron los hechos objeto de análisis, por lo que esta Gerencia considera que el procedimiento administrati- vo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. En aplicación de lo establecido en el literal a) del Artículo 56º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Te- lecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 002-99- CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a GILAT TO HOME PERU S.A. una multa equivalente a diez (10) UIT por la comisión de la infracción detallada en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo. Regístrese, comuníquese y archívese. PAUL PHUMPIU Gerente General (E) 11495 SUNAT Designan Intendente Nacional de Siste- mas de Información de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2002/SUNAT Lima, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-2001/SUNAT se encargó al señor Carlos RobertoDrago Llanos la Intendencia Nacional de Sistemas de In- formación de la SUNAT; Que se ha estimado conveniente designar a dicho fun- cionario como Intendente Nacional de Sistemas de Infor- mación; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificado con las Resolu- ciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Roberto Drago Llanos como Intendente Nacional de Sistemas de Información de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 11488 C T A R Autorizan a la Dirección Regional de Salud de Piura adquirir medicinas y material médico mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 583-2002/CTAR-PIURA-P Piura, 20 de junio de 2002 VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 009/2002-DRS- PIURA-AL-DIMID de fecha 17 de junio de 2002, el Informe Técnico Nº 010-2002/DRS-PIURA-DIMID de fecha 18 de junio del 2002, de la Dirección Regional de Salud de Piura, Ejecutora del Sector 25 Presidencia, Pliego 457 - Ctar Piu- ra Unidad Ejecutora 400 - Salud Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 034/2002, de fecha 23 de abril del 2002, la Dirección Regional de Salud nombró el Comité Especial con el fin de llevar a cabo el Acto Público denominado Licitación Pública Nº 0001/2002-DSP-I PRIMERA CONVOCATORIA, para la Adquisición de Medicamentos, Material Médi- co, Laboratorio, Odontológico y Radiológico, para aten- der los requerimientos que atiende el SISMED, acto público que se encontraba en la etapa de Integración de bases para atender el Suministro de Bienes por un monto de S/. 2'547,196.67, sin embargo se recibe un Oficio Nº 1193/2002(GTM-MON) de fecha 18 de mayo del 2002, remitido por el Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que entre otros indican que el proceso que se venía convocando carece de validez legal alguna, conforme a lo expresado en el texto del documento y ratificado en el Comunicado Nº 003/2002 (PRE) - CONSUCO- DE, debido a que la entidad no había cumplido con lo que dispone el numeral 2 del Artículo 7º del Regla- mento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013/2002-PCM, "Plan Anual de Compras", sin embargo la entidad ya ha tomado cartas en el asunto y ha regularizado la aprobación de dicho instrumento según Resolución Presidencial Nº 566/2002-CTAR-PIURA-P del 14 de junio, por lo que es Urgente y prioritario retomar nues- tra necesidad de compra; Que, por ende, se tiene que realizar nuevamente el proceso selectivo, debiéndose tener presente que por Situación de Emergencia, se ha tenido que atender a los pacientes afectados por el "Fenómeno del Niño", lo que originó un desabastecimiento en los almacenes de