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Pág. 225615 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 mulada por la empresa RADIOMAR S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIOMAR S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ilave, pro- vincia de El Collao, departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.3 MHz Indicativo :OBT-7T Potencia :300 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Esquina San Martín y Chucuito, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 69° 38' 04" L.S. 16° 05' 01" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIOMAR S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae el Ar- tículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 11560 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 438-2002-MTC/15.03 Lima, 24 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Empresa CADE- NA RADIODIFUSORA PAQUISTAM F.M.A.M.O.C. Y TV E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para estable- cer una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ila- ve, provincia de El Collao, departamento de Puno;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acom- pañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 956-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1142-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la Empresa CADENA RADIODIFUSORA PA- QUISTAM F.M.A.M.O.C. Y TV E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida empresa la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa CADENA RADIO- DIFUSORA PAQUISTAM F.M.A.M.O.C. Y TV E.I.R.L. au- torización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ilave, pro- vincia de El Collao, departamento de Puno de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.9 Mhz Indicativo :OBR-7P Potencia :250 W. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Jr. Alfonso Ugarte Nº 438, distri- to de Ilave, provincia de El Co- llao, departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 69° 38' 05" L.S. 16° 05' 03"