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Pág. 218668 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 no y memoria descriptiva que sustentan la presente Reso- lución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 4247 Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en la provincia de Casma, depar- tamento de Ancash JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 035-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 22 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 002-2002/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 000 000,00 m² que cons- tituye la cima del Cerro La Ramada, a la altura de los kiló- metros 339 y 340 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Casma del departamento de An- cash; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral de Casma, mediante Certifi- cado Compendioso Nº 01-671-01 de fecha 11 de diciem- bre del 2001, señala que el terreno antes descrito, no apare- ce inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cas- ma; Que, según el Oficio Nº 3220-2001/RPU-GOD.1 de fe- cha 20 de diciembre del 2001, emitido por el Registro Pre- dial Urbano el terreno de 2 000 000,00 m² que constituye la cima del Cerro La Ramada, a la altura de los kilómetros 339 y 340 de la Carretera Panamericana Norte, en el distri- to y provincia de Casma del departamento de Ancash, no presenta antecedentes en dicho registro; Que, realizada la inspección técnica el 13 de diciembre del 2001, se ha verificado que el terreno submateria es eriazo, de topografía ondulada, constituido por la ladera y cumbre del cerro La Ramada, en la que se observó la ins- talación de una antena de telecomunicaciones; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente Resolución se han recabado los in- formes de las instituciones que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña, ubicados en áreas urbanas o extraurbanas, ma- teria de trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, señala que los terrenos eria- zos o ribereños se consideran como bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscrip- ción de dominio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artí- culo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 026-2002/SBN-GO-JAR de fecha 21 de febrero del 2002;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 2 000 000,00 m² que constituye la cima del cerro La Ramada, a la altura de los kilómetros 339 y 340 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Casma del departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que susten- tan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 4266 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 036-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 22 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 093-2001/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 32 791 750,59 m², atrave- sado por la Carretera Panamericana Norte, a la altura de los kilómetros 345 y 351, ubicado sobre la denominada "Pampa La Piedra de la Paciencia", en el distrito y provin- cia de Casma del departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, según el Oficio Nº 2933-2001/RPU-GOD.1 de fe- cha 6 de diciembre del 2001, emitido por el Registro Pre- dial Urbano el terreno de 32 791 750,59 m², atravesado por la Carretera Panamericana Norte, a la altura de los kilóme- tros 345 y 351 ubicado sobre la denominada "Pampa La Piedra de la Paciencia", en el distrito y provincia de Casma del departamento de Ancash, no presenta antecedentes en dicho registro; Que, la Oficina Registral de Casma, mediante Certificado Compendioso Nº 01-676-01 de fecha 13 de diciembre del 2001, señala que el terreno antes descrito, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Casma; Que, realizada la inspección técnica el 19 de setiembre del 2001, se ha verificado que el terreno submateria es eriazo de topografía ondulada ubicado en zona extraurba- na, que se encuentra desocupado y libre de edificaciones; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente Resolución se han recabado los in- formes de las instituciones que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña, ubicados en áreas urbanas o extraurbanas, ma- teria de trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, señala que los terrenos eria- zos o ribereños se consideran como bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscrip- ción de dominio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artí- culo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF;