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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

Pág. 218667 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 sentó una única lista y fue elegida por unanimidad. No se señaló en el acta si la votación fue secreta o pública. El Art. 83º del Código Civil dispone que la asociación debe contar con libro de actas de las sesiones de la asam- blea general, en el que constarán los acuerdos adoptados, libro que se llevará “con las formalidades de ley”, de con- formidad con los requisitos que fije el estatuto. No regula los datos que deben consignarse en las actas de la asam- blea general. El estatuto establece en el Art. 23º que el secretario “tomará debida nota, por escrito, del acontecer social, sea en las juntas, sesiones, asambleas...”. Asimismo, el Art. 26º del estatuto precisa que el secretario de organización anotará el quórum corrrespondiente. El estatuto no esta- blece ninguna otra regulación respecto al modo de elabo- rar las actas. Sin embargo, dado que las actas son la expresión es- crita de la celebración de la asamblea, deben entenderse como requisitos mínimos el día, hora, lugar, el nombre de quien preside la asamblea, los acuerdos a los que se arri- ba y la mayoría con que fueron adoptados, así como la firma de quien presidió la asamblea y de quien actuó como secretario. El carácter secreto o público de la votación no es indis- pensable que se consigne en el acta. Por lo tanto, no po- dría formularse observación por no haberse consignado que la votación fue secreta, así como tampoco podría pre- suponerse - por haber omitido señalar lo contrario -, que la votación fue pública. Por lo expuesto en este numeral y en el precedente, corresponde revocar el segundo punto de la observación. 6. Conforme al Art. 18º del estatuto, para ser miembro de la junta directiva se requiere ser “militante activo” con más de seis meses. En este caso, se eligió a Juan Crisó- gono Manuel Manrique como presidente, nombre que no aparece en el libro padrón presentado. El nombre que apa- rece con el Nº 5 en el libro padrón es Crisógono Daniel Manrique, con L.E. Nº 07653596. Ante esta instancia se ha presentado reproducción legalizada notarial de Documen- to Nacional de Identidad (DNI) con ese mismo número, que corresponde a Juan Crisógono Daniel Manrique, con lo que quedaría establecido que éste es el nombre completo del asociado que aparece con el Nº 5 en el libro padrón. El apelante manifiesta que se cometió un error al con- signar “Manuel” en lugar de “Daniel”, error en el apellido paterno que queda aclarado con la copia del DNI que se ha presentado. En consecuencia, corresponde dejar sin efec- to el tercer punto de la observación. VI. RESOLUCIÓN Por unanimidad se resuelve: Primero.- CONFIRMAR el primer punto, REVOCAR el segundo punto y DEJAR SIN EFECTO el tercer punto de la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Segundo.- La presente resolución constituye preceden- te de observancia obligatoria en cuanto establece el siguien- te criterio: “Tratándose de una asamblea convocada por el Juez, no debe ser materia de observación que no se haya cum- plido previamente con elegir al comité electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada está rodeada de garantías de imparcialidad equiparables a la conducción de las elecciones por el comité electoral”. Tercero.- Disponer la publicación de la presente reso- lución conforme al Art. 158º del Reglamento General de los Registros Públicos. Comuníquese y publíquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 4131SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terreno ubica- do en el distrito de Punta Negra, pro- vincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 031-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 20 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 000139-94, correspondiente al trámite de inscripción en primera de domino a favor del Estado del terreno de 10 714,36 m2 ubicado a la altura del km. 50 de la antigua carretera Panamericana Sur, frente a la playa Santa Rosa, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1167 de fe- cha 25 de octubre de 1994, la Municipalidad Metropolitana de Lima, calificó de naturaleza eriaza el área de 12 392,15 m2 ubicada a la altura del km. 50 de la antigua carretera Panamericana Sur, frente a la playa Santa Rosa, distrito de Punta Negra, provincia y departamento Lima; Que, existiendo superposiciones parciales sobre el área materia de la Resolución de Alcaldía antes citada, la Ofici- na Registral de Lima y Callao mediante Certificado Catas- tral de fecha 21 de noviembre del 2001, señala que el área de 10 714,36 m2 se encuentra en ámbito no inscrito ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, asimismo revi- sada la base gráfica del Registro Predial Urbano no se ha hallado inscripción; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente resolución se han recabado los infor- mes de las instituciones estatales que de acuerdo a ley deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña ubicados en áreas urbanas o extra urba- nas con vocación para uso urbano, materia de trámite de inscripción en primera de dominio; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 15 de enero del 2001, se ha verificado que el terreno se encuen- tra desocupado y de libre disponibilidad; constituyendo uno de naturaleza eriaza ubicado en zona urbana en expan- sión; Que, el terreno submateria constituye propiedad esta- tal en concordancia con lo dispuesto por el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales; debiendo por tanto disponerse la inscripción en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Reso- lución Nº 315-2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 022-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de febrero del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 10 714,36 m2 ubicado a la altura del kilómetro 50 de la antigua Carretera Pana- mericana Sur, frente a la playa Santa Rosa, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, conforme al pla-