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Pág. 218662 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 Que, dichos defectos se produjeron al realizar la evalua- ción de la propuesta económica, cuando se produjo un defecto de índole informático en la aplicación de una fór- mula de cálculo, que derivó en una inexacta adjudicación de la buena pro. Tal inexactitud, se produjo como resultado de trasladar datos de una hoja de cálculo que contenía de manera oculta ciertas fórmulas o relaciones a otra; Que, los Presidentes de los Comités Especiales, me- diante Cartas Nº 001-CLNº00000341 y 004-CLNº 00000351-GDL-ESSALUD-2001 de 30 de noviembre y 3 de diciembre del 2001, respectivamente, señalaron que por motivos de falla del personal de apoyo informático en la programación de las fórmulas respectivas para la obten- ción del puntaje final, ha ocasionado un grave error en la adjudicación que perjudica a determinados postores; Que, según lo expuesto, el error producto de la falla del personal de apoyo informático, impidió al Comité Especial realizar una evaluación objetiva de la evaluación económi- ca de ambos procesos de selección, tergiversándola, oca- sionando que se adjudique la buena pro a quien no corres- pondía; Que, dicho error evidencia que se ha transgredido el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, así como con el Artí- culo 65º del Reglamento, que establecen que la finalidad de los procesos de selección es que las Entidades adquie- ran bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad- ministrativa de la Entidad, podrá declarar de oficio la nuli- dad del proceso de selección sólo hasta antes de la cele- bración del contrato, por alguna de las causales estableci- das en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley, es decir, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, debe precisarse que según lo indicado en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facul- tad de declarar de oficio la nulidad, según lo previsto en el Artículo 26º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0194S00351 y 0019400S341, al haberse contravenido las normas legales; Que, el Organo de Auditoría Interna, mediante Carta Nº 041-OAI-ESSALUD-2002 de fecha 16 de enero del 2002, recomendó que resultaba necesario determinar la respon- sabilidad administrativa de los integrantes del equipo de apoyo informático que participaron en la citados procesos; Que, el Artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios es realizada por la más alta autoridad de la Entidad, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de las Adjudica- ciones Directas Selectivas Nºs. 0194S00351 y 0019400S341, debiendo retrotraer el estado del proceso a la etapa de evaluación de propuestas económicas. 2. DISPONER que la Gerencia Departamental de Lima, realice el deslinde de responsabilidades a que hubiera lu- gar. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 4196INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Suspenden efectos de resolución y disponen que la Junta Directiva de la Federación Peruana de Fútbol conclu- ya proceso de adecuación a la Ley Ge- neral del Deporte RESOLUCIÓN Nº 003-2002-PE/CD-IPD Lima, 1 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Peruano del De- porte en Sesión celebrada el 10 de julio del 2001 acordó declarar la caducidad de la inscripción de la Federación Peruana de Fútbol en el Registro Nacional del Deporte, expidiéndose la Resolución Nº 048-2001-PE/CD-IPD de fecha 11 de julio del 2001; Que, existiendo disposición de la actual dirigencia del fútbol nacional de adecuarse a las disposiciones conteni- das en la vigente Ley General del Deporte Nº 27159, resul- ta necesario dictar las medidas que conduzcan a la solu- ción de la problemática existente en el fútbol en salvaguar- da de los intereses de los deportistas que forman parte de una disciplina de arraigo popular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Deporte y a lo acordado por el Consejo Directivo del IPD en Sesión celebrada el 28 de febrero del 2002; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender, como caso de excepción, los efectos de la Resolución Nº 048-2001-PE/CD-IPD de 11 de julio del 2001, reconociéndose a la Junta Directiva de la Federación Peruana de Fútbol presidida por el señor Dr. Nicolás Delfino Puccinelli con el encargo expreso de concluir el proceso de adecuación de la indicada Federa- ción a las disposiciones contenidas en la Ley General del Deporte. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 4241 Reconocen a la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo RESOLUCIÓN Nº 004-2002-PE/CD-IPD Lima, 1 de marzo de 2002 VISTO: El Oficio S/N de Registro Nº 2383, de la Aso- ciación Civil denominada "Federación Deportiva Peruana de Ciclismo", solicitando Aprobación de su Estatuto y Re- conocimiento de Junta Directiva; y, CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Consejo Directivo del Ins- tituto Peruano del Deporte, aprobar los Estatutos y Re- conocer a las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas elegidas por sus bases, para los efectos pertinentes; Que la Escritura Pública de Constitución de la Asocia- ción Civil denominada "Federación Deportiva Peruana de Ciclismo", así como de su Junta Directiva, ha sido inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao;