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Pág. 225618 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 ronaves, hélices o partes que la integran que operen para un poseedor de un AOC emitido por la DGAC; el cual de- berá obtener la aprobación de la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula de la aeronave para su cumplimiento. 39.17 Directivas Técnicas Extraordinarias y Normas Técnicas Complementarias El cumplimiento y control de las Directivas Técnicas Extraordinarias y Normas Técnicas Complementarias son responsabilidad del explotador de la aeronave. Esta res- ponsabilidad incluye que el explotador se agencie de la DGAC todas las Directivas Técnicas Extraordinarias y Normas Técnicas Complementarias publicadas y aplica- bles a su flota, al igual que mantener su vigencia. 11557 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Disponen inscripción provisional de la organización política "Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP" en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE RESOLUCIÓN Nº 221-2002-JNE Lima, 26 de junio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 231-2002, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política nacional “Frente Popular Agrí- cola FIA del Perú - FREPAP“, recibida el 2 de abril del año 2002 y presentada por el señor Vicente Rafael Salas Quiroz, Secretario General de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para la inscripción de una organización política nacional en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 8 de abril del año 2001, cifra que equivale a 122,643 firmas de ciudadanos, según lo deter- minado mediante la Resolución Nº 636-2001-JNE de fe- cha 4 de setiembre del año 2001; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la comprobación de la autentici- dad de las firmas y la numeración de los documentos nacionales de identificación correspondientes a los ciu- dadanos que se ha adherido a favor de la inscripción de una determinada organización política, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modifi- cados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las doscientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y tres (245,993) firmas de adherentes presentadas por la organización política “Fren- te Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”, se tiene que dicha organización ha obtenido ciento veintitrés mil se- senta y cinco (123,065) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 22 de mayo del año 2002 mediante Oficio Nº 239-2002-JEF/RENIEC; el 19 de junio del mismo año mediante Oficio Nº 376-2002-JEF/RENIEC; y, el 24 de junio del presente año mediante Oficio Nº 390- 2002-JEF/RENIEC; Que la organización política “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP “ h a cumplido con los requisi- tos exigidos para la inscripción de una organización política nacional en el Registro de Organizaciones Po- líticas del Jurado Nacion al de Elecciones, establecidosen los Artículos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudie- ra formularse dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución o transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de confor- midad con lo establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Re- gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política nacional “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP “; así como el símbolo que la identifica que consiste en la figura de co- lor azul de un pescado, dentro de la cual se señala la sigla FREPAP en letras mayúsculas, tal como se acom- paña en el anexo que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Téngase presente el domicilio se- ñalado por la organización política inscrita provisional- mente ubicado en el jirón Emilio Fernández Nº 296 - Ofi- cina 603, Santa Beatriz, distrito del Cercado, provincia de Lima; así como la acreditación del señor Yon Javier Pérez Paredes como personero legal titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO BALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO SÍMBOLO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA "FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ" 11624 Precisan funciones de Jurados Electora- les Especiales de Huaral y Lima Este en la inscripción de organizaciones políticas y candidatos para las eleccio- nes regional y provincial del año 2002 RESOLUCIÓN Nº 224-2002-JNE Lima, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que para el proceso de elecciones regionales y munici- pales en curso, mediante Resolución Nº 147-2002-JNE