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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 225516 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 de Andamarca, capital del distrito de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, las cuales detallamos a continuación: • Ciudadela de Caniche. • Nanaquero. • Ciudadela de Parccacha. • Andenería de Acco, Huaylla, Antalla, Chimpa y Cuyo. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Ayacucho, la elaboración de los Planos de Deli- mitación de las Zonas Arqueológicas: Ciudadela de Cani- che, Nanaquero, Ciudadela de Parccacha, Andenería de Acco, Huaylla, Antalla, Chimpa y Cuyo, con sus respecti- vas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueológicas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declaradas “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 11383 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 497/INC Lima, 31 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 145, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 08, de fecha 5 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Pa- trimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Institu- to Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patri- monio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 145, de fecha 5 de abril de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos: • Antaca, ubicado en el distrito de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junín. • Huacrapucrio, ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín. Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos: • Antaca, ubicado en el distrito de San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, departamento de Junín. • Huacrapucrio, ubicado en el distrito de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Junín, la elaboración de los Planos de Delimita- ción del Sitio Arqueológico Antaca y Hucrapucrio, con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patri- monio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a CO- FOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 11384 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 498/INC Lima, 31 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 139, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 07, de fecha 14 de marzo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Pa- trimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 139, de fecha 14 de mar- zo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos, ubicados en el departamento de Ica: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Sitio Nº 01: La Huaquita Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 03: Pallanmarca Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 04: Pallanmarca Cerro Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 05: Pallanmarca Alto Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 06: Santa Ana Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 07: Chuspa Alto A Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 08: Chuspa Alto B Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 09: Chuspa Alto C Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 10: Curicatana Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 11: Curicatana B Grocio Prado Chincha Ica Sitio Nº 12: Curicatana C Grocio Prado Chincha Ica