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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

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TEXTO PAGINA: 108

Pág. 218666 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 SENTATIVO ACORIA, realizada en la asamblea general del 20 de mayo de 2001. La referida asamblea general fue con- vocada por el 51er. Juzgado Especializado Civil de Lima, y se celebró con la asistencia de la Notaria de Lima Irene Chávez Gil. A dicho efecto se presenta: - Copia certificada notarial del acta de la asamblea del 20-5-2001, en la que se realizaron las elecciones, acta que incluye la relación de asistentes. - Publicaciones de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y el diario Sol de Oro, y esquelas de convoca- toria. - Copia autenticada por fedatario del libro padrón de asociados. - Copias simples de una carta de renuncia y cuatro par- tidas de defunción, y original de una carta de renuncia. - Copias certificadas por el secretario especialista le- gal del 51er. Juzgado Especializado Civil de Lima de la demanda de convocatoria judicial, admisorio de la deman- da, sentencia, auto que la declara consentida, auto que en ejecución fija la fecha de la asamblea, entre otros actua- dos. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por la Registradora, Dra. Florinel Moreno Barda- les, del Registro de Personas Jurídicas de Lima. La Regis- tradora formuló la siguiente observación: 1. De la lista de asistencia a la asamblea general del 20-5-2001, se advierte que no se ha cumplido con el quórum requerido para su celebración, al haberse lleva- do a cabo en segunda convocatoria. Art. 14º (“ Para que haya quórum en las asambleas o sesiones se requerirá la concurrencia cuando menos de la mitad más uno de los asociados. Si a la primera y segunda citación no con- currieran el número necesario de asociados, se convo- cará a una tercera, la que se celebrará con el número de asistentes que concurriera. Entre una y otra citación mediará un plazo de ocho días ”) y Art. 43º del estatuto (“Las elecciones se realizarán por medio del voto secre- to y para ser elegido se necesita la mayoría de los aso- ciados”). Se deja constancia que se ha presentado un padrón de asociados que no consta en copias certifica- das por el auxiliar jurisdiccional, en donde figuran regis- trados un total de 87 asociados hábiles, mientras que según el escrito subsanatorio Nº 2 de fecha 31-8-2000, que obra en autos, en el libro padrón presentado al Juz- gado figuran 92 miembros, de los cuales existen 6 entre fallecidos y renunciantes, por lo que los miembros de la asociación serían 86. En todo caso, en ambos casos no se habría cumplido con el quórum respectivo en la cele- bración de la asamblea general del 20-5-2001, al haber sólo concurrido un total de 43 asociados. Asimismo se deja constancia que los documentos adjuntados en co- pia simple no dan mérito a su calificación registral. 2. Del acta de asamblea general del 20-5-2001 se ad- vierte que las elecciones no se han efectuado con obser- vancia del procedimiento previsto en los Arts. 43º y 45º del estatuto, en los que se establece el nombramiento de un comité electoral como acto previo y necesario, a efectos de un válido proceso electoral, y mediante el sistema de votación secreta. 3. Según el acta de asamblea del 20-5-2001, se acuer- da elegir a Juan Crisógono Manuel Manrique como miem- bro de la nueva junta directiva, sin embargo éste no se encuentra registrado como asociado en el libro padrón que se recauda, lo que contraviene el Art. 18º del esta- tuto, que prevé que para ser miembro de este órgano de gobierno, se necesitará ser asociado activo con más de seis meses de antigüedad. Se deja constancia que se ha adjuntado la ficha del asociado Crisógono Daniel Man- rique. III. ANTECEDENTE REGISTRAL La ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL REPRESEN- TATIVO ACORIA corre inscrita en la ficha 11774 que conti- núa en la partida electrónica 01884719 del libro de asocia- ciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El último consejo directivo inscrito - presidido por Cri- sógono Daniel Manrique -, fue elegido en asamblea del 6- 8-95 (asiento 3 de la ficha).IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente Nora Mariella Aldana Du- rán. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si la asamblea general del 20-5-2001 contó con el quórum requerido para su celebración. 2. Si - habiendo sido convocada judicialmente la asam- blea -, podía omitirse la previa elección del comité electo- ral, la que está prevista en el estatuto. 3. Si el presidente elegido tiene la calidad de asociado, calidad que el estatuto establece como requisito para inte- grar el consejo directivo. V. ANÁLISIS 1. El Art. 14º del estatuto establece que para que haya quórum en las asambleas o sesiones, se requiere la con- currencia cuando menos de la mitad más uno de los aso- ciados. Si a la primera y segunda citación no concurriera el número necesario de asociados, se convocará a una ter- cera, la que se realizará con el número de asistentes que concurriera. Entre una y otra citación mediará un plazo de ocho días. Como puede apreciarse, en el estatuto de la asocia- ción se ha contemplado tercera convocatoria a asam- blea general, la que no está prevista en el Código Civil. Asimismo, se ha establecido, para la segunda convo- catoria, un quórum más exigente que el regulado en el Código Civil. En este caso la asamblea general fue convocada por el Juez, quien únicamente señaló fecha y hora para primera y segunda convocatoria. La asamblea se celebró en se- gunda convocatoria el 20-5-2001, segunda convocatoria que -conforme al estatuto -, requería de la concurrencia de la mitad más uno de los asociados. 2. El número de asociados hábiles de la asociación, conforme a las copias autenticadas del padrón presenta- do, es 87. Habiendo asistido a la asamblea 43 asociados, no se habría cumplido con el quórum requerido. Se han adjuntado cartas de renuncia de los asociados Alberto Pineda Ugaz y Rosa Garaycochea Flores de Pine- da, quienes aparecen como hábiles en el padrón presenta- do, con lo que el número de asociados quedaría reducido a 85, lo que implicaría que con la asistencia de 43 asociados se habría cumplido el quórum requerido. Sin embargo, la carta de renuncia de Rosa Garaycochea Flores de Pineda se ha presentado en copia simple, debiendo presentarse en copia autenticada por fedatario o legalizada por Notario. Por lo tanto, corresponde confirmar el primer punto de la observación, señalando además que esta observación quedaría subsanada si se presenta copia autenticada de la carta de renuncia de Rosa Garaycochea Flores de Pine- da. 3. El Art. 45º del estatuto establece que el proceso elec- toral será vigilado por tres miembros del comité electoral que será elegido en una asamblea preparatoria de las elec- ciones. La elección del comité electoral como órgano autóno- mo encargado de conducir las elecciones tiene por objeto llevar adelante un proceso eleccionario ordenado e impar- cial. A dicho efecto debe tenerse en cuenta que la conduc- ción de las asambleas generales corresponde usualmente al presidente del consejo directivo. Con la previa elección de un comité electoral el presidente - así como cualquier otro miembro del consejo directivo -, no tendrán participa- ción en la conducción de la elección del siguiente consejo directivo. 4. Ahora bien, cuando la asamblea general es convoca- da por el Juez, éste designa a la persona que presidirá la asamblea así como al Notario que dará fe de los acuerdos. Esto es, la conducción de la asamblea no está a cargo del presidente del consejo directivo. Además, la presencia del Notario produce fe en el sentido que los acuerdos que se consignan en el acta son aquellos a los que efectivamente arribó la asamblea. En consecuencia, tratándose de una asamblea convo- cada por el Juez, no debe ser materia de observación que no se haya cumplido previamente con elegir al comité elec- toral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmen- te convocada está rodeada de garantías de imparcialidad equiparables a la conducción de las elecciones por el co- mité electoral. 5. El Art. 43º del estatuto dispone que las elecciones se realicen por medio del voto secreto. En este caso, se pre-