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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (30/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 225605 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que origine la pre- sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie- go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11634 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2002-TR Lima, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2001- TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, mediante Ley Nº 27711, se publica la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo en el que se faculta a efectuar una Reorganización Orgánica y Funcional de acuerdo a las competencias atri- buidas en la Ley en referencia; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Com- plementaria y Final de la Ley Nº 27711, se establece la elaboración y publicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento que garantiza el cumpli- miento de los fines institucionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27711, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el adjunto Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, el mismo que consta de 16 Títulos, 85 Artículos y una Disposición Final, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 058-2001-TR y las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11594 M T C Modifican denominación y conforma- ción del Consejo Nacional de Seguridad Vial DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, se mo- dificó el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, creándose elConsejo Nacional de Seguridad y Educación Vial-CONSEV, como ente rector, encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú, con las funciones que la referida norma señala; Que, se ha considerado conveniente modificar la deno- minación del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial con la finalidad de volver a su denominación original de Consejo de Seguridad Vial por cuanto existen funcio- nes que son distintas a la educativa y que tienen igual rele- vancia al abordar la problemática de la seguridad vial; Que, asimismo se ha considerado necesario modificar la conformación del referido Consejo, a efectos de incluir un representante del Ministerio de Salud por ser éste un sector cuya competencia está estrechamente relacionada con las funciones del Consejo de Seguridad Vial; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC creó la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial, a cargo de la Asociación Peruana de Caminos; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgáni- ca del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción - MTC, y su Reglamento de Organiza- ción y Funciones, es función del MTC conducir, regular y controlar las actividades vinculadas con la circulación y educación vial en el ámbito nacional; Que, en consecuencia, se ha considerado convenien- te que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial dependa del Viceministerio de Transpor- tes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la denominación del Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la de Conse- jo Nacional de Seguridad Vial. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modificado por el Decreto Su- premo Nº 024-2001-MTC en los términos siguientes: "Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Seguridad Vial estará integrado por: - Un representante del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, quien lo presidi- rá; - El Director General de Circulación Terrestre; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Educación; y, - Un representante del Ministerio de Salud. Los representantes de los Ministerios ante el Conse- jo Nacional de Seguridad Vial, serán designados por Re- solución del Titular del Sector correspondiente, dentro de un plazo de diez (10) días contados a partir de la publica- ción del presente Decreto Supremo." Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modificado por el Decreto Su- premo Nº 024-2001-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 4º.- Para coadyuvar al mejor desarrollo de sus objetivos, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, podrá convocar a organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para conformar, con carácter tem- poral o permanente y según la materia a ser tratada, uno o varios órganos de asesoramiento que se denominarán "Co- mités Consultivos ad hoc". Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Créase la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la misma que estará a cargo de un Secretario Técnico dependiente del Viceministerio de Transportes, cuyas funciones y atribuciones, son las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Se- guridad Vial.