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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

Pág. 218663 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 Que, para los efectos de la aprobación del Estatuto co- rrespondiente por el Consejo Directivo del Instituto Perua- no del Deporte, es necesario que previamente la recurren- te cumpla con subsanar las observaciones formuladas por la dependencia correspondiente; no obstante, para dicha finalidad y con el objeto de garantizar la realización de ac- tividades que deberá asumir dicha asociación, propias de la disciplina deportiva en referencia, resulta procedente reconocer a su Junta Directiva; Con la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, en su Sesión de fecha 28 de febrero del 2002; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el Artículo 10º, literal j), de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, para los efectos pertinen- tes, a la Junta Directiva de la Asociación Civil denominada "FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE CICLISMO", elegida por su Asamblea de Bases, por un período de cua- tro (4) años contados a partir de la fecha de su elección, la misma que se encuentra integrada en los cargos y por las personas que se indica, a continuación: PRESIDENTE :INOCENCIO RÍOS LABAJOS VICEPRESIDENTE :RICARDO PERALTA PÉREZ SECRETARIO :MIGUEL ÁNGEL PEÑA POLO TESORERO :SIMÓN LEÓN STERNBERG VOCAL :ÁLVARO GONZALO PASCUAL VELA BURGOS Artículo 2º.- La Junta Directiva, a que se refiere el artí- culo precedente, queda encargada de subsanar las obser- vaciones formuladas, dando cuenta al Instituto Peruano del Deporte, para los efectos a que se contrae lo dispuesto en el Artículo 10º, literal g) de la Ley acotada, bajo responsa- bilidad. Artículo 3º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el Artículo Tercero de la Resolución Nº 025-2001-PE/CD-IPD, de 5 de julio del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 4242 Reconocen Junta Directiva de la Federa- ción Peruana Aerodeportiva RESOLUCIÓN Nº 005-2002-PE/CD-IPD Lima, 1 de marzo de 2002 VISTO: El Oficio S/N de Registro Nº 3521, de la Aso- ciación denominada "FEDERACIÓN PERUANA AERODE- PORTIVA", solicitando Aprobación de su Estatuto y Reco- nocimiento de Junta Directiva; y, CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Consejo Directivo del Institu- to Peruano del Deporte, aprobar los Estatutos y Recono- cer a las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas elegidas por sus bases, para los efectos pertinentes; Que, mediante la comunicación del exordio, la Asocia- ción recurrente ha cumplido con remitir su Estatuto y la correspondiente modificatoria adecuada a las disposicio- nes contenidas en la Ley Nº 27159, Ley General del De- porte, así como la constancia de la inscripción de su Cons- titución y Junta Directiva, en el Registro de Personas Jurí- dicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Con la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, en su Sesión de fecha 28 de febrero del 2002; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General;De conformidad con lo establecido en el Artículo 10º, literales g) y j) de la Ley Nº 27159, Ley General del Depor- te; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Estatuto y sus Aclaratorias de la Asociación denominada "FEDERACIÓN PERUANA AERODEPORTIVA" que consta de IX Títulos, 59 Artícu- los, 1 Disposición Complementaria, Transitoria y Final y su Modificatoria que forman parte integrante de la presente Resolución. En consecuencia, dicha Asociación ejerce la representación nacional de su disciplina, en sus distintas modalidades. Artículo 2º.- RECONOCER, para los efectos pertinen- tes, a la Junta Directiva de la Asociación denominada "FE- DERACIÓN PERUANA AERODEPORTIVA", elegida por su Asamblea de Bases, por un período de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su elección, la misma que se encuentra integrada en los cargos y por las personas que se indica, a continuación: PRESIDENTE :JORGE KISIC WAGNER VICEPRESIDENTE :ABRAHAM RAMÍREZ LITUMA SECRETARIO :JULIO CHAMORRO FLORES TESORERO :HERNÁN RIVAS VARGAS-MACHUCA VOCAL ULTRALIGEROS :JOSÉ LUIS PARRO SIERRA VOCAL PARACAIDISMO :DANIEL GARUZ MUR VOCAL PLASTIMODELISMO :ÁNGEL GARCÍA GARCÍA VOCAL ALA DELTA :RAFAEL MIROQUESADA ZARIQUEY VOCAL PARAPENTE :JOSÉ ROSAS ZARICH VOCAL GLOBO :SOREN WIEHE VOCAL PLANEADORES :FERNANDO CASTILLO VARGAS VOCAL AEROMODELISMO :CÉSAR NAVARRO GUTIÉRREZ VOCAL AUTOGIRO :DIEGO SALVADOR ARAUJO ÁLVAREZ Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 4243 Exoneran de procesos de selección la ejecución del proyecto "Iluminación del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" RESOLUCIÓN Nº 074-2002-PE/IPD Lima, 28 de febrero de 2002 Visto el Convenio Nº 002-2002.CTAR CUSCO/PE, de fecha 12 de febrero del 2002, suscrito por el IPD para la ejecución de la obra "Iluminación del Estadio Inca Garcila- so de la Vega" y los Informes Nºs. 084-OI/IPD-2002, 07- OAJ-/IPD-2002 y 015-OID/IPD-2002, que sustentan la apro- bación de exoneración del proceso de selección para la ejecución de la referida obra; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Convenio del exordio el Instituto Pe- ruano del Deporte, el Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, y la Empresa Electro Sur Este, suscribie- ron Convenio Interinstitucional para la ejecución de la Obra "Iluminación del Estadio Inca Garcilaso de la Vega"; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, procede exonerar de la realización de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa en situa- ciones de emergencia o urgencia; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minado bien o servicio, compromete en forma directa e in- minente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o con- tratación de bienes, servicios u obras necesarios; Que, prescindir del aporte establecido para el IPD en la cláusula Tercera del Convenio Nº 002-2002.CTAR CUS-