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Pág. 225616 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de junio de 2002 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La Empresa CADENA RADIODIFUSORA PAQUISTAM F.M.A.M.O.C. Y TV E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedida de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 11561 Revocan autorización otorgada al Gru- po Aéreo Nº 03 de la FAP para funcio- nar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, dejando sin efecto la R.D. Nº 064-99-MTC/15.16 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2002-MTC/15.16 Lima, 14 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-99-MTC/ 15.16, de fecha 14 de abril de 1999, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 13 de mayo de 1999, se autorizó el funcionamiento y operación del Grupo Aéreo Nº 03 de la Fuerza Aérea del Perú como Taller de Mantenimiento Aeronáutico por el plazo de cinco años; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 350- 2002-MTC/15.16.05.2, resultado de la inspección técni- ca realizada por la Subdirección de Aeronavegabilidad de la DGAC el día 7 de junio a sus instalaciones, el Taller de Mantenimiento Aeronáutico del Grupo Aéreo Nº 03 ha perdido capacidad técnica, constatándose del expedien- te que la última comunicación efectuada por dicha enti- dad a la Dirección General de Aeronáutica Civil corres- ponde al 15 de setiembre del año 2000 verificándose en dicho escrito el hecho de no haber subsanado observa- ciones técnicas efectuadas por la Autoridad; Que, el literal h) del Artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil establece que la DGAC es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizacio- nes de talleres de mantenimiento, entre otros; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC, se- ñala en su Artículo 11º que los requisitos específicos, condiciones y procedimientos para otorgar, modificar y revocar o suspender certificados de explotador, conformi- dades de operación, especificaciones técnicas de opera- ción y toda otra autorización técnica de actividades de aeronáutica civil, son establecidos por la DGAC median- te Resolución Directoral; Que, mediante la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 145 se regula todo lo relacionado a Talleres de Manteni- miento Aeronáutico, detallándose en ella todas las dis- posiciones a las cuales deben dar cumplimiento las per- sonas autorizadas a realizar la actividad, señalándose en el informe de la Subdirección de Aeronavegabilidadque las mismas no están siendo cumplidas por el Grupo Aéreo Nº 03; Que, adicionalmente, la R.D. Nº 064-99-MTC/15.16 que autoriza el funcionamiento del Grupo Aéreo Nº 03 estable- ce, entre otros aspectos, que la misma será revocada o suspendida de inmediato en forma automática cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y plazos señala- dos por la Autoridad o incumpla las obligaciones conteni- das en dicha autorización, pierda alguna de las capacida- des legal, técnica y financiera exigidas por las normas vi- gentes o renuncie, se suspenda o se revoque sus especifi- caciones de operación. Que el supuesto antes descrito se acredita de la ins- pección realizada a las instalaciones del Grupo Aéreo Nº 03 de la Fuerza Aérea del Perú y la documentación que obra en el expediente respectivo; Estando a lo opinado por la Subdirección de Aerona- vegabilidad de la Dirección de Seguridad Aérea y la Ofi- cina de Asesoría Legal y de conformidad con lo estable- cido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización otorgada al Gru- po Aéreo Nº 03 de la Fuerza Aérea del Perú para el fun- cionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, dejándose sin efecto la R.D. Nº 064-99-MTC/15.16, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la RAP 145.17, el Grupo Aéreo Nº 03 de la Fuerza Aérea del Perú deberá efectuar la devolución a la DGAC del Certificado de Taller de Mantenimiento cancelado, dentro del plazo prescrito en dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN - VENG Director General de Aeronáutica Civil 11562 Aprueban modificación de la RAP 39 - Directivas de Aeronavegabilidad, Direc- tivas Técnicas y Normas Técnicas Com- plementarias RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2002-MTC/15.16 Lima, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para apro- bar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, por su parte el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáu- tica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, fue aprobada mediante R.D. Nº 047-2002-MTC/15.16 la difusión del proyecto de modifi- cación de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) 39 - Directivas de Aeronavegabilidad, Directivas Técnicas y Normas Técnicas Complementarias, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del público in- teresado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expe- dir el acto administrativo que apruebe la modificación de la RAP señalada;