Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 225519

parrafo del Articulo 10º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion, de modo que se asegure la aplicacion adecuada de dichas disposiciones de acuerdo al sentido y objeto con que fueron aprobadas, evitando que constituya un factor de conflicto entre las empresas operadoras que pudieran limitar el normal desarrollo del MORDAZA del servicio telefonico de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Las normas legales aprobadas por el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), se elaboran y se aplican conforme al criterio de razonabilidad, debiendose encontrar el sentido y el objeto de unas disposiciones en conjunto con las demas que forman parte de un mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta los documentos sustentatorios oficiales que dan origen a dichas disposiciones y explican la intencionalidad de las mismas. En este contexto, los Articulos 9º y 10º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion han sido establecidos como garantias en favor de las empresas concesionarias de larga distancia, a efectos de asegurar que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local les provean toda la informacion necesaria para que aquellas realicen directamente la facturacion y recaudacion de sus servicios de larga distancia que brindan a sus usuarios. Ello se ratifica con lo expresado en la Exposicion de Motivos de la mencionada norma. Por lo senalado, no resultaria sustentable asumir que en virtud de lo previsto en el Articulo 9º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion, la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local pueda exigir a la empresa concesionaria de larga distancia que le comunique todos los numeros telefonicos de los usuarios a quienes esta hubiera decidido facturar directamente, teniendo en cuenta que dicha informacion no resulta de ningun modo indispensable ni aun necesaria para que la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local realice las acciones que le corresponden conforme a la normativa vigente; por lo que el verdadero sentido de dicha disposicion, se encuentra en su relacion con los demas articulos que forman parte del citado Capitulo II de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion. En relacion con lo anterior, debe entenderse que la obligacion del concesionario de telefonia fija local establecida en el Articulo 10º de dicha MORDAZA, esta referida a entregar la informacion oportuna y necesaria para que el concesionario portador de larga distancia realice la facturacion y recaudacion a sus usuarios. En este contexto, es obligacion del concesionario de telefonia local entregar la informacion respecto de los numeros telefonicos que para tal efecto le hayan sido comunicados por el concesionario portador de larga distancia. Resumiendo lo senalado en los parrafos anteriores, a partir de la lectura del Articulo 9º, en conjunto con los Articulos 10º y 11º de la citada MORDAZA legal, y teniendo en cuenta lo expresado al respecto en la Matriz de Comentarios al proyecto de la MORDAZA legal (pag. Nº 212710 del Diario Oficial El Peruano), debe entenderse que, luego de que los usuarios han realizado llamadas bajo el sistema de llamada por llamada, a traves de un concesionario de larga distancia "X": (i) El concesionario de larga distancia "X" puede optar por facturar y recaudar directamente a todos o solo a algunos de esos usuarios que utilizaron su servicio de larga distancia; (ii) En uno u otro caso, el concesionario de larga distancia "X" tiene el derecho de que los respectivos concesionarios del servicio de telefonia fija local le entreguen la informacion necesaria para poder realizar directamente la facturacion y recaudacion a sus usuarios; (iii) En relacion con lo anterior, a fin de que los concesionarios del servicio de telefonia fija local entreguen al concesionario de larga distancia "X" la informacion detallada en los Articulos 10º y 11º, este tendra que comunicar previamente a los respectivos concesionarios del servicio de telefonia fija local los numeros telefonicos de los usuarios de quienes necesite la informacion para facturarles directamente el servicio de larga distancia. (iv) En consecuencia, los concesionarios del servicio de telefonia fija local deben entregar al concesionario de

larga distancia "X" la informacion detallada en los Articulos 10º y 11º, respecto de todos los numeros telefonicos que les MORDAZA comunicados por el concesionario de larga distancia "X". Por lo expuesto, se esta precisando en el Articulo 9º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion, que la comunicacion de los numeros telefonicos al concesionario del servicio de telefonia fija local, es cuando el concesionario de larga distancia requiere de informacion de los abonados asociados a dichos numeros telefonicos. Asimismo, se esta precisando en el primer parrafo del Articulo 10º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion, que la informacion de los numeros telefonicos que debe entregar el concesionario del servicio de telefonia fija local al concesionario de larga distancia esta relacionada con los numeros telefonicos que este le entrega, segun lo indicado en el Articulo 9º de la mencionada norma. De otro lado, a fin de agilizar el intercambio de informacion entre las empresas concesionarias de larga distancia y de servicio de telefonia fija local, a efectos de realizar la facturacion y recaudacion de los usuarios del servicio de larga distancia se ha visto por conveniente incluir en la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion la obligacion del concesionario del servicio de telefonia fija local de entregar al concesionario de larga distancia la informacion referente a las series correspondientes a cada ciclo de facturacion por area local, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de recibida la comunicacion escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturacion y recaudacion. En caso que los numeros de series no esten asociados a los ciclos de facturacion, el concesionario del servicio de telefonia fija local remitira al concesionario de larga distancia los numeros telefonicos correspondientes a cada ciclo de facturacion, por area local. Asimismo, la MORDAZA estipula que, toda modificacion de esta informacion debera ser comunicada por el concesionario del servicio de telefonia fija local cinco (5) dias calendario MORDAZA de la fecha de cierre de cada ciclo de facturacion. Para el caso de aquellas empresas concesionarias de larga distancia que actualmente se encuentran en el MORDAZA brindando el servicio de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada con la facilidad de facturacion y recaudacion a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local se ha incluido en la MORDAZA correspondiente una Disposicion Transitoria en la que se senala que la entrega de dicha informacion (de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º-A que se esta incorporando) se realizara en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, se dispone la publicacion del Proyecto de Resolucion por el cual se precisa e incorpora articulos de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia Mediante el Sistema de Llamada por Llamada", conjuntamente con su Exposicion de Motivos, estableciendo un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de su fecha de publicacion. Finalmente, se adjunta un cuadro comparativo donde se muestran los Articulos 9º y 10º aprobados mediante Resolucion Nº 062-2001-CD/OSIPTEL y la propuesta de precision de dichos articulos, asi como la inclusion de 2 articulos (Articulo 4A y Disposicion Transitoria) asociados a la obligacion del concesionario del servicio de telefonia fija local de entregar al concesionario de larga distancia la informacion referente a los numeros de las series correspondientes a cada ciclo de facturacion por area local.

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