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Pág. 225622 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 Que, el citado funcionario mediante carta del 23 de abril del 2002, ha formulado renuncia al cargo que venía des- empeñando; Que, el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de In- formática del Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES, se encuentra vacante por renuncia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el Lic. Luis Medina Álvarez, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Informática del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente del Consejo Directivo del INFES 11643 OSIPTEL Autorizan contratar estudio de aboga- dos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía para asumir defensa en proceso arbitral iniciado por Telefó- nica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 035-2002-PD/OSIPTEL Lima, 28 junio de 2002 VISTO: El Informe Nº 58-GL/2002, emitido por la Geren- cia Legal, referente al proceso arbitral seguido por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el cual dicha empresa cuestiona la decisión del organismo regulador al establecer el valor del Factor de Productividad a aplicarse a las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I, según los contratos de concesión correspondien- tes, y cuestiona diversas partes del Instructivo Tarifario apro- bado por OSIPTEL para la aplicación del Factor de Producti- vidad a las tarifas tope por canasta de servicios de Telefónica del Perú S.A.A.; CONSIDERANDO: Que el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que los servicios personalísimos se en- cuentran exonerados de los respectivos procesos de se- lección, acción que debe concretarse a través de Reso- lución del Titular del Pliego; Que el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la contratación de servicios personalísimos, se debe to- mar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus características inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que mediante documento de Vistos, la Gerencia Le- gal emite opinión favorable respecto a la contratación del estudio de abogados que brinde a OSIPTEL el servicio de defensa legal en el proceso arbitral iniciado por Tele- fónica del Perú S.A.A. descrito en la presente resolución; Que evaluadas las especiales características del pro- ceso arbitral referido, su complejidad y su importancia, enla medida que la decisión a emitirse tendrá un efecto direc- to en la aplicación del Factor de Productividad a las tarifas tope por canasta de servicios, lo cual incide en la reduc- ción de las tarifas que efectivamente pagan los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, se requie- re la prestación de servicios legales especializados acor- des con la complejidad del caso, por lo cual se ha conside- rado el prestigio, experiencia y especial calificación en te- mas afines a la controversia, del Estudio Santistevan de Noriega Abogados Consultores S.C.R.L., para ocuparse de la defensa de OSIPTEL en el proceso arbitral que se lleva a cabo ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima; Que mediante el informe citado de la Gerencia Legal, se emite opinión favorable y se determina que se ha con- figurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efec- túan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, siendo de aplicación lo señalado en el Artículo 105º de dicho Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamien- to del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico correspondiente al Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervisión de Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proceso de Adjudicación Directa para la contratación del Estudio Santistevan de Noriega Abogados Consultores S.C.R.L. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 105 000,00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) más el Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto de Promoción Municipal por asumir la de- fensa de OSIPTEL en el proceso arbitral iniciado por Tele- fónica y de S/. 70 000,00 (Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por honorarios de éxito, más el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contra- loría General de la República dentro de los diez días ca- lendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN Z. Presidente del Consejo Directivo 11576 SUNARP Designan Jefe de la Oficina de Control Interno RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 260-2002-SUNARP/SN Lima, 27 de junio de 2002