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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (30/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 225614 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para ob- tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en di- chas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 196-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 247-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN RADIO DE LA PARROQUIA DE SANTIAGO APÓSTOL DE YANAOCA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la asociación la autorización y permiso solicita- do; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decre- to Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN RADIO DE LA PARROQUIA DE SANTIAGO APÓSTOL DE YANAO- CA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educa- tiva en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas, departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.5 MHz Indicativo :OAR-7H Potencia :0.3 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Arequipa s/n, distrito de Ya- naoca, provincia de Canas, de- partamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 25' 29" L.S. 14° 12' 46" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN RADIO DE LA PARRO- QUIA DE SANTIAGO APÓSTOL DE YANAOCA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 11559 Otorgan a personas jurídicas permiso de instalación y prueba para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departa- mento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 437-2002-MTC/15.03 Lima, 24 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO- MAR S.A.C., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 384-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 020-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for-