Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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la Direccion Regional de Salud, pues se contaba con stock escaso de medicamentos para atender regularmente hasta el mes de MORDAZA del 2002; que, estos hechos, aunados a convocar nuevamente a una Licitacion Publica, podrian acarrear la demora en la adquisicion de los citados medicamentos pues el MORDAZA podria durar aproximadamente 60 dias, fecha en la cual la Direccion Regional de Salud ya estaria desabastecida totalmente del stock correspondiente; en consecuencia es necesario Declarar la Situacion de Urgencia a fin de realizar la compra de lo estrictamente necesario a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme lo preven los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Articulos 105º y 108º (modificado por D.S. Nº 079/2001-PCM), 113º, 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Resolucion Nº 118-2002-CONSUCODE-PRE, comprometiendose que en lo que resta del ano, es decir de MORDAZA a diciembre del 2002, se programara oficialmente el MORDAZA selectivo correspondiente, siguiendo los pasos que ello amerita, logrando asi uniformizar y estandarizar los precios para el manejo del SISMED; Con el Informe Nº 365-2002/CTAR PIURA-GRAJ-GR de fecha 19 de junio del 2002; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria Tecnica del CTAR PIURA; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolucion Suprema Nº 327-2000-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de medicamentos material medico, por un monto referencial de S/. 410,524.40 Nuevos Soles, que corresponde a la Adquisicion de 120 item Medicinas y 27 item Material Medico, los mismos que han sido considerados como bienes de Naturaleza Estrategica o Critica por el Ministerio de Salud, por lo tanto su continuidad es imprescindible para el normal funcionamiento de los programas de Salud. Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, realizar la adquisicion exonerada mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, al presupuesto considerado dentro del mes de junio, para los programas que integran el SISMED, tratando de estandarizar los precios. Articulo Tercero.- Disponer que dentro del plazo de 10 dias calendario a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion Presidencial, la Direccion Regional de Salud de MORDAZA envie MORDAZA autenticada de la misma, del Informe Tecnico Legal Nº 0009/DRSPIURA-AL-DIMID y del Informe Tecnico Nº 010-2002DRS-PIURA-DIMID, a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Cumpla la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, con publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles de su emision, conforme lo previsto en el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Quinto.- Notifiquese la presente Resolucion a la Direccion Regional de Salud MORDAZA, Gerencia Regional de Control Interno y estamentos administrativos correspondientes del CTAR PIURA. Registrese, comuniquese y archivase. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA AZANA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA CTAR MORDAZA 11445

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban plano de replanteo de lotizacion correspondiente a habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION Nº 181-2002-MML/DMDU MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2002 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA Visto el Documento Simple Nº 31654-98 y acumulados, seguidos por la Asociacion de Pobladores de Lurigancho Bajo, con los que solicita la aprobacion del MORDAZA Plano de Replanteo de Lotizacion correspondiente a la Habilitacion MORDAZA para Uso Residencial de media densidad "R-3" y Usos Especiales (Parroquia, Escuela y MORDAZA Parroquial) del terreno de DIECISEIS MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (16,074.81 m2), Constituidos por los lotes Nº 01, Nº 02, Nº 03 y Nº 05, ubicados en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 071-95-MLM/SMDU-DMDU, de fecha 21 de MORDAZA de 1995, se aprobo de conformidad con los planos Nº 049 y 050-95-MLM/DGO/DHU respectivamente, la Compensacion de Areas y se declaro cumplidas la Ejecucion de Obras, correspondiente a la Habilitacion MORDAZA de MORDAZA progresivo del terreno de 16,074.81 m2 calificado para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" y Usos especiales "OU" (Iglesia, Escuela y MORDAZA parroquial), ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, en la actualidad los lotes Nº 01, Nº 02, Nº 03 y Nº 05 que conforman el Area Bruta Total indicada en el considerando anterior se encuentran inscritas con sus nuevas areas y medidas perimetricas conforme se senalan a continuacion: Lote Nº 01 Lote Nº 02 Lote Nº 03 Lote Nº 05 TOTAL Ficha Registral Nº 1195860 Fojas 173, Tomo 1052, Asiento 2 Ficha Registral Nº 1612790 Ficha Registral Nº 1194614 4,140.13 2,251.10 5,516.80 4,166.78 16,074.81 m2 m2 m2 m2 m2

Que, se ha verificado que el plano de replanteo de Lotizacion signado con el Nº 050-95-MLM/DGO/DHU aprobado por Resolucion Nº 071-95-MLM/SMDU/DMDU del 21 de MORDAZA de 1995 ha sido materia de observacion en su MORDAZA de inscripcion Registral al haberse establecido en la misma las areas utiles, las que corresponden a vias publicas y el aporte para el Ministerio de Educacion como si se tratara de un lote unico, cuando en realidad se trata de cuatro (4) lotes rusticos independientes separados uno del otro, por lo tanto el cuadro de areas debe estar referido a cada uno de ellos. Que, es oportuno senalar que en materia de aportes, la Resolucion Nº 071-95-MLM/SMDU/DMDU del 21 de MORDAZA de 1995, omitio consignar que el denominado lote Nº 07 de la manzana "D" con 315.50 m2 (lote MORDAZA Nº 03) corresponde al aporte para otros fines, segun lo establecio la Resolucion de Alcaldia Nº 1420 del 14 de MORDAZA de 1986. Que, la recurrente ha cumplido con presentar el Plano de Replanteo de Lotizacion en el que se ha subsanado las observaciones formuladas, ademas de contener

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