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Pág. 218672 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nª 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 y Edic- to Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- NO RATIFICAR las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 311-1999-A/MDC y 345-2000/MDC, de fechas 1 de junio de 1999 y 8 de setiembre de 2000, respectivamente, emitidas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por lo expuesto en el segundo, tercer y cuarto considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la devolución de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a efecto de levantar la observación formulada por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Ofici- na Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Secretaría General del Concejo, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4193 Disponen no ratificar resolución de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco mediante la cual se aprueba habi- litación urbana nueva de terreno para uso residencial RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 36750 Lima, 12 de diciembre de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO, el Codificado Nº 44229-2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco remite en fotocopias legalizadas el Expediente Administrativo Nº 4464-2001-M2, solicitando la Ratificación de la Resolución Nº 385-2001-RASS, de fecha 20 de junio de 2001, promo- vido por don RAFAEL EDGARDO MONGE PORTARO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 385-2001-RASS, de fe- cha 20 de junio de 2001, promovido por don RAFAEL ED- GARDO MONGE PORTARO, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprueba, de conformidad con el plano signado con el Nº 042-2001-SDOPRIV-DDU-MSS, la Ha- bilitación Urbana Nueva de Lote Único del terreno de 2,515.00 m2, para Uso Residencial de Baja Densidad "R- 1", constituido por el lote 6 Mza. IV de la Parcelación Semi- rrústica "Santa Teresa", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 257-2001-MML/DMDU/DHU/ DRD, de fecha 11 de octubre del 2001, se señala que el terreno en cuestión forma parte de la Parcelación Semi- rrústica "Santa Teresa", aprobada de conformidad con el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras (RUST-1955), siendo habilitado con las características y para uso semirrústico; sin embargo, al solicitar el Cambio de Uso de Semirrústico a Urbano se recomienda que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, deberá pre- sentar un Planeamiento Integral de dicha parcelación se- mirrústica, conforme a la zonificación vigente; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión Nº 021- 2001, de fecha 15 de octubre del 2001, recomendó No Ratificar la Resolución Nº 385-2001-RASS, de fecha 20 de junio de 2001, en tanto, no se efectúe el Planeamiento Inte- gral conforme lo establece el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 134, del 19 de diciembre de 1997; debiendo la Munici-palidad Distrital de Santiago de Surco elaborar el Planea- miento Integral correspondiente, definiendo el trazo Urba- no y ubicación de las áreas de aporte para los procesos de Habilitación Urbana de la Parcelación Semirrústica "Santa Teresa"; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen- dado por la Dirección de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nª 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 y Edic- to Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- NO RATIFICAR la Resolución Nº 385-2001-RASS, de fecha 20 de junio de 2001, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; dispo- niéndose la devolución de los actuados administrativos a la referida Corporación Edilicia a efecto de que cumpla con elaborar el Planeamiento Integral conforme lo señalado en el tercer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Secretaría General del Concejo, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4192 Declaran nulidad de habilitación urba- na aprobada por la Municipalidad Dis- trital de San Martín de Porres RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 39034 Lima, 28 de diciembre de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO, el Codificado Nº 42679-2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicita la ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 1949-2001- AL/MDSMP, de fecha 13 de agosto del 2001, promovido por don CIPRIANO RONDINELLI ARÉSTEGUI y cónyu- ge; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1949-2001- AL/MDSMP, de fecha 13 de agosto del 2001, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se aprue- ba los Proyectos de Habilitación Urbana en vía de Regula- rización para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", y Residencial de Alta Densidad "R-5" del terreno de 55,200.00 m2, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provin- cia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 221-2001-MML/DMDU/DHU/ DRD, de fecha 18 de setiembre del 2001, se señala que parte del terreno no cuenta con la factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado, conforme se advierte de la Carta Nº 1103-98-ETN, emitida por SEDAPAL; asimis- mo, se indica que el Cuadro de Áreas debe ser modificado ya que el cálculo de los Aportes Reglamentarios aparente- mente han sido considerados incluyendo la totalidad de los módulos viales de la Carretera Canta-Callao, debiendo ser separados de dicho cálculo las vías auxiliares, las cuales son compatibilizadas como área sujeta a aportes, de con- formidad con el Artículo II-IV-13.7 del Reglamento Nacio- nal de Construcciones, así como el área afecta aportes para el Uso Residencial de Alta Densidad "R-5" se debe considerar los lotes que se encuentran con frente a la Ca- rretera Canta-Callao hasta el límite de la vía auxiliar con la vía metropolitana. Finalmente, se observa que el cálculo de aportes reglamentarios han sido elaborados con los