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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 103

Pág. 218661 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 co ordenado2, aplicable al presente caso en vir tud de lo dis- puesto por la primera disposición transitoria de la Ley del Proce- dimiento General3, establece que el órgano administr ativo se abstendrá de seguir conociendo un proceso y lo remitirá al Po- der Judicial, cuando se suscite una “cuestión litigiosa” entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas antes del pronunciamiento. 4. Que, resulta pertinente señalar que el mandato legal ci- tado en el considerando precedente ha sido recogido en el Ar- tículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Que, la segunda disposición transitoria complementa- ria y final del Reglamento de normas que regulan la organiza- ción y funciones de los órganos de la COFOPRI responsa- bles del conocimiento y solución de medios impugnatorios4, dispone que cuando en la ejecución del programa de formali- zación a cargo de la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en trámite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administración y que además se sustenten en hechos producidos con anterio- ridad a la fecha de empadronamiento, previa calificación de la instancia administrativa correspondiente, se procederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 6. Que, conforme con lo dispuesto por el último párrafo de la norma citada en el considerando anterior, las resolu- ciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerár- quico. En tal sentido la Resolución Jefatural Nº 007-2001- COFOPRI/ICA del 5 de setiembre de 2001 (fojas 168 y 169), que dispuso la suspensión del procedimiento admi- nistrativo, fue elevada en consulta a este Tribunal mediante Memorándum N° 468-COFOPRI-2001 (fojas 176). 7. Que, en el presente caso, Jovita Faustina Quispe Can- cho denuncia a Oscar Pablo Muscaypiña y otros, por la comisión del delito de usurpación respecto de “el predio”, desprendiéndose del Informe N° 002-J.C.M.-ICA-2002, emitido por el asesor legal de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciuda- des Ica, Pisco y Chincha, que la interposición de la denun- cia, así como los hechos que dieron lugar al proceso judi- cial ocurrieron con anterioridad al empadronamiento efec- tuado por personal de COFOPRI respecto de “el predio” el 26 de julio de 1999, tal como consta de la ficha de empa- dronamiento y verificación obrante a fojas 01 y siendo que a la fecha de emitido el referido informe el proceso judicial aún no ha finalizado, por lo que el resultado de éste resulta relevante para que esta entidad pueda determinar el cum- plimiento del requisito de posesión pacífica. De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como por el Artículo 15° del Reglamento de Nor- mas que regulan la organización y funciones de los órga- nos de COFOPRI responsables del conocimiento y solu- ción de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución la Resolución Jefatural Nº 007-2001-COFOPRI/ICA del 5 de setiembre de 2001 y dis- poner que la instancia previa remita al Poder Judicial copia certificada del expediente administrativo. Regístrese y comuníquese. JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 4136 2Aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 28 de enero de 19943Aprobada por Ley N° 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001.4Aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000ESSALUD Declaran de oficio nulidad de adjudica- ciones directas selectivas para la adqui- sición de diversos equipos complemen- tarios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-PE-ESSALUD-2002 Lima, 25 de febrero del 2002 VISTA: La Carta Nº 4982-GDLIMA-ESSALUD-2001 mediante la que se pone en conocimiento de la Gerencia General de EsSalud, las deficiencias observadas en el proceso de emisión de los cuadros de evaluación de las Adjudicacio- nes Directas Selectivas Nºs. 0194S00351 y 0019400S341, convocadas por la Gerencia Departamental de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el 26 de octubre del 2001, la Gerencia Departa- mental de Lima convocó las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0194S00351 y 0019400S341, con el obje- to de adquirir equipos complementarios por un valor referen- cial total de S/. 319,046.70 y S/. 335,622.30, respectiva- mente; Que, en ambos casos, con fecha 22 de noviembre del 2001 se llevó a cabo el acto de presentación de propues- tas. En la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00351, se presentaron como postores Medical Equipment Dental S.A., Data Medical S.A., J. Passuni & Cía. SAC, Vitaltec, Rehab SRL., Inversiones Vidal Escudero EIRL., A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A., Master Medic S.A., Innovaciones Médicas SRL., Representaciones Mé- dicas Mary SRL., Negociar SAC. y Ahseco Perú S.A.; Que, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00341, se presentaron como postores: Comercial Importadora Sudamericana SAC., Idrocsa SAC., Dent Im- port S.A., Ahseco Perú S.A., Corporación Riba SAC., Me- dical Equipment Dental S.A., A. Jaime Rojas Repre- sentaciones Generales S.A., Comindent Tarrillo Barba SAC., Data Medical S.A., J. Passuni & Cía. SAC, Actax, Roca SAC, Hospital Speciality SRL, Electrónica Biomédica Mar- tínez SRL., Cymed Medical SAC, Master Medic S.A., Re- presentaciones Médicas Mary SRL., Laboratorios Lam Medic S.A., Manuel Sosa Oliveros Representaciones Ge- nerales, Surgimed SRL., Hospitalar S.A., Signomed SAC., Joel Metal EIRL. y Negociar SAC.; Que el 27 de noviembre del 2001, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00351, resultando adjudicados los siguientes postores: Item Nº 1, Ahseco Perú S.A.; Item Nº 2, Desierto; Items Nºs. 3 y 4, Rehab SRL.; Item Nº 5, Master Medic S.A.;Item Nº 6, J. Passuni & Cía. SAC; Item Nº 7, A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A.; Items Nºs. 8 y 9, Representaciones Médicas Mary SRL.; Que, en la misma fecha, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 0194S00341, resultando adjudicados los siguientes postores: Items Nºs. 1, 3, 4, 20, 21 y 22, Desiertos; Item Nº 2, Data Medical S.A.; Items Nºs. 5, 23 y 24, Master Medic S.A.; Item Nº 6, Manuel Sosa Oliveros Represent. Grales.; Item Nº 7, Dent Import S.A.; Items Nºs. 8, 9 y 12, Negociar SAC; Items Nºs. 10 y 19, A. Jaime Rojas Represent Grales. S.A.; Items Nºs. 11, 15 y 16, Joel Metal EIRL; Items Nºs. 13 y 18, J.Passuni & Cía SAC; Item Nº 14, Representaciones Médicas Mary; Item Nº 17, Electrónica Biomédica Mar- tínez SRL.; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 001-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2001 del 3 de diciembre del 2001, de la División de Logística de la Gerencia Departamental de Lima y, mediante Carta Nº 989-OAL-GDLIMA-ESSALUD-2001 de fecha 7 del mis- mo mes, emitida por la Oficina de Asuntos Legales de dicha Gerencia, se habrían producido defectos y/o vi- cios que ameritan la declaración de nulidad de los refe- ridos procesos de selección;