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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 225519 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 párrafo del Artículo 10º de la Norma sobre Facturación y Recaudación, de modo que se asegure la aplicación adecuada de dichas disposiciones de acuerdo al sen- tido y objeto con que fueron aprobadas, evitando que constituya un factor de conflicto entre las empresas operadoras que pudieran limitar el normal desarrollo del mercado del servicio telefónico de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Las normas legales aprobadas por el Organismo Su- pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), se elaboran y se aplican conforme al criterio de razonabilidad, debiéndose encontrar el sentido y el ob- jeto de unas disposiciones en conjunto con las demás que forman parte de un mismo cuerpo legal, teniendo en cuen- ta los documentos sustentatorios oficiales que dan origen a dichas disposiciones y explican la intencionalidad de las mismas. En este contexto, los Artículos 9º y 10º de la Norma sobre Facturación y Recaudación han sido establecidos como garantías en favor de las empresas concesionarias de larga distancia, a efectos de asegurar que las empre- sas concesionarias del servicio de telefonía fija local les provean toda la información necesaria para que aquellas realicen directamente la facturación y recaudación de sus servicios de larga distancia que brindan a sus usuarios. Ello se ratifica con lo expresado en la Exposición de Moti- vos de la mencionada norma. Por lo señalado, no resultaría sustentable asumir que en virtud de lo previsto en el Artículo 9º de la Norma sobre Facturación y Recaudación, la empresa concesionaria del servicio de telefonía fija local pueda exigir a la empresa concesionaria de larga distancia que le comunique todos los números telefónicos de los usuarios a quienes ésta hubiera decidido facturar directamente, teniendo en cuenta que dicha información no resulta de ningún modo indis- pensable ni aún necesaria para que la empresa concesio- naria del servicio de telefonía fija local realice las acciones que le corresponden conforme a la normativa vigente; por lo que el verdadero sentido de dicha disposición, se en- cuentra en su relación con los demás artículos que for- man parte del citado Capítulo II de la Norma sobre Fac- turación y Recaudación. En relación con lo anterior, debe entenderse que la obli- gación del concesionario de telefonía fija local establecida en el Artículo 10º de dicha norma, está referida a entregar la información oportuna y necesaria para que el concesio- nario portador de larga distancia realice la facturación y recaudación a sus usuarios. En este contexto, es obliga- ción del concesionario de telefonía local entregar la infor- mación respecto de los números telefónicos que para tal efecto le hayan sido comunicados por el concesionario portador de larga distancia. Resumiendo lo señalado en los párrafos anteriores, a partir de la lectura del Artículo 9º, en conjunto con los Artículos 10º y 11º de la citada norma legal, y teniendo en cuenta lo expresado al respecto en la Matriz de Co- mentarios al proyecto de la norma legal (pág. Nº 212710 del Diario Oficial El Peruano), debe entenderse que, lue- go de que los usuarios han realizado llamadas bajo el sistema de llamada por llamada, a través de un conce- sionario de larga distancia "X": (i) El concesionario de larga distancia "X" puede optar por facturar y recaudar directamente a todos o sólo a algu- nos de esos usuarios que utilizaron su servicio de larga distancia; (ii) En uno u otro caso, el concesionario de larga distan- cia "X" tiene el derecho de que los respectivos concesio- narios del servicio de telefonía fija local le entreguen la información necesaria para poder realizar directamente la facturación y recaudación a sus usuarios; (iii) En relación con lo anterior, a fin de que los conce- sionarios del servicio de telefonía fija local entreguen al concesionario de larga distancia "X" la información detalla- da en los Artículos 10º y 11º, éste tendrá que comunicar previamente a los respectivos concesionarios del servicio de telefonía fija local los números telefónicos de los usua- rios de quienes necesite la información para facturarles di- rectamente el servicio de larga distancia. (iv) En consecuencia, los concesionarios del servicio de telefonía fija local deben entregar al concesionario delarga distancia "X" la información detallada en los Artícu- los 10º y 11º, respecto de todos los números telefónicos que les sean comunicados por el concesionario de larga distancia "X". Por lo expuesto, se está precisando en el Artículo 9º de la Norma sobre Facturación y Recaudación, que la comunicación de los números telefónicos al conce- sionario del servicio de telefonía fija local, es cuando el concesionario de larga distancia requiere de infor- mación de los abonados asociados a dichos números telefónicos. Asimismo, se está precisando en el primer párrafo del Artículo 10º de la Norma sobre Facturación y Re- caudación, que la información de los números telefóni- cos que debe entregar el concesionario del servicio de telefonía fija local al concesionario de larga distancia está relacionada con los números telefónicos que éste le entrega, según lo indicado en el Artículo 9º de la mencionada norma. De otro lado, a fin de agilizar el intercambio de informa- ción entre las empresas concesionarias de larga distancia y de servicio de telefonía fija local, a efectos de realizar la facturación y recaudación de los usuarios del servicio de larga distancia se ha visto por conveniente incluir en la Norma sobre Facturación y Recaudación la obligación del concesionario del servicio de telefonía fija local de entre- gar al concesionario de larga distancia la información refe- rente a las series correspondientes a cada ciclo de factu- ración por área local, en un plazo máximo de siete (7) días calendario de recibida la comunicación escrita del conce- sionario de larga distancia en la que le solicita la factura- ción y recaudación. En caso que los números de series no estén asociados a los ciclos de facturación, el concesionario del servicio de telefonía fija local remitirá al concesionario de larga distan- cia los números telefónicos correspondientes a cada ciclo de facturación, por área local. Asimismo, la norma estipula que, toda modificación de esta información deberá ser comunicada por el conce- sionario del servicio de telefonía fija local cinco (5) días calendario antes de la fecha de cierre de cada ciclo de facturación. Para el caso de aquellas empresas concesionarias de larga distancia que actualmente se encuentran en el mercado brindando el servicio de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada con la facilidad de facturación y recaudación a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local se ha incluido en la Norma correspondiente una Disposición Transitoria en la que se señala que la entrega de dicha información (de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º-A que se está incorporan- do) se realizará en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2001-PCM, que establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, nor- mas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, se dispone la publicación del Proyec- to de Resolución por el cual se precisa e incorpora ar- tículos de las "Normas sobre Facturación y Recauda- ción para el Servicio Portador de Larga Distancia Me- diante el Sistema de Llamada por Llamada", conjunta- mente con su Exposición de Motivos, estableciendo un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de su fecha de publicación. Finalmente, se adjunta un cuadro comparativo donde se muestran los Artículos 9º y 10º aprobados mediante Resolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL y la propuesta de precisión de dichos artículos, así como la inclusión de 2 artículos (Artículo 4A y Disposición Transitoria) asocia- dos a la obligación del concesionario del servicio de tele- fonía fija local de entregar al concesionario de larga dis- tancia la información referente a los números de las se- ries correspondientes a cada ciclo de facturación por área local.PROYECTO