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Pág. 225611 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 INFRACCIÓN MULTA MEDIDAS UIT PREVENTIVAS F.16. Conducir un vehículo sin contar con 1% la póliza de seguro obligatorio por accidentes de tránsito o ésta no se encuentre vigente. Artículo 6º.- Durante el período comprendido entre el 1 y 30 de septiembre de 2002 la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito podrá ser acredita- da a través del Certificado correspondiente así como, de la Cobertura Provisional emitida por la compañía de se- guros correspondiente conforme lo dispuesto para dicho efecto en la Resolución de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros Nº 630-97. Artículo 7º.- Precísese que en tanto no efectúen la contratación o adecuación del Seguro Obligatorio de Ac- cidentes de Tránsito, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interprovincial de pasajeros, por carretera en ómnibus y de transporte urbano e interur- bano, deberán mantener vigentes los seguros contra acci- dentes personales a los que se refieren los Artículos 35º, 36º y 37º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y los Artícu- los 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, respec- tivamente. Artículo 8º.- Durante el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de agosto de 2002 la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, entregará a quienes no hayan contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o no cuenten con el Certificado correspondiente, la Papeleta Preventiva de educación vial, cuyo formato será aprobado por la Dirección General de Circulación Terrestre. Artículo 9º.- Encárguese a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción a efectuar las acciones necesarias para el desarrollo de los operativos de fiscalización preventiva y educación vial durante la etapa de transición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11648 Modifican el Plan Nacional de Atribu- ción de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-93-TCC del 6 de mayo de 1993, los servicios de radiodifusión se prestarán de acuerdo a los planes nacionales e internacionales de desarrollo y de asig- nación de frecuencias. Asimismo, se establece que el Estado reservará para sí frecuencias en cada una de las bandas de radiodifusión sonora y de televisión, comprendidos en el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobó el Plan de Atribución de Frecuencias, do- cumento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias de los servicios de telecomuni-caciones, así como, las normas técnicas generales para el uso del espectro radioeléctrico; Que, el numeral 9) del Artículo 75º de la referida Ley, señala que es función del Ministerio la aprobación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, de acuerdo con las recomendaciones efectua- das por la Dirección General de Telecomunicaciones, me- diante Informe Nº 014-2002-MTC/15.19, es pertinente la introducción de una Nota que contemple el número máxi- mo de frecuencias que serán reservadas a favor del Es- tado para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuen- cia Modulada, Onda Media y Onda Corta, así como para el servicio de radiodifusión por televisión, en la localidad de Lima y las localidades del resto del país; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC - TUO de la Ley de Telecomuni- caciones, así como el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC que aprueba su Reglamento General; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en el Plan Nacional de Atri- bución de Frecuencias la Nota P10-A con el siguiente texto: P10-A :El Estado se reserva un número máximo de frecuencias para el servicio de radiodifusión, según e indica a conti- nuación: a)Radiodifusión Sonora: Banda : 88 - 108 MHz., Tres (3) frecuencias para la localidad de Lima y dos (2) en las demás localida- des del país. Banda : 535 - 1705 MHz, Tres (3) frecuencias para la localidad de Lima y dos (2) en las demás localida- des del país donde se estime técnicamente con- veniente. Banda : 2 - 30 MHz., Una (1) frecuencia en cada segmento de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio en Onda Corta Tropical (OCT) y Onda Corta In- ternacional (OCI). b)Radiodifusión por Televisión: Banda VHF : Dos (2) canales en cada localidad Banda UHF : Dos (2) canales en cada localidad Artículo Segundo.- Agregar la Nota P10-A en los Cuadros de Atribución correspondientes a las Bandas 88 - 108 MHz., 535 - 1705 MHz., los segmentos de las ban- das de frecuencias atribuidas al servicio en Onda Corta Tropical e Internacional, así como a las bandas correspon- dientes al servicio de radiodifusión por televisión en VHF y UHF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11581 Otorgan concesiones a WI-Net Perú S.A.C. e Infonexión Perú S.A. para pres- tar servicios portadores local y de lar- ga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de junio de 2002