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Pág. 225526 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 Aprueban Régimen de sinceramiento de deudas tributarias de administración municipal, RESIDET - COMAS ORDENANZA Nº 053-C/MC Comas, 5 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Visto: El Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación y Finanzas respecto al Informe Nº 205-2002- OAT/MC de fecha 3 de junio del 2002, la Oficina de Admi- nistración Tributaria expone ante la Comisión de Adminis- tración, Planificación, Economía y Finanzas, el RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, RESIDET - COMAS. CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que la RECESIÓN ECONÓ- MICA en el país se está profundizando más, no avizorán- dose que esto mejore a corto plazo, lo que ha conllevado a un alto índice de morosidad en el pago tributario de los contribuyentes; Que, esta situación ha generado como consecuencia que la captación de ingresos sean insuficientes para aten- der las necesidades operativas institucionales, hecho que se ha reflejado en el no pago del sueldo total de los servi- dores municipales; Que, la Administración Municipal debe implementar una serie de medidas tendientes a superar estas situación, de no ser así se puede tomar en una espiral, la cual se em- peoraría en desmedro del mantenimiento de la Limpieza Pública y de las Áreas Verdes; Que, la presentación de un RÉGIMEN DE SINCE- RAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ADMI- NISTRACIÓN MUNICIPAL, RESIDET - COMAS, va a per- mitir a los contribuyentes acogerse a este Régimen y apro- vechar los Beneficios Otorgados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así como de los Beneficios que otorgan a los Contribuyentes para el pago tributario del Ejercicio 2002; De conformidad a la facultad que otorga la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: Primero.- Aprobar RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ADMINISTRACIÓN MU- NICIPAL, RESIDET - COMAS, cuyo texto anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- Los contribuyentes que cancelen el Impues- to Predial y el Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines del ejercicio 2002, tendrán descuentos sobre el inso- luto del Arbitrio referido de la siguiente forma; 10% para los que paguen el 1er. trimestre 15% para los que paguen el 2do. trimestre 30% para los que cancelen el saldo o el total del 2002. El descuento que se otorga por el presente artículo será aplicable a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y del Arbitrio de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines correspondientes has- ta el año 2001. Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para su in- mediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES AlcaldeRÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: RESIDET COMAS 1.- DEFINICIONES.- Para efecto de la presente Ordenanza, se entenderá por: RÉGIMEN.- Al Régimen de sinceramiento de deudas tributarias. DEUDA EXIGIBLE.- A la deuda cuyos plazos han ven- cido hasta el 31 de diciembre del 2001. SALDO DEL TRIBUTO.- Al tributo pendiente de pago a la fecha de acogimiento al régimen. 2.- ALCANCE DEL RESIDET - COMAS.- Con carácter excepcional se establece el Régimen de Sinceramiento de Deudas Tributarias de administración municipal, RESIDET COMAS, para las deudas de Impues- to Predial y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, exigibles al 31 de diciembre del año 2001 cual- quiera sea el estado en que se encuentren. Comprende además las deudas tributarias que han sido materia de fraccionamiento anterior, y las multas adminis- trativas. 3.- SUJETOS COMPRENDIDOS.- Podrán acogerse al RESIDET COMAS, los deudores detectados como morosos, omisos, subvaluadores y aque- llos que cuenten con requerimiento de Fiscalización Tribu- taria. No se encuentran comprendidas en el presente régi- men las deudas tributarias correspondientes al ejercicio 2002. 4.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO AL SISTEMA.- La deuda materia de aco- gimiento al RESIDET COMAS, será la calculada al 31.12.2001 y comprenderán: Monto insoluto del tributo Gastos Administrativos El acogimiento al presente régimen extingue las mul- tas, moras, recargos, intereses y reajustes que se hubie- ren generado así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y en cualquier otra norma sobre materia tributaria. 5.- FORMA DE PAGO.- 5.1.- Pago al contado.- En caso de pagos al contado, las deudas tributarias correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 1996 a 2001, gozarán del 30% de descuento sobre dichas deu- das. Las deudas correspondientes a los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines de los años 1996 y 1997, se extinguirán al acogerse al Régimen y cancelar la inte- gridad de la deuda correspondiente al arbitrio referido del año 1998. 5.2.- Pago fraccionado.- Los deudores tributarios po- drán fraccionar la deuda tributaria, para lo cual se determi- nará el insoluto de la deuda tributaria total exigible al 31.12.2001. Por ningún motivo se podrá fraccionar sólo una parte de la deuda. Para efectos de fraccionamiento se consignará una cuo- ta inicial mínima de 10% de la deuda tributaria total. Las cuotas de fraccionamiento no deberán ser inferiores a S/. 30.00 (Treinta con 00/100 nuevos soles) y la fecha de ven- cimiento de las cuotas no deberán superar al 31 de marzo del 2003. 6.- REFINANCIACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.- Los deu- dores tributarios que cuenten con Convenios de fracciona- miento vencidos podrán solicitar nuevo fraccionamiento sobre el saldo pendiente de pago, y adicionar otras cuen- tas que tuvieren pendientes al 31 de diciembre del 2001.