Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

Que, el citado funcionario mediante carta del 23 de MORDAZA del 2002, ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; Que, el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Informatica del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, se encuentra vacante por renuncia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia formulada por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Informatica del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo del INFES 11643

OSIPTEL
Autorizan contratar estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para asumir defensa en MORDAZA arbitral iniciado por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 035-2002-PD/OSIPTEL MORDAZA, 28 junio de 2002 VISTO: El Informe Nº 58-GL/2002, emitido por la Gerencia Legal, referente al MORDAZA arbitral seguido por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el cual dicha empresa cuestiona la decision del organismo regulador al establecer el valor del Factor de Productividad a aplicarse a las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I, segun los contratos de concesion correspondientes, y cuestiona diversas partes del Instructivo Tarifario aprobado por OSIPTEL para la aplicacion del Factor de Productividad a las tarifas tope por canasta de servicios de Telefonica del Peru S.A.A.; CONSIDERANDO: Que el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la contratacion de servicios personalisimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que mediante documento de Vistos, la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto a la contratacion del estudio de abogados que brinde a OSIPTEL el servicio de defensa legal en el MORDAZA arbitral iniciado por Telefonica del Peru S.A.A. descrito en la presente resolucion; Que evaluadas las especiales caracteristicas del MORDAZA arbitral referido, su complejidad y su importancia, en

la medida que la decision a emitirse tendra un efecto directo en la aplicacion del Factor de Productividad a las tarifas tope por canasta de servicios, lo cual incide en la reduccion de las tarifas que efectivamente MORDAZA los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, se requiere la prestacion de servicios legales especializados acordes con la complejidad del caso, por lo cual se ha considerado el prestigio, experiencia y especial calificacion en temas afines a la controversia, del Estudio Santistevan de MORDAZA Abogados Consultores S.C.R.L., para ocuparse de la defensa de OSIPTEL en el MORDAZA arbitral que se lleva a cabo ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Camara de Comercio de Lima; Que mediante el informe citado de la Gerencia Legal, se emite opinion favorable y se determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el Articulo 105º de dicho Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervision de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion del Estudio Santistevan de MORDAZA Abogados Consultores S.C.R.L. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 105 000,00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) mas el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal por asumir la defensa de OSIPTEL en el MORDAZA arbitral iniciado por Telefonica y de S/. 70 000,00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por honorarios de exito, mas el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 11576

SUNARP
Designan Jefe de la Oficina de Control Interno
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 260-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de junio de 2002

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