Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

Pág. 218660 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 Que, la lucha contra las drogas se basa en el principio de responsabilidad compartida, en donde la globalización de las políticas y la conexión con el exterior de los países y los organismos cooperantes, es vital para el cumplimiento de las metas establecidas en dicha misión; Que mediante Resolución Suprema Nº 059-2002-PCM se designó al Presidente Ejecutivo del Directorio de CON- TRADROGAS, con rango de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Embajador Julio Balbuena López Alfaro, Jefe de la Unidad de Cooperación Internacional de CONTRADROGAS, del 5 al 15 de marzo del 2002, a las ciudades de Madrid (España) y Viena (Aus- tria), para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) y, complementa- riamente, parte de los viáticos equivalente al monto de US$ 1,160.00, estarán a cargo del Pliego Presupuestal CON- TRADROGAS. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO VEGA LLONA Presidente Ejecutivo del Directorio de Contradrogas 4280 Autorizan viaje de Jefe de la Unidad de Desarrollo Alternativo para participar en sesiones de la PNUFID que se reali- zarán en Austria RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2002-CD-PE Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que el 45º Período de Sesiones de la Comisión de Es- tupefacientes del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), se lle- vará a cabo en el Centro Internacional de Viena, Austria, del 11 al 15 de marzo del 2002, según comunicación del Secretario General de las Naciones Unidas; Que el evento referido constituye un foro de nivel mun- dial que tiene por objeto, entre otros aspectos, el debate temático sobre cooperación internacional para la erradica- ción de los cultivos ilícitos para la producción de drogas y el desarrollo alternativo, la reducción de la demanda de las drogas, el tráfico ilícito y la oferta de drogas, así como la aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas; Que el Gobierno del Perú es miembro activo de dicho foro internacional, por lo que su participación, a través de las autoridades y funcionarios competentes a cargo de las entidades relacionadas en la lucha contra las drogas, re- sulta necesaria, teniendo en cuenta la importancia nacio- nal e institucional que reviste el citado evento; Que, la lucha contra las drogas se basa en el principio de responsabilidad compartida, en donde la globalización de las políticas y la conexión con el exterior de los países y los organismos cooperantes, es vital para el cumplimiento de las metas establecidas en dicha misión; Que mediante Resolución Suprema Nº 059-2002-PCM, se designó al Presidente Ejecutivo del Directorio de CON- TRADROGAS, con rango de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser- vidores y funcionarios públicos;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando Hur- tado Pascual, Jefe de la Unidad de Desarrollo Alternativo de CONTRADROGAS, del 9 al 17 de marzo del 2002, a la ciudad de Viena (Austria) para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Progra- ma de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) y, complementariamente, parte de los viáticos equivalente al monto de US$ 1,025.00, estarán a car- go del Pliego Presupuestal CONTRADROGAS. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO VEGA LLONA Presidente Ejecutivo del Directorio de Contradrogas 4281 COFOPRI Procede suspender tramitación del pro- cedimiento administrativo cuando he- chos materia del proceso judicial se sus- citaron con anterioridad a la fecha del empadronamiento RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 064-2002-COFOPRI/TAP Expediente N° 2001-244-COFOPRI/TAP Lima, 15 de febrero de 2002 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 007-2001-COFOPRI/ICA del 5 de setiembre de 2001 (fojas 168 y 169), elevada en consul- ta al Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Memo- rándum N° 468-COFOPRI-2001 (fojas 176), que dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sobre mejor de- recho de posesión seguido por Oscar Pablo Muchaypiña Con- ca contra Jovita Faustina Quispe Cancho, respecto del lote 28, manzana “D-3”, del Centro Poblado de Parcona, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio N° P07009510 en adelante “el predio”, hasta la conclusión del proceso judicial sobre nulidad de acto jurídico; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -CO- FOPRI, como organismo rector máximo encargado de di- señar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápi- da un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; asumiendo de manera exclusiva y excluyente la formalización de los asentamientos humanos. 2. Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según su texto único ordenado1 dispone que cuando en un pro- cedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquel por la autoridad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el Artículo 11° de la Ley de Normas Ge- nerales de Procedimientos Administrativos, según su texto úni- 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 28 de julio de 1993.