Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11634

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2002-TR MORDAZA, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 058-2001TR, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, mediante Ley Nº 27711, se publica la nueva Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en el que se faculta a efectuar una Reorganizacion Organica y Funcional de acuerdo a las competencias atribuidas en la Ley en referencia; Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27711, se establece la elaboracion y publicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), documento que garantiza el cumplimiento de los fines institucionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27711, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el adjunto Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el mismo que consta de 16 Titulos, 85 Articulos y una Disposicion Final, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-TR y las demas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11594

Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial-CONSEV, como ente rector, encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educacion vial en el Peru, con las funciones que la referida MORDAZA senala; Que, se ha considerado conveniente modificar la denominacion del Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial con la finalidad de volver a su denominacion original de Consejo de Seguridad Vial por cuanto existen funciones que son distintas a la educativa y que tienen igual relevancia al abordar la problematica de la seguridad vial; Que, asimismo se ha considerado necesario modificar la conformacion del referido Consejo, a efectos de incluir un representante del Ministerio de Salud por ser este un sector cuya competencia esta estrechamente relacionada con las funciones del Consejo de Seguridad Vial; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC creo la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial, a cargo de la Asociacion Peruana de Caminos; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, es funcion del MTC conducir, regular y controlar las actividades vinculadas con la circulacion y educacion vial en el ambito nacional; Que, en consecuencia, se ha considerado conveniente que el Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial dependa del Viceministerio de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese la denominacion del Consejo Nacional de Educacion y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- El Consejo Nacional de Seguridad Vial estara integrado por: - Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien lo presidira; - El Director General de Circulacion Terrestre; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Educacion; y, - Un representante del Ministerio de Salud. Los representantes de los Ministerios ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, seran designados por Resolucion del Titular del Sector correspondiente, dentro de un plazo de diez (10) dias contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo." Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Para coadyuvar al mejor desarrollo de sus objetivos, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, podra convocar a organismos e instituciones publicas y privadas, nacionales o extranjeras, para conformar, con caracter temporal o permanente y segun la materia a ser tratada, uno o varios organos de asesoramiento que se denominaran "Comites Consultivos ad hoc". Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- Crease la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la misma que estara a cargo de un Secretario Tecnico dependiente del Viceministerio de Transportes, cuyas funciones y atribuciones, son las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Vial.

MTC
Modifican denominacion y conformacion del Consejo Nacional de Seguridad Vial
DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, se modifico el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, creandose el

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