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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

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Pág. 218664 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 CO/PE consistente en aportar con la estructura, montaje de Torres y acondicionamiento de las subestaciones, para el Proyecto Iluminación del Estadio Inca Garcilaso de la Vega, afectaría seriamente la culminación del referido pro- yecto y por ende, el cumplimiento del Convenio y Crono- grama de fechas establecido para la realización de los compromisos futbolísticos de nivel internacional de la Copa Toyota Libertadores, que se desarrollan en el Estadio Inca Garcilaso de la Vega en horario nocturno y, cuya próxima fecha ha sido fijada para el 3 de abril del año en curso; Que, de las circunstancias descritas precedentemente, se desprende que se ha configurado la causal prevista en el Inc. c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, para exonerar de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, la ejecución de la parte del proyecto que le compete al IPD señalada en el considerando anterior. En consecuencia, corresponde rea- lizar una adjudicación de menor cuantía, tal como lo dispo- ne el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 012-2001- PCM, y Art. 116º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo el Art. 20º de la acotada norma, esta- blece que la exoneración de Licitación o Concurso Público, debe ser aprobada por Resolución del Titular de la Enti- dad; Estando a los documentos del Visto y con las visacio- nes de las Oficinas de Gerencia General, Asesoría Jurídi- ca, Infraestructura, Investigación y Desarrollo y Adminis- tración; De conformidad con la Ley General del Deporte Nº 27159, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM; Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del requisito de convocatoria a proceso de selección de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, por la cau- sal de urgencia, para la ejecución del proyecto "Ilumina- ción del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" en la parte que compete al IPD según la Cláusula Tercera del Convenio Nº 002-2002-CTAR CUSCO/PE de fecha 12 de febrero del 2002 y a que se refiere el cuarto considerando de la pre- sente Resolución; y en consecuencia, el Comité Especial Permanente deberá realizar el correspondiente proceso de selección de Menor Cuantía, a que se refiere el quinto Con- siderando de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles de su emisión. Artículo 3º.- DISPONER, que la Secretaría General transcriba la presente Resolución, con copia de los infor- mes sustentatorios a la Contraloría General de la Repúbli- ca, en el término de 10 días calendario siguientes a la fe- cha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 4224 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Establecen precedente de observan- cia obligatoria para proceder a can- celar una medida cautelar anotada en registro RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 079-2002-ORLC/TR Lima, 13 de febrero de 2002APELANTE :TEODOSIA OLINDA QUISPE CONTRERAS TÍTULO :Nº 5377 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2001 RECURSO :DEL 2 DE ENERO DE 2002 REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE HUANCAYO. ACTO :CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUMILLA :CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR "Para proceder a cancelar una medida cautelar anota- da en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 625º del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 26639, sino que ade- más deberá anexarse copia certificada por auxiliar juris- diccional de la sentencia respectiva, así como de la resolu- ción que la declara consentida o que acredite que ha que- dado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años". I. ACTO (s) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título materia de grado se solicita la cance- lación de la medida cautelar de embargo inscrita en el asien- to D-2 de la ficha Nº 0299-AP-B del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, en virtud de la declaración jurada con firma legalizada por Notario de la recurrente y de acuer- do a lo establecido por la Ley Nº 26639, a la que se acom- paña copia simple de una sentencia judicial. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por el Registrador Público (e) Dr. Julio César Del- gado Mallasca del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo. El Registrador denegó la inscripción por los si- guientes fundamentos: "1.- Estando a la rogatoria del título presentado por el que se solicita la caducidad de anota- ción preventiva de embargo (As. D-2 de la ficha 299-AP de Prop.), por haber transcurrido más de dos años de con- sentida o ejecutoriada la sentencia recaída en el principal, siempre que ésta haya sido favorable al anotante, se le solicita a fin de procederse a la calificación del título pre- sentado, el parte judicial correspondiente, en el que conste los instrumentos procesales pertinentes (primer párrafo del Art. 1º de la Ley Nº 26639 y Art. 625º del C.P.C). 2.- Asi- mismo, se le hace de conocimiento que para la cancela- ción de medidas cautelares de conformidad al segundo párrafo del Art. 1º de la Ley Nº 26639, es a los cinco años contados desde la fecha de su anotación en el Registro, y verificado el tiempo del asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP, se constata que aún no ha cumplido los 5 años". III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la solicitud de cancelación de la medida cautelar aparece registrado en la ficha Nº 0299-AP del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, siendo su titular registral Teodosia Olinda Quispe Contreras. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Pedro Álamo Hi- dalgo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es, si se ha cumplido con el plazo de caducidad establecido en el Artículo 625º del Có- digo Procesal Civil concordado con la Ley Nº 26639, para proceder a extender el asiento de cancelación de la medi- da cautelar. V. ANÁLISIS Primero.- La recurrente ha presentado una solicitud para la cancelación de la medida cautelar de embargo ano- tada en el asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, amparándose en el primer párrafo del Artículo 625º del Código Procesal Civil, que establece: "Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que am- paró la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los ac- tos procesales destinados a hacerla efectiva" . Segundo.- Para ello ha anexado a su declaración jura- da copia simple de la sentencia Nº 270-97 de fecha 9 de octubre de 1997 expedida por el Juez Provisional del Pri-