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Pág. 225608 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 De considerarlo conveniente, el Ministerio podrá solici- tar la opinión previa de OSIPTEL sobre cualquier contrato de concesión a ser suscrito por los operadores. Artículo 5º.- Modificar los numerales 12, 105 y 109 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Merca- do de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en los siguientes términos: “12. La tendencia en el Perú es a desregular las tari- fas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva. En aquellos mercados donde exis- tan operadores dominantes, la regulación de sus tarifas a través de precios tope debe servir también para regular los precios de sus competidores en los servicios involu- crados. En situaciones en las que no existe una compe- tencia efectiva en determinado servicio, será convenien- te evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan dicho servicio, de acuer- do a la Ley de Telecomunicaciones. Con esta finalidad todos los operadores tendrán la obligación de remitir a OSIPTEL las tarifas, sean éstas, tarifas establecidas, pla- nes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos.” “105. OSIPTEL precisará en las normas correspon- dientes los requisitos, plazos y condiciones para el cum- plimiento de las obligaciones de comunicación y difusión de las tarifas, sean éstas tarifas establecidas, planes ta- rifarios, ofertas, promociones y descuentos.” “109. TdP tiene, además de las que le resulten de las estipulaciones de los contratos de concesión de que sea titular, las siguientes obligaciones: a. Someter a aprobación de OSIPTEL, en los casos que se le requiera de modo expreso, las tarifas de los servicios públicos que ofrece, sean éstas, tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos. b. En cumplimiento de las normas que prohíben los sub- sidios cruzados, las tarifas de TdP de servicios en compe- tencia y que son ofrecidos por sus competidores a través del acceso a las instalaciones esenciales de TdP, estarán sujetas a una prueba periódica de imputación, que consis- te en que las tarifas minoristas para servicios en compe- tencia cobradas por TdP, deberán cubrir los costos de pres- tación del servicio en competencia que incluyan los costos de las instalaciones esenciales.” Artículo 6º.- Incorporar una disposición final al Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en los siguientes términos: “Décima Octava.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009- 91-TC que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Te- lefonía Móvil, el cual fuera modificado mediante Decreto Su- premo Nº 011-91-TC y el Decreto Supremo Nº 018-97-MTC y el Decreto Supremo Nº 006-92-TCC que aprobó el Regla- mento del Servicio Final Público de Buscapersonas Unidirec- cional. Esta disposición tendrá efectos a partir de la publica- ción de la Resolución Ministerial del Titular del Sector que apruebe los reglamentos específicos. Artículo 7º.- Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11632Modifican artículos del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción Ur- bana Especial; Que, es necesario conciliar las normas contenidas en el mencionado reglamento con la normatividad vigen- te, facilitando que los proyectos que se ejecuten dentro de sus alcances, se adecuen a los planes urbanos; Que, asimismo es conveniente ordenar su contenido a fin de facilitar la aplicación de sus normas técnicas y hacerlas extensivas al Programa de Proyectos Piloto de Vivienda creado por Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC; Que, para tal efecto la Comisión Normativa propuso al Vi- ceministerio de Vivienda y Construcción la actualización del Reglamento, la cual ha merecido la opinión favorable de la Co- misión de Consulta del referido Viceministerio constituida por los Rectores de la Universidad Nacional de Ingeniería y de la Universidad Privada Ricardo Palma; los Decanos Nacionales de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros del Perú, el presi- dente de la Cámara Peruana de la Construcción, el Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Cons- trucción Civil. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificase los Artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 13º del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial aprobado por Decreto Su- premo Nº 053-98-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 2º. - Los proyectos podrán ejecutarse en terrenos habilitados o en proceso de habilitación, en áreas de expan- sión urbana, en zonas periféricas, en zonas donde se sustitu- yan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas, o en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana. Dichos proyectos se desarrollarán en áreas zonifica- das para Uso Residencial R3, R4, R5, R6 y R8. Asimis- mo pueden desarrollarse en Zonas Comerciales, de Vi- vienda Taller u otras, en base a los parámetros que co- rrespondan, según el presente Reglamento, para el nivel residencial compatible. En caso de áreas calificadas como Zona de Regla- mentación Especial (ZRE) para el desarrollo de progra- mas de vivienda y en los que se estipule la aplicación del presente Reglamento, se considerará como referencia la zonificación de mayor densidad próxima a ella.” “Artículo 3º. - Quedan comprendidos dentro de los al- cances del presente Reglamento, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siguientes mo- dalidades: - Habilitaciones Urbanas . - Edificaciones Unifamiliares o Multifamiliares. - Conjuntos Residenciales. - Renovación Urbana. - Densificación Urbana. - Remodelación de Edificaciones para fines Residen- ciales.” “Artículo 5º.- Las Habilitaciones Urbanas, de conformi- dad con su Área Bruta Habilitable, deberán efectuar los siguientes Aportes: - Recreación Pública, ocho por ciento (8%); - Ministerio de Educación, dos por ciento (2%).” “Artículo 6º. - Los proyectos de Habilitación Urbana que se ejecuten en aplicación del presente Reglamento se ca-