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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (30/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 225609 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 lificarán como Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultánea de Viviendas. Los proyectos de Habilitación Urbana considerarán so- luciones de continuidad de las vías existentes, no exis- tiendo limitación en el número, dimensiones o área míni- ma de los lotes resultantes. Se podrá realizar la recepción de obras de habilita- ción urbana, quedando pendientes las obras de edifica- ción a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero. Los contratos de compraventa de los lotes resultan- tes del proceso de habilitación urbana estipularán expre- samente que el tipo de viviendas a edificarse en ellos necesariamente deberán ceñirse al presente reglamen- to. No podrá efectuarse transferencias de lotes de vivien- da para fines de autoconstrucción.” “Artículo 7º. - Las Vías Locales Secundarias podrán tener una sección mínima de 9.60 Ml., deberán contar con dos módulos de calzada y no podrán cumplir función colectora. Las características de la sección vial serán de- terminadas por el proyectista en base a los siguientes módulos: - Vereda :0.60 Ml. - Estacionamiento :1.80 Ml. - Calzada :2.70 Ml. Las vías de acceso exclusivo a las viviendas, con trán- sito vehicular y peatonal, tendrán como mínimo 7.20 Ml. de sección de circulación, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehículos. Es- tas vías podrán tener un sólo acceso, cuando longitud no sea mayor de 50 Ml., a partir de lo cual deberán contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo tener más de 100 Ml. de longitud. Los pasajes peatonales de la Habilitación Urbana ten- drán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longi- tud; deberán contar, como mínimo, con 2 módulos de ve- reda y una sección de 3.00 Ml.” “Artículo 8º. - Las viviendas serán construidas con materiales y sistemas constructivos normalizados por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e In- vestigación para la Industria de la Construcción - SENCI- CO, pudiendo las instalaciones eléctricas y sanitarias ser sobrepuestas o empotradas. Las edificaciones tendrán como mínimo un estacio- namiento por cada tres unidades de vivienda. En las ha- bilitaciones urbanas para vivienda unifamiliar que se pre- cisan en el Artículo 6º del presente reglamento, no será exigible estacionamiento al interior de los lotes.” “Artículo 9º. - Los parámetros normativos aplicables a las edificaciones serán los correspondientes a la Zoni- ficación Residencial del predio, o en su defecto a la Zoni- ficación Residencial compatible. La Densidad Neta Máxi- ma se regirá por el siguiente cuadro: - Zonas Residenciales de Densidad Media R3 y R4: 1,300 Hab/Ha. - Zonas Residenciales de Alta Densidad R5, R6 y R8 : 2,250 Hab/Ha El área libre mínima dentro del lote será de 30%. En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes el área libre mínima será de 25%. En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el articulo 6ª del presente reglamento, no será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los am- bientes resuelvan su iluminación y ventilación en concor- dancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi- ficaciones. 9.1 Dimensiones y áreas mínimas Toda unidad de vivienda deberá contar con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, baño y lavandería, sin limitación de área mínima total, ni de dimensiones ni área mínima para cocina, baño y lavandería. Las dimensiones y áreas mínimas de los ambientes de estar, comedor y dormitorio serán las establecidas en elReglamento Nacional de Edificaciones, con una tolerancia de 10%. 9.2 Densidades Para el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de cinco habitantes por vivienda. Para los demás ca- sos, el cálculo de densidades se realizará de la forma siguiente: Unidades de Numero de Vivienda Habitantes De un dormitorio 2 De dos dormitorios 3 De tres dormitorios o más 5 9.3 Condiciones del Diseño - Se permitirá la integración de los ambientes de sala- comedor-cocina, siempre y cuando la superficie total sea equivalente a la sumatoria de las áreas mínimas estable- cidas para estar, comedor, así como el área destinada a la función de cocina. - Los baños podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. - Las escaleras al interior de las viviendas, que ten- gan uno de sus lados libres, - No podrán tener un ancho menor a 0.80 Ml por tra- mo. Se considerarán dentro de esta clasificación las es- caleras que se desarrollan en dos tramos, sin muro inter- medio. - Las escaleras que se desarrollen entre muros no po- drán tener un ancho menor a 0.90 Ml. - Las escaleras comunes en edificios no podrán tener un ancho menor a 1.20 Ml. - En el caso de proyectos de densificación estableci- dos en el numeral 9.4 del presente articulo, donde la es- calera común constituya acceso a no más de 4 vivien- das, el ancho mínimo será de 1.00 Ml. - Podrá construirse edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel correspon- da a un departamento tipo «dúplex», y el edificio no cuente con semisótano. - En caso la zonificación permita la edificación de seis niveles o más, se exigirá el uso de ascensores. Para este efecto los sótanos no se consideran niveles. - En las azoteas de las edificaciones multifamiliares sólo se permitirá la construcción de tanques de agua ele- vados y casetas de ascensor, con acceso único median- te escalera de gato. 9.4.- Densificación Urbana En el caso de proyectos de densificación urbana que transformen viviendas unifamiliares en bifamiliares o mul- tifamiliares y que se desarrollen dentro de las Áreas de Estructuración Urbana I o II en Lima Metropolitana y en áreas similares de otras Ciudades: - Se podrá hacer uso de los retiros o áreas libres exis- tentes para establecer las circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la vía pública. - La altura máxima será de cuatro pisos. - No será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Re- glamento Nacional de Edificaciones. - No será exigible la provisión de estacionamientos. 9.5 Conjuntos Residenciales Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a 450 M2 podrán acogerse a los parámetros de altura y Coeficiente de Edificación establecidos para Con- juntos Residenciales, de acuerdo a la Zonificación corres- pondiente; manteniendo como condicionantes de Densi- dad y Área Libre las señaladas en el presente Artículo. En el caso que el proyecto contemple la ejecución de la Habilitación Urbana de manera simultánea a la edificación de un Conjunto Residencial, donde las áreas libres del con- junto sean de libre tránsito, se considerarán éstas como aporte de recreación pública. No se tomará en cuenta para este caso, las áreas libres destinadas a pasajes peatona- les y/o vehículares.