Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

9.6 Construccion de conjuntos residenciales por etapas En los Conjuntos Residenciales, cuando se trate de construcciones en vivienda unifamiliar, se permitira el crecimiento hasta un MORDAZA de tres niveles, pudiendo solo en estos casos, autorizarse su construccion por etapas. Para tal efecto, el promotor consignara esta posibilidad en la documentacion de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar a los propietarios los planos de las ampliaciones correspondientes, el sistema de construccion empleado y el Reglamento Interno, los mismos que cada propietario se compromete a respetar." "Articulo10º. - Los reservorios de agua potable que se construyan al interior de cada Conjunto Residencial, seran administrados por la entidad prestadora de servicios de saneamiento de cada localidad, constituyendo un usufructo a favor de cada Conjunto Residencial. La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalara un medidor de agua para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial. El consumo que corresponda a las areas comunes debera facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en funcion a su porcentaje de participacion en el Conjunto Residencial. Dicha informacion sera consignada en la documentacion de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial." "Articulo 11º. - Las empresas distribuidoras de electricidad instalaran uno o mas medidores que correspondan a la iluminacion de las areas comunes de circulacion, estacionamiento, parques, jardines, equipamiento, entre otros, del Conjunto Residencial, debiendo facturar el consumo en el recibo individual de cada vivienda, en funcion a su porcentaje de participacion en el Conjunto Residencial. Dicha informacion sera consignada en la documentacion de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial, y comunicada a las empresas distribuidoras de electricidad." "Articulo 13º. - Es responsabilidad de las Municipalidades hacer respetar los aspectos tecnicos y de diseno del proyecto aprobado, no debiendo permitir de ninguna forma ampliaciones y/o remodelaciones que atenten contra la unidad y caracteristicas del Conjunto Residencial." Articulo 2º.- Derogase los Articulos 4º, 12º y 14º del Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM. Articulo 3º.- El presente Reglamento es de aplicacion al Programa de Proyectos Piloto de Vivienda, creado por Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC., otros programas bajo financiamiento del Banco de Materiales u otro sistema de fomento al acceso de la propiedad privada de la vivienda. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 11633

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuya Primera Disposicion Transitoria establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dispondra la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 033-2001MTC y 040-2001-MTC fueron aprobados el Reglamento Nacional de MORDAZA y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, los cuales establecen las sanciones al MORDAZA y al servicio referidas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 336-2002-MTC/15.02, modificado por Resolucion Ministerial Nº 161-2002-MTC/15.02, establecio que el plazo para la adecuacion o contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA es hasta el 30 de junio del 2002, de manera tal que el 1 de MORDAZA dicho seguro sera exigible; Que, sin perjuicio del plazo de contratacion referido en el considerando precedente, a fin de implementar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se ha considerado necesario establecer una etapa de transicion, durante la cual, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, continuara con la MORDAZA de difusion y educacion vial iniciadas, entregando papeletas de educacion vial y, posteriormente, aplicando la sancion de manera reducida; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Por excepcion, durante el termino de 62 dias calendario, contados desde el 1 de MORDAZA del 2002, no sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 287º, el literal F.16 del Articulo 296º y el literal F.16 del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por Decretos Supremos Nºs. 022-2002-MTC y 026-2002-MTC. Articulo 2º.- Por excepcion, durante el termino de 92 dias calendario, contados desde el 1 de MORDAZA del 2002, no sera de aplicacion lo dispuesto en el literal F.17 del Articulo 296º y el literal F.17 del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0332001-MTC y modificado por Decretos Supremos Nºs. 0222002-MTC y 026-2002-MTC. Articulo 3º.- Por excepcion, durante el termino de 62 dias calendario, contados desde el 1 de MORDAZA del 2002, no sera de aplicacion unicamente en lo que respecta al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, lo dispuesto en el numeral 3 del rubro "Muy graves" del Articulo 202º, el literal a.3 del Articulo 314º y literal a.3 del Articulo 406º del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Articulo 4º.- Por excepcion, durante el termino de 62 dias calendario, contados desde el 1 de MORDAZA del 2002, lo dispuesto en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Articulo 5º.- Establezcase durante el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre del 2002 la reduccion de la multa dispuesta en el literal F.16 del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, a 1% de la UIT, asi como la suspension de la aplicacion de la medida preventiva correspondiente, en el indicado plazo. En consecuencia, en el indicado periodo dicha MORDAZA se aplicara conforme al siguiente texto:

Establecen disposiciones relativas a la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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