Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002
INFRACCION MULTA UIT

NORMAS LEGALES
MEDIDAS PREVENTIVAS

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F.16. Conducir un vehiculo sin contar con la poliza de seguro obligatorio por accidentes de MORDAZA o esta no se encuentre vigente.

1%

Articulo 6º.- Durante el periodo comprendido entre el 1 y 30 de septiembre de 2002 la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA podra ser acreditada a traves del Certificado correspondiente asi como, de la Cobertura Provisional emitida por la compania de seguros correspondiente conforme lo dispuesto para dicho efecto en la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 630-97. Articulo 7º.- Precisese que en tanto no efectuen la contratacion o adecuacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, los concesionarios de los servicios publicos de transporte interprovincial de pasajeros, por carretera en omnibus y de transporte MORDAZA e interurbano, deberan mantener vigentes los seguros contra accidentes personales a los que se refieren los Articulos 35º, 36º y 37º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y los Articulos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, respectivamente. Articulo 8º.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y 31 de agosto de 2002 la Policia Nacional del Peru, en coordinacion con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, entregara a quienes no hayan contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o no cuenten con el Certificado correspondiente, la Papeleta Preventiva de educacion vial, cuyo formato sera aprobado por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Articulo 9º.- Encarguese a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a efectuar las acciones necesarias para el desarrollo de los operativos de fiscalizacion preventiva y educacion vial durante la etapa de transicion del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11648

caciones, asi como, las normas tecnicas generales para el uso del espectro radioelectrico; Que, el numeral 9) del Articulo 75º de la referida Ley, senala que es funcion del Ministerio la aprobacion del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; Que, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 014-2002-MTC/15.19, es pertinente la introduccion de una Nota que contemple el numero MORDAZA de frecuencias que seran reservadas a favor del Estado para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada, Onda Media y Onda Corta, asi como para el servicio de radiodifusion por television, en la localidad de MORDAZA y las localidades del resto del pais; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC - TUO de la Ley de Telecomunicaciones, asi como el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC que aprueba su Reglamento General; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias la Nota P10-A con el siguiente texto: P10-A : El Estado se reserva un numero MORDAZA de frecuencias para el servicio de radiodifusion, segun e indica a continuacion: a) Radiodifusion Sonora: Banda : 88 - 108 MHz., Tres (3) frecuencias para la localidad de MORDAZA y dos (2) en las demas localidades del pais.

Banda : 535 - 1705 MHz, Tres (3) frecuencias para la localidad de MORDAZA y dos (2) en las demas localidades del MORDAZA donde se estime tecnicamente conveniente. Banda : 2 - 30 MHz., Una (1) frecuencia en cada segmento de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio en Onda Corta Tropical (OCT) y Onda Corta Internacional (OCI). b) Radiodifusion por Television: Banda VHF :Dos (2) MORDAZA en cada localidad Banda UHF : Dos (2) MORDAZA en cada localidad Articulo Segundo.- Agregar la Nota P10-A en los MORDAZA de Atribucion correspondientes a las Bandas 88 - 108 MHz., 535 - 1705 MHz., los segmentos de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio en Onda Corta Tropical e Internacional, asi como a las bandas correspondientes al servicio de radiodifusion por television en VHF y UHF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11581

Modifican el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC del 6 de MORDAZA de 1993, los servicios de radiodifusion se prestaran de acuerdo a los planes nacionales e internacionales de desarrollo y de asignacion de frecuencias. Asimismo, se establece que el Estado reservara para si frecuencias en cada una de las bandas de radiodifusion sonora y de television, comprendidos en el Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobo el Plan de Atribucion de Frecuencias, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias de los servicios de telecomuni-

Otorgan concesiones a WI-Net Peru S.A.C. e Infonexion Peru S.A. para prestar servicios portadores local y de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 26 de junio de 2002

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