Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 225606

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

b) Elaborar y someter a aprobacion el presupuesto anual del Consejo Nacional de Seguridad Vial. c) Coordinar con las diversas instituciones publicas y privadas, relacionadas a la problematica de la seguridad vial en el MORDAZA a fin de proponer acciones al Consejo Nacional de Seguridad Vial. d) Concretar el apoyo economico y financiero de personas naturales y juridicas, tanto publicas como privadas; nacionales o extranjeras, para la consecucion de los fines del Consejo Nacional de Seguridad Vial. e) Elaborar y proponer los reglamentos y manuales internos del Consejo Nacional de Seguridad Vial. f) Impulsar las operaciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial. g) Las demas que le otorgue el Consejo Nacional de Seguridad Vial". Articulo 5º.- Las acciones reguladas en el presente Decreto Supremo se ejecutaran con cargo a los presupuestos aprobados para las Entidades involucradas, sin que la aplicacion del mismo implique una demanda de recursos adicionales al Estado. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior, Educacion, Salud y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11534

de reposicionar dichas unidades, por lo que se hace necesario aclarar los alcances de dicha norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 683, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, dictar las normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicacion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 683 y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Unico.- El transporte de contenedores vacios no se considerara Cabotaje para los efectos de la reserva contemplada en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 683. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11611

Modifican el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 029-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 121º-A y 186º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones disponen que las solicitudes de modificacion de plan minimo de expansion, cambio de estaciones radioelectricas, asignacion de espectro y otras caracteristicas tecnicas de la concesion otorgada, seran resueltas por Resolucion Viceministerial; Que, el Articulo 176º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, preve que es obligacion del organo competente en servicios publicos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, actualizar permanentemente el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Anadido, siendo necesario precisar la facultad de reglamentar el procedimiento conforme al cual se realizara dicho registro; Que, es necesario determinar que, en ciertos casos, no se requiere de los permisos referidos en el Articulo 127º- A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, para instalar y operar equipos de telecomunicaciones cuando se disponga de una banda asignada; Que, el Articulo 156º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los servicios de radiodifusion educativa, gozaran de una atencion preferencial en su tramitacion y resolucion, sin embargo es necesario que se establezcan los alcances y condiciones de dicha atencion preferencial a efectos de una mejor aplicacion de la norma; Que, con el fin de impulsar la implementacion de nuevas tecnologias, es conveniente permitir el uso temporal del espectro radioelectrico para la realizacion de pruebas o estudios tecnicos; Que, en virtud a los principios de celeridad y simplicidad previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de modo tal que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible y que los tramites deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, resulta necesario simplificar algunos procedimientos vinculados a los servicios publicos de telecomunicaciones y realizar las modificaciones al MORDAZA legal vigente;

Precisan que el transporte de contenedores vacios no se considerara Cabotaje para efectos de la reserva a que se refiere el Articulo 3º del D.Leg. Nº 683
DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 683, publicado el 3 de noviembre de 1991, se declaro de necesidad y utilidad publicas y de preferente interes nacional, el transporte acuatico comercial en trafico nacional o Cabotaje, sea maritimo, fluvial o lacustre; Que, el Articulo 2º del referido dispositivo senala que el transporte acuatico comercial en trafico nacional o Cabotaje, es el que se realiza entre puertos peruanos; Que, de acuerdo al Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 683, el transporte acuatico comercial en trafico nacional o Cabotaje, ha quedado reservado exclusivamente en favor de los buques mercantes propios de bandera peruana, asi como a los buques de bandera extranjera fletados u operados unicamente por empresas navieras nacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 683 no MORDAZA expresamente las operaciones logisticas de transporte de contenedores vacios que realizan las empresas con la finalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.