Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2002 (30/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de junio de 2002

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La Empresa CADENA RADIODIFUSORA PAQUISTAM F.M.A.M.O.C. Y TV E.I.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11561

que las mismas no estan siendo cumplidas por el Grupo Aereo Nº 03; Que, adicionalmente, la R.D. Nº 064-99-MTC/15.16 que autoriza el funcionamiento del Grupo Aereo Nº 03 establece, entre otros aspectos, que la misma sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y plazos senalados por la Autoridad o incumpla las obligaciones contenidas en dicha autorizacion, pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera exigidas por las normas vigentes o renuncie, se suspenda o se revoque sus especificaciones de operacion. Que el supuesto MORDAZA descrito se acredita de la inspeccion realizada a las instalaciones del Grupo Aereo Nº 03 de la Fuerza Aerea del Peru y la documentacion que obra en el expediente respectivo; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal y de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revocar la autorizacion otorgada al Grupo Aereo Nº 03 de la Fuerza Aerea del Peru para el funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico, dejandose sin efecto la R.D. Nº 064-99-MTC/15.16, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la RAP 145.17, el Grupo Aereo Nº 03 de la Fuerza Aerea del Peru debera efectuar la devolucion a la DGAC del Certificado de Taller de Mantenimiento cancelado, dentro del plazo prescrito en dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 11562

Revocan autorizacion otorgada al Grupo Aereo Nº 03 de la FAP para funcionar como Taller de Mantenimiento Aeronautico, dejando sin efecto la R.D. Nº 064-99-MTC/15.16
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 14 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 064-99-MTC/ 15.16, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 1999, se autorizo el funcionamiento y operacion del Grupo Aereo Nº 03 de la Fuerza Aerea del Peru como Taller de Mantenimiento Aeronautico por el plazo de cinco anos; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 3502002-MTC/15.16.05.2, resultado de la inspeccion tecnica realizada por la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la DGAC el dia 7 de junio a sus instalaciones, el Taller de Mantenimiento Aeronautico del Grupo Aereo Nº 03 ha perdido capacidad tecnica, constatandose del expediente que la MORDAZA comunicacion efectuada por dicha entidad a la Direccion General de Aeronautica Civil corresponde al 15 de setiembre del ano 2000 verificandose en dicho escrito el hecho de no haber subsanado observaciones tecnicas efectuadas por la Autoridad; Que, el literal h) del Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil establece que la DGAC es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de talleres de mantenimiento, entre otros; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC, senala en su Articulo 11º que los requisitos especificos, condiciones y procedimientos para otorgar, modificar y revocar o suspender certificados de explotador, conformidades de operacion, especificaciones tecnicas de operacion y toda otra autorizacion tecnica de actividades de aeronautica civil, son establecidos por la DGAC mediante Resolucion Directoral; Que, mediante la Regulacion Aeronautica del Peru Nº 145 se regula todo lo relacionado a Talleres de Mantenimiento Aeronautico, detallandose en MORDAZA todas las disposiciones a las cuales deben dar cumplimiento las personas autorizadas a realizar la actividad, senalandose en el informe de la Subdireccion de Aeronavegabilidad

Aprueban modificacion de la RAP 39 Directivas de Aeronavegabilidad, Directivas Tecnicas y Normas Tecnicas Complementarias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, por su parte el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, fue aprobada mediante R.D. Nº 047-2002-MTC/15.16 la difusion del proyecto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru (RAP) 39 Directivas de Aeronavegabilidad, Directivas Tecnicas y Normas Tecnicas Complementarias, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del publico interesado; Que, habiendose efectuado la evaluacion de los mismos dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe la modificacion de la RAP senalada;

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