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Pág. 225523 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 la Dirección Regional de Salud, pues se contaba con stock escaso de medicamentos para atender regularmen- te hasta el mes de abril del 2002; que, estos hechos, aunados a convocar nuevamente a una Licitación Públi- ca, podrían acarrear la demora en la adquisición de los citados medicamentos pues el proceso podría durar aproximadamente 60 días, fecha en la cual la Dirección Regional de Salud ya estaría desabastecida totalmente del stock correspondiente; en consecuencia es necesa- rio Declarar la Situación de Urgencia a fin de realizar la compra de lo estrictamente necesario a través de un pro- ceso de adjudicación de menor cuantía, conforme lo pre- vén los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Artículos 105º y 108º (modificado por D.S. Nº 079/2001-PCM), 113º, 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolución Nº 118-2002-CONSUCODE-PRE, comprometiéndose que en lo que resta del año, es decir de julio a diciembre del 2002, se programará oficialmente el proceso selectivo correspondiente, siguiendo los pasos que ello amerita, logrando así uniformizar y estandarizar los precios para el manejo del SISMED; Con el Informe Nº 365-2002/CTAR PIURA-GRAJ-GR de fecha 19 de junio del 2002; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Ase- soría Jurídica y de la Secretaría Técnica del CTAR PIURA; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolución Suprema Nº 327-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia la adquisición de medicamentos material médico, por un monto referencial de S/. 410,524.40 Nuevos Soles, que corresponde a la Adquisición de 120 ítem Medicinas y 27 ítem Material Médico, los mismos que han sido con- siderados como bienes de Naturaleza Estratégica o Crí- tica por el Ministerio de Salud, por lo tanto su continuidad es imprescindible para el normal funcionamiento de los programas de Salud. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Regio- nal de Salud de Piura, realizar la adquisición exonerada mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, al presupuesto considerado dentro del mes de junio, para los programas que integran el SISMED, tratando de es- tandarizar los precios. Artículo Tercero.- Disponer que dentro del plazo de 10 días calendario a la fecha de aprobación de la presente Resolución Presidencial, la Dirección Re- gional de Salud de Piura envíe copia autenticada de la misma, del Informe Técnico Legal Nº 0009/DRS- PIURA-AL-DIMID y del Informe Técnico Nº 010-2002- DRS-PIURA-DIMID, a la Contraloría General de la Re- pública. Artículo Cuarto.- Cumpla la Dirección Regional de Salud de Piura, con publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su emisión, conforme lo previsto en el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Quinto.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Regional de Salud Piura, Gerencia Regio- nal de Control Interno y estamentos administrativos co- rrespondientes del CTAR PIURA. Regístrese, comuníquese y archívase. ROBERTO RAÚL DE LA CRUZ AZANA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Piura CTAR PIURA 11445GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban plano de replanteo de lotiza- ción correspondiente a habilitación ur- bana de terreno ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN Nº 181-2002-MML/DMDU Lima, 13 de mayo de 2002 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto el Documento Simple Nº 31654-98 y acumula- dos, seguidos por la Asociación de Pobladores de Luri- gancho Bajo, con los que solicita la aprobación del Nue- vo Plano de Replanteo de Lotizaciòn correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso Residencial de media densidad “R-3” y Usos Especiales (Parroquia, Escuela y Casa Parroquial) del terreno de DIECISEIS MIL SETEN- TA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16,074.81 m2), Cons- tituidos por los lotes Nº 01, Nº 02, Nº 03 y Nº 05, ubica- dos en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 071-95-MLM/SMDU-DMDU, de fecha 21 de abril de 1995, se aprobó de conformidad con los planos Nº 049 y 050-95-MLM/DGO/DHU respec- tivamente, la Compensación de Areas y se declaró cum- plidas la Ejecución de Obras, correspondiente a la Habi- litación Urbana de tipo progresivo del terreno de 16,074.81 m2 calificado para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” y Usos especiales “OU” (Iglesia, Escuela y Casa parroquial), ubicado en el distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima. Que, en la actualidad los lotes Nº 01, Nº 02, Nº 03 y Nº 05 que conforman el Area Bruta Total indicada en el considerando anterior se encuentran inscritas con sus nuevas áreas y medidas perimétricas conforme se seña- lan a continuación: Lote Nº 01 Ficha Registral Nº 1195860 4,140.13 m2 Lote Nº 02 Fojas 173, Tomo 1052, Asiento 2 2,251.10 m2 Lote Nº 03 Ficha Registral Nº 1612790 5,516.80 m2 Lote Nº 05 Ficha Registral Nº 1194614 4,166.78 m2 TOTAL 16,074.81 m2 Que, se ha verificado que el plano de replanteo de Lotizaciòn signado con el Nº 050-95-MLM/DGO/DHU aprobado por Resolución Nº 071-95-MLM/SMDU/DMDU del 21 de abril de 1995 ha sido materia de observación en su proceso de inscripción Registral al haberse esta- blecido en la misma las áreas útiles, las que correspon- den a vías publicas y el aporte para el Ministerio de Edu- cación como si se tratara de un lote único, cuando en realidad se trata de cuatro (4) lotes rústicos independien- tes separados uno del otro, por lo tanto el cuadro de áreas debe estar referido a cada uno de ellos. Que, es oportuno señalar que en materia de aportes, la Resolución Nº 071-95-MLM/SMDU/DMDU del 21 de abril de 1995, omitió consignar que el denominado lote Nº 07 de la manzana “D” con 315.50 m2 (lote rústico Nº 03) corresponde al aporte para otros fines, según lo es- tableció la Resolución de Alcaldía Nº 1420 del 14 de julio de 1986. Que, la recurrente ha cumplido con presentar el Pla- no de Replanteo de Lotizaciòn en el que se ha subsana- do las observaciones formuladas, además de contener