Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
39.3 Generalidades

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De conformidad con el Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion de la RAP 39 - Directivas de Aeronavegabilidad, Directivas Tecnicas y Normas Tecnicas Complementarias, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP-39 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD, DIRECTIVAS TECNICAS Y NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS REFERENCIA: ANEXO 8 (OACI) AERONAVEGABILIDAD LEY DE AERONAUTICA CIVIL N° 27261 Y SU REGLAMENTO CAPITULO III: AERONAVES SUBPARTE A: GENERALIDADES Seccion: 39.1 39.3 Aplicabilidad. Generalidades.

(a) Ninguna persona podra operar un producto al que le es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad o Directiva Tecnica de Aeronavegabilidad, excepto de acuerdo con los requerimientos de esa Directiva de Aeronavegabilidad o Directiva Tecnica de Aeronavegabilidad. (b) Ninguna persona podra operar un producto al que le es aplicable una Directiva Tecnica Extraordinaria o una MORDAZA Tecnica Complementaria, excepto de acuerdo con los requerimientos de esa Directiva Tecnica Extraordinaria o MORDAZA Tecnica Complementaria. SUBPARTE B :DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Y DIRECTIVAS TECNICAS DE AERONAVEGABILIDAD 39.11 Aplicabilidad (a) Esta Subparte identifica aquellos productos en los cuales la Autoridad Aeronautica competente del MORDAZA de diseno/fabricacion y certificacion o la DGAC encuentre condiciones de inseguridad conforme a lo descrito en la Seccion 39.1(a) de esta Parte y, de acuerdo a esta circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y limitaciones, si las hubiera, para que el producto afectado, una vez que estas fueran cumplidas, pueda continuar operando con seguridad. (b) Las Directivas de Aeronavegabilidad o Directivas Tecnicas de Aeronavegabilidad, emitidas por la Autoridad Aeronautica competente o la DGAC, respectivamente, de acuerdo a la Seccion 39.11(a) que afecten a aeronaves de matricula nacional, motores de aeronaves, helices o partes que la integran, se aplicaran de acuerdo a lo regulado en las Secciones 39.1(a), 39.3(a) y en la 39.11 (a) de esta Parte. (c) La misma regulacion prescrita en la Seccion 39.11 (b) sera aplicada a las aeronaves de matricula extranjera, motores de aeronaves, helices o partes que la integran, que operen bajo un Certificado de Explotador de Servicios Aereos emitido por la DGAC. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad y Directivas Tecnicas de Aeronavegabilidad (a) Las Directivas de Aeronavegabilidad, Directivas Tecnicas de Aeronavegabilidad y su listado respectivo, aplicables a todos los productos que opera el explotador o mantiene el TMA, deberan ser ubicadas adecuadamente, estar actualizadas, mediante la suscripcion ante la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de diseno/fabricacion y certificacion, o la DGAC, como corresponda, recayendo la responsabilidad en el explotador o TMA, segun corresponda. NOTA: Toda AD de un Estado de diseno/fabricacion debe ser cumplida obligatoriamente, salvo que la aeronave cuente con un certificado MORDAZA de un Estado certificador diferente al Estado de diseno/fabricacion. En este caso solo se requerira se mantenga un control y evaluacion de aplicabilidad de las AD emitidas por el Estado de diseno/fabricacion. La DGAC se reserva el derecho, sin embargo, de hacer obligatorio el cumplimiento de aquellas AD emitidas por el Estado de diseno/fabricacion, evaluando AD por AD, dependiendo de las implicancias de seguridad dentro de la Republica del Peru, debidamente sustentada y publicada en la pagina web de la DGAC. Las AD emitidas por el Estado de certificacion seran obligatorias si el certificado MORDAZA de la aeronave es emitido por dicho Estado. SUBPARTE C :DIRECTIVAS TECNICAS EXTRAORDINARIAS Y NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS 39.15 Aplicabilidad (a) Esta Subparte aplica a todas las aeronaves con matricula peruana, motores de aeronaves, helices o partes que la integran conforme a lo descrito en la seccion 39.1 (b). (b) La misma regulacion prescrita en 39.15(a) sera aplicable a aeronaves de matricula extranjera, motores de ae-

SUBPARTE B :DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Y DIRECTIVAS TECNICAS DE AERONAVEGABILIDAD Seccion: 39.11 Aplicabilidad. 39.13 Directivas de Aeronavegabilidad y Directivas Tecnicas de Aeronavegabilidad. SUBPARTE C :DIRECTIVAS TECNICAS EXTRAORDINARIAS Y NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS Seccion: 39.15 Aplicabilidad. 39.17 Directivas Tecnicas Extraordinarias y Normas Tecnicas Complementarias. SUBPARTE A :GENERALIDADES 39.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte establece las Directivas de Aeronavegabilidad y Directivas Tecnicas de Aeronavegabilidad que se aplican a aeronaves, motores, helices y partes que la integran (en adelante llamados en esta Parte como "producto") cuando: (1) Existe una condicion de inseguridad en un producto; y, (2) Esta condicion es probable que exista o se desarrolle en otros productos de igual diseno tipo. (b) Adicionalmente se establecen las Directivas Tecnicas Extraordinarias y las Normas Tecnicas Complementarias que regulan requerimientos tecnicos especificos de aeronavegabilidad y operacionales.

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