Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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lificaran como Habilitaciones Urbanas con Construccion Simultanea de Viviendas. Los proyectos de Habilitacion MORDAZA consideraran soluciones de continuidad de las vias existentes, no existiendo limitacion en el numero, dimensiones o area minima de los lotes resultantes. Se podra realizar la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA, quedando pendientes las obras de edificacion a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero. Los contratos de compraventa de los lotes resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA estipularan expresamente que el MORDAZA de viviendas a edificarse en ellos necesariamente deberan cenirse al presente reglamento. No podra efectuarse transferencias de lotes de vivienda para fines de autoconstruccion." "Articulo 7º. - Las Vias Locales Secundarias podran tener una seccion minima de 9.60 Ml., deberan contar con dos modulos de calzada y no podran cumplir funcion colectora. Las caracteristicas de la seccion vial seran determinadas por el proyectista en base a los siguientes modulos: - Vereda : 0.60 Ml. - Estacionamiento : 1.80 Ml. - Calzada : 2.70 Ml. Las vias de acceso exclusivo a las viviendas, con MORDAZA vehicular y peatonal, tendran como minimo 7.20 Ml. de seccion de circulacion, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehiculos. Estas vias podran tener un solo acceso, cuando longitud no sea mayor de 50 Ml., a partir de lo cual deberan contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo tener mas de 100 Ml. de longitud. Los pasajes peatonales de la Habilitacion MORDAZA tendran una seccion igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud; deberan contar, como minimo, con 2 modulos de vereda y una seccion de 3.00 Ml." "Articulo 8º. - Las viviendas seran construidas con materiales y sistemas constructivos normalizados por el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, pudiendo las instalaciones electricas y sanitarias ser sobrepuestas o empotradas. Las edificaciones tendran como minimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda. En las habilitaciones urbanas para vivienda unifamiliar que se precisan en el Articulo 6º del presente reglamento, no sera exigible estacionamiento al interior de los lotes." "Articulo 9º. - Los parametros normativos aplicables a las edificaciones seran los correspondientes a la Zonificacion Residencial del predio, o en su defecto a la Zonificacion Residencial compatible. La Densidad MORDAZA MORDAZA se regira por el siguiente cuadro: - Zonas Residenciales de Densidad Media R3 y R4: 1,300 Hab/Ha. - Zonas Residenciales de Alta Densidad R5, R6 y R8 : 2,250 Hab/Ha El area libre minima dentro del lote sera de 30%. En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes el area libre minima sera de 25%. En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el articulo 6ª del presente reglamento, no sera exigible area libre minima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminacion y ventilacion en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 9.1 Dimensiones y areas minimas Toda unidad de vivienda debera contar con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, bano y lavanderia, sin limitacion de area minima total, ni de dimensiones ni area minima para cocina, bano y lavanderia. Las dimensiones y areas minimas de los ambientes de estar, comedor y dormitorio seran las establecidas en el

Reglamento Nacional de Edificaciones, con una tolerancia de 10%. 9.2 Densidades Para el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de cinco habitantes por vivienda. Para los demas casos, el calculo de densidades se realizara de la forma siguiente: Unidades de Vivienda De un dormitorio De dos dormitorios De tres dormitorios o mas 9.3 Condiciones del Diseno - Se permitira la integracion de los ambientes de salacomedor-cocina, siempre y cuando la superficie total sea equivalente a la sumatoria de las areas minimas establecidas para estar, comedor, asi como el area destinada a la funcion de cocina. - Los banos podran prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. - Las escaleras al interior de las viviendas, que tengan uno de sus lados libres, - No podran tener un ancho menor a 0.80 Ml por tramo. Se consideraran dentro de esta clasificacion las escaleras que se desarrollan en dos tramos, sin MORDAZA intermedio. - Las escaleras que se desarrollen entre muros no podran tener un ancho menor a 0.90 Ml. - Las escaleras comunes en edificios no podran tener un ancho menor a 1.20 Ml. - En el caso de proyectos de densificacion establecidos en el numeral 9.4 del presente articulo, donde la escalera comun constituya acceso a no mas de 4 viviendas, el ancho minimo sera de 1.00 Ml. - Podra construirse edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el MORDAZA nivel corresponda a un departamento MORDAZA «duplex», y el edificio no cuente con semisotano. - En caso la zonificacion permita la edificacion de seis niveles o mas, se exigira el uso de ascensores. Para este efecto los sotanos no se consideran niveles. - En las azoteas de las edificaciones multifamiliares solo se permitira la construccion de tanques de agua elevados y casetas de ascensor, con acceso unico mediante escalera de gato. 9.4.- Densificacion MORDAZA En el caso de proyectos de densificacion MORDAZA que transformen viviendas unifamiliares en bifamiliares o multifamiliares y que se desarrollen dentro de las Areas de Estructuracion MORDAZA I o II en MORDAZA Metropolitana y en areas similares de otras Ciudades: - Se podra hacer uso de los retiros o areas libres existentes para establecer las circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la via publica. - La altura MORDAZA sera de cuatro pisos. - No sera exigible area libre minima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminacion y ventilacion en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. - No sera exigible la provision de estacionamientos. 9.5 Conjuntos Residenciales Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a 450 M2 podran acogerse a los parametros de altura y Coeficiente de Edificacion establecidos para Conjuntos Residenciales, de acuerdo a la Zonificacion correspondiente; manteniendo como condicionantes de Densidad y Area Libre las senaladas en el presente Articulo. En el caso que el proyecto contemple la ejecucion de la Habilitacion MORDAZA de manera simultanea a la edificacion de un Conjunto Residencial, donde las areas libres del conjunto MORDAZA de libre MORDAZA, se consideraran estas como aporte de recreacion publica. No se tomara en cuenta para este caso, las areas libres destinadas a pasajes peatonales y/o vehiculares. Numero de Habitantes 2 3 5

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