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Pág. 218658 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 Opinan favorablemente para que Solu- ción Financiera de Crédito del Perú rea- lice emisión de tercer programa de cer- tificados de depósito negociables RESOLUCIÓN SBS Nº 184-2002 Lima, 22 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Cré- dito del Perú, para que se le autorice la emisión de Certifi- cados de Depósitos Negociables a través de un programa de emisión denominado "Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Solución Financiera de Cré- dito del Perú", hasta por la suma de S/. 70 000 000.00 (se- tenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su Artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables o no nego- ciables; Que, el Artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pú- blica, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el Artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la sesión de Directorio celebrada el 24 de enero de 2002, se aprobó la emisión del "Tercer Progra- ma de Certificados de Depósito Negociables de Solu- ción Financiera de Crédito del Perú" por un monto total en circulación de hasta S/. 70 000 000,00 (setenta millo- nes y 00/100 de nuevos soles) o su equivalente en dóla- res americanos; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A" y por el Departamento Legal a través de los Informes Nº DESF "A" 021-OT/2002 y Nº 160-2002-LEG, respectivamente; y, con la opinión fa- vorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y las facultades otorgadas por la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Solución Financiera de Crédito del Perú realice la emi- sión de Certificados de Depósito Negociables a través de un programa de emisión denominado "Tercer Progra- ma de Certificados de Depósito Negociables de Solu- ción Financiera de Crédito del Perú", hasta por la suma de S/. 70 000 000.00 (setenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos, debién- dose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 4284Autorizan contratación de servicios de personal temporal y complementario mediante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 186-2002 Lima, 25 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de enero de 2002 se convocó el Con- curso Público Nº 001/2002-SBS, para la Contratación del Servicio de Personal Temporal y Personal Complementario para la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, con fecha 9 de enero de 2002 fue publicada la Ley Nº 27626, norma que regula las actividades de las Empre- sas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Tra- bajadores; Que, por lo anteriormente expuesto con fecha 11 de febrero de 2002 se expidió la Resolución SBS Nº 129-2002 declarando de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 001-2002-SBS, por no adecuarse a las normas legales vi- gentes; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2002.RR.HH. el Departamento de Recursos Humanos señala que en tan- to no se publique el Reglamento de la Ley Nº 27626 y con el fin de continuar brindando el servicio de provisión de personal temporal y complementario a las diferentes áreas de esta Institución, se requiere con carácter de urgencia y temporal, ampliar los contratos suscritos con las empre- sas Overall Business S.A. y la Cooperativa Solar - COOP- SOL, en tanto se convoque a un nuevo proceso de selec- ción; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelan- te T.U.O., establece que se considera situación de urgen- cia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su car- go; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artí- culo 19º del T.U.O., las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios en situación de urgencia están exonera- das de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les corres- pondan. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía según lo establecido en el Artículo 20º del T.U.O.; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciem- bre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Artí- culos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administración General y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la con- tratación de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente Resolución, del proceso de Concurso Públi- co y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los indica- dos servicios mediante procesos de Adjudicación de Me- nor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial total de los ser- vicios mencionados en la parte considerativa, por el perío- do de 3 meses asciende a la suma de S/. 2 700 000,00 (Dos millones setecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; siendo dichas contrataciones de la siguiente mane- ra: - Overall Business S.A., por S/. 1 200 000,00 (Un millón doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles). - Cooperativa Solar - COOPSOL, por S/. 1 500 000,00 (Un millón quinientos mil y 00/100 nuevos soles).