Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 225608

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

De considerarlo conveniente, el Ministerio podra solicitar la opinion previa de OSIPTEL sobre cualquier contrato de concesion a ser suscrito por los operadores. Articulo 5º.- Modificar los numerales 12, 105 y 109 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en los siguientes terminos: "12. La tendencia en el Peru es a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva. En aquellos mercados donde existan operadores dominantes, la regulacion de sus tarifas a traves de precios tope debe servir tambien para regular los precios de sus competidores en los servicios involucrados. En situaciones en las que no existe una competencia efectiva en determinado servicio, sera conveniente evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones. Con esta finalidad todos los operadores tendran la obligacion de remitir a OSIPTEL las tarifas, MORDAZA estas, tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos." "105. OSIPTEL precisara en las normas correspondientes los requisitos, plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de comunicacion y difusion de las tarifas, MORDAZA estas tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos." "109. TdP tiene, ademas de las que le resulten de las estipulaciones de los contratos de concesion de que sea titular, las siguientes obligaciones: a. Someter a aprobacion de OSIPTEL, en los casos que se le requiera de modo expreso, las tarifas de los servicios publicos que ofrece, MORDAZA estas, tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos. b. En cumplimiento de las normas que prohiben los subsidios cruzados, las tarifas de TdP de servicios en competencia y que son ofrecidos por sus competidores a traves del acceso a las instalaciones esenciales de TdP, estaran sujetas a una prueba periodica de imputacion, que consiste en que las tarifas minoristas para servicios en competencia cobradas por TdP, deberan cubrir los costos de prestacion del servicio en competencia que incluyan los costos de las instalaciones esenciales." Articulo 6º.- Incorporar una disposicion final al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en los siguientes terminos: "Decima Octava.- Derogase el Decreto Supremo Nº 00991-TC que aprobo el Reglamento del Servicio Publico de Telefonia Movil, el cual fuera modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-91-TC y el Decreto Supremo Nº 018-97-MTC y el Decreto Supremo Nº 006-92-TCC que aprobo el Reglamento del Servicio Final Publico de Buscapersonas Unidireccional. Esta disposicion tendra efectos a partir de la publicacion de la Resolucion Ministerial del Titular del Sector que apruebe los reglamentos especificos. Articulo 7º.- Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11632

Modifican articulos del Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial
DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial; Que, es necesario conciliar las normas contenidas en el mencionado reglamento con la normatividad vigente, facilitando que los proyectos que se ejecuten dentro de sus alcances, se adecuen a los planes urbanos; Que, asimismo es conveniente ordenar su contenido a fin de facilitar la aplicacion de sus normas tecnicas y hacerlas extensivas al Programa de Proyectos Piloto de Vivienda creado por Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC; Que, para tal efecto la Comision Normativa propuso al Viceministerio de Vivienda y Construccion la actualizacion del Reglamento, la cual ha merecido la opinion favorable de la Comision de Consulta del referido Viceministerio constituida por los Rectores de la Universidad Nacional de Ingenieria y de la Universidad Privada MORDAZA Palma; los Decanos Nacionales de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros del Peru, el presidente de la Camara Peruana de la Construccion, el Secretario General de la Federacion Nacional de Trabajadores de Construccion Civil. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los Articulos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 13º del Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, en los terminos siguientes: "Articulo 2º. - Los proyectos podran ejecutarse en terrenos habilitados o en MORDAZA de habilitacion, en areas de expansion MORDAZA, en zonas perifericas, en zonas donde se sustituyan areas urbanas deterioradas, en islas rusticas, o en areas donde se realicen proyectos de renovacion urbana. Dichos proyectos se desarrollaran en areas zonificadas para Uso Residencial R3, R4, R5, R6 y R8. Asimismo pueden desarrollarse en Zonas Comerciales, de Vivienda Taller u otras, en base a los parametros que correspondan, segun el presente Reglamento, para el nivel residencial compatible. En caso de areas calificadas como MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) para el desarrollo de programas de vivienda y en los que se estipule la aplicacion del presente Reglamento, se considerara como referencia la zonificacion de mayor densidad proxima a ella." "Articulo 3º. - Quedan comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siguientes modalidades: - Habilitaciones Urbanas . - Edificaciones Unifamiliares o Multifamiliares. - Conjuntos Residenciales. - Renovacion Urbana. - Densificacion Urbana. - Remodelacion de Edificaciones para fines Residenciales." "Articulo 5º.- Las Habilitaciones Urbanas, de conformidad con su Area Bruta Habilitable, deberan efectuar los siguientes Aportes: - Recreacion Publica, ocho por ciento (8%); - Ministerio de Educacion, dos por ciento (2%)." "Articulo 6º. - Los proyectos de Habilitacion MORDAZA que se ejecuten en aplicacion del presente Reglamento se ca-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.