Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 225526

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002 REGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ADMINISTRACION MUNICIPAL: RESIDET COMAS

Aprueban Regimen de sinceramiento de deudas tributarias de administracion municipal, RESIDET - COMAS
ORDENANZA Nº 053-C/MC Comas, 5 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Visto: El Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion y Finanzas respecto al Informe Nº 205-2002OAT/MC de fecha 3 de junio del 2002, la Oficina de Administracion Tributaria expone ante la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, el REGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ADMINISTRACION MUNICIPAL, RESIDET - COMAS. CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que la RECESION ECONOMICA en el MORDAZA se esta profundizando mas, no avizorandose que esto mejore a corto plazo, lo que ha conllevado a un alto indice de morosidad en el pago tributario de los contribuyentes; Que, esta situacion ha generado como consecuencia que la captacion de ingresos MORDAZA insuficientes para atender las necesidades operativas institucionales, hecho que se ha reflejado en el no pago del MORDAZA total de los servidores municipales; Que, la Administracion Municipal debe implementar una serie de medidas tendientes a superar estas situacion, de no ser asi se puede tomar en una espiral, la cual se empeoraria en desmedro del mantenimiento de la Limpieza Publica y de las Areas Verdes; Que, la MORDAZA de un REGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ADMINISTRACION MUNICIPAL, RESIDET - COMAS, va a permitir a los contribuyentes acogerse a este Regimen y aprovechar los Beneficios Otorgados para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asi como de los Beneficios que otorgan a los Contribuyentes para el pago tributario del Ejercicio 2002; De conformidad a la facultad que otorga la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA: Primero.- Aprobar REGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ADMINISTRACION MUNICIPAL, RESIDET - COMAS, cuyo texto anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo.- Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial y el Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines del ejercicio 2002, tendran descuentos sobre el insoluto del Arbitrio referido de la siguiente forma; 10% para los que paguen el 1er. trimestre 15% para los que paguen el 2do. trimestre 30% para los que cancelen el saldo o el total del 2002. El descuento que se otorga por el presente articulo sera aplicable a aquellos contribuyentes que se encuentren al dia en el pago del Impuesto Predial y del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines correspondientes hasta el ano 2001. Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA

1.- DEFINICIONES.Para efecto de la presente Ordenanza, se entendera por: REGIMEN.- Al Regimen de sinceramiento de deudas tributarias. DEUDA EXIGIBLE.- A la deuda cuyos plazos han vencido hasta el 31 de diciembre del 2001. SALDO DEL TRIBUTO.- Al tributo pendiente de pago a la fecha de acogimiento al regimen. 2.- ALCANCE DEL RESIDET - COMAS.Con caracter excepcional se establece el Regimen de Sinceramiento de Deudas Tributarias de administracion municipal, RESIDET COMAS, para las deudas de Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, exigibles al 31 de diciembre del ano 2001 cualquiera sea el estado en que se encuentren. Comprende ademas las deudas tributarias que han sido materia de fraccionamiento anterior, y las multas administrativas. 3.- SUJETOS COMPRENDIDOS.Podran acogerse al RESIDET COMAS, los deudores detectados como morosos, omisos, subvaluadores y aquellos que cuenten con requerimiento de Fiscalizacion Tributaria. No se encuentran comprendidas en el presente regimen las deudas tributarias correspondientes al ejercicio 2002. 4.- DETERMINACION DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO AL SISTEMA.- La deuda materia de acogimiento al RESIDET COMAS, sera la calculada al 31.12.2001 y comprenderan: Monto insoluto del tributo Gastos Administrativos El acogimiento al presente regimen extingue las multas, moras, recargos, intereses y reajustes que se hubieren generado asi como los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario y en cualquier otra MORDAZA sobre materia tributaria. 5.- FORMA DE PAGO.5.1.- Pago al contado.- En caso de pagos al contado, las deudas tributarias correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los anos 1996 a 2001, gozaran del 30% de descuento sobre dichas deudas. Las deudas correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los anos 1996 y 1997, se extinguiran al acogerse al Regimen y cancelar la integridad de la deuda correspondiente al arbitrio referido del ano 1998. 5.2.- Pago fraccionado.- Los deudores tributarios podran fraccionar la deuda tributaria, para lo cual se determinara el insoluto de la deuda tributaria total exigible al 31.12.2001. Por ningun motivo se podra fraccionar solo una parte de la deuda. Para efectos de fraccionamiento se consignara una cuota inicial minima de 10% de la deuda tributaria total. Las cuotas de fraccionamiento no deberan ser inferiores a S/. 30.00 (Treinta con 00/100 nuevos soles) y la fecha de vencimiento de las cuotas no deberan superar al 31 de marzo del 2003. 6.- REFINANCIACION DE CONVENIOS DE PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.- Los deudores tributarios que cuenten con Convenios de fraccionamiento vencidos podran solicitar MORDAZA fraccionamiento sobre el saldo pendiente de pago, y adicionar otras cuentas que tuvieren pendientes al 31 de diciembre del 2001.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.