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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 225515 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Shanya Cancha La Unión Tarma Junín Ulluncuy Ricrán Jauja Junín Chuychu Huaricolca Tarma Junín Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación Perimé- trica del Sitio Arqueológico Cerro Ulluncuy, de fecha no- viembre de 2001, a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura -Junín la elaboración de los Planos del Sitio Ar- queológico Shanya Cancha y Chuychu con sus respecti- vas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 11381 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 495/INC Lima, 31 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 156, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 08, de fecha 5 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público inter- no, responsable de la promoción y desarrollo de las ma- nifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 156, de fecha 5 de abril de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica Huauyaj Marca, ubicada en el distrito de Muquiyauyo, provincia de Jauja, departa- mento de Junín; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica Huauyaj Marca, ubicada enel distrito de Muquiyauyo, provincia de Jauja, departa- mento de Junín. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Junín, la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Huauyaj Marca, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica men- cionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada “Patri- monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 11382 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 496/INC Lima, 31 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 155, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 08, de fecha 5 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 155, de fecha 5 de marzo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas ubicadas en la locali- dad de Andamarca, capital del distrito de Carmen Salce- do, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, las cuales detallamos a continuación: • Ciudadela de Caniche. • Nanaquero. • Ciudadela de Parccacha. • Andenería de Acco, Huaylla, Antalla, Chimpa y Cuyo. Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a las Zonas Arqueológicas ubicadas en la localidad