Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

Opinan favorablemente para que Solucion Financiera de Credito del Peru realice emision de tercer programa de certificados de deposito negociables
RESOLUCION SBS Nº 184-2002
MORDAZA, 22 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Solucion Financiera de Credito del Peru, para que se le autorice la emision de Certificados de Depositos Negociables a traves de un programa de emision denominado "Tercer Programa de Certificados de Depositos Negociables de Solucion Financiera de Credito del Peru", hasta por la suma de S/. 70 000 000.00 (setenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dolares americanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su Articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de deposito negociables o no negociables; Que, el Articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros, que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el Articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en la sesion de Directorio celebrada el 24 de enero de 2002, se aprobo la emision del "Tercer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Solucion Financiera de Credito del Peru" por un monto total en circulacion de hasta S/. 70 000 000,00 (setenta millones y 00/100 de nuevos soles) o su equivalente en dolares americanos; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" y por el Departamento Legal a traves de los Informes Nº DESF "A" 021-OT/2002 y Nº 160-2002-LEG, respectivamente; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y las facultades otorgadas por la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que Solucion Financiera de Credito del Peru realice la emision de Certificados de Deposito Negociables a traves de un programa de emision denominado "Tercer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Solucion Financiera de Credito del Peru", hasta por la suma de S/. 70 000 000.00 (setenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dolares americanos, debiendose adecuar a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 4284

Autorizan contratacion de servicios de personal temporal y complementario mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 186-2002
MORDAZA, 25 de febrero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de enero de 2002 se convoco el Concurso Publico Nº 001/2002-SBS, para la Contratacion del Servicio de Personal Temporal y Personal Complementario para la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, con fecha 9 de enero de 2002 fue publicada la Ley Nº 27626, MORDAZA que regula las actividades de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores; Que, por lo anteriormente expuesto con fecha 11 de febrero de 2002 se expidio la Resolucion SBS Nº 129-2002 declarando de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 001-2002-SBS, por no adecuarse a las normas legales vigentes; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2002.RR.HH. el Departamento de Recursos Humanos senala que en tanto no se publique el Reglamento de la Ley Nº 27626 y con el fin de continuar brindando el servicio de provision de personal temporal y complementario a las diferentes areas de esta Institucion, se requiere con caracter de urgencia y temporal, ampliar los contratos suscritos con las empresas Overall Business S.A. y la Cooperativa Solar - COOPSOL, en tanto se convoque a un MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante T.U.O., establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 19º del T.U.O., las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia segun lo establecido en el Articulo 20º del T.U.O.; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion para la contratacion de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente Resolucion, del MORDAZA de Concurso Publico y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los indicados servicios mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial total de los servicios mencionados en la parte considerativa, por el periodo de 3 meses asciende a la suma de S/. 2 700 000,00 (Dos millones setecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; siendo dichas contrataciones de la siguiente manera: - Overall Business S.A., por S/. 1 200 000,00 (Un millon doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles). - Cooperativa Solar - COOPSOL, por S/. 1 500 000,00 (Un millon quinientos mil y 00/100 nuevos soles).

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