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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2002 (02/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 115

Pág. 218673 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de marzo de 2002 porcentales del Reglamento Nacional de Construcciones, correspondiendo los de la Ordenanza Nº 292 vigente al momento de inicio del trámite en la Municipalidad Distrital; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 03, tomado en Sesión Nº 019- 2001, de fecha 24 de setiembre del 2001, recomendó No Ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 1949-2001-AL/ MDSMP, de fecha 13 de agosto del 2001, por lo expuesto en el considerando que antecede; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen- dado por la Dirección de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 y Edic- to Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- NO RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 1949-2001-AL/MDSMP, de fecha 13 de agosto del 2001; en consecuencia DECLARAR la Nulidad de la habilitación urbana aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por lo expuesto en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la devolución de los actuados administrativos correspondientes a la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres para la subsana- ción de las observaciones formuladas en el segundo con- siderando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Secretaría General de Concejo, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese, y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 4191 Amplían plazo para presentación de la declaración jurada del impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al ejercicio 2002 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2002-SAT-MML Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decre- to Legislativo Nº 776, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribu- yentes; Que, con fecha 19 de enero de 2002 se publicó la Re- solución Jefatural Nº 008-2002-SAT-MML estableciendo la obligación de los propietarios de vehículos de presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2002; Que, resulta necesario ampliar el plazo para la presen- tación de la referida declaración para los propietarios de vehículos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 (Grupo I); De conformidad con el literal d) del Artículo 6º del Esta- tuto del SAT, aprobado mediante Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta el 30 de abril de 2002 el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de los propieta-rios de los vehículos afectos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 4240 Autorizan contratación de servicios para elaboración del Proyecto "Plan Maestro de Recuperación de Mesa Re- donda" mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía INVERMET FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES RESOLUCIÓN Nº 035-2002-SGP Lima, 22 de febrero de 2002 VISTO: El pedido formulado por la Gerencia Técnica para que se exonere del proceso de selección por Adjudicación Di- recta Selectiva, la elaboración del Proyecto "Plan Maestro de Recuperación de Mesa Redonda", por estar destinado dicho proyecto a la zona declarada en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8.2.2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM, nor- ma que, entre otros aspectos, declara en Estado de Emer- gencia por el plazo de 60 días calendario, la zona de alto riesgo delimitada por los jirones: jirón Ayacucho cuadras 5, 6 y 7; jirón Ucayali cuadras 6 y 7; jirón Paruro cuadras 8, 9 y 10; y jirón Puno cuadras 6 y 7 del Centro Histórico de Lima; y exonera durante el mismo plazo, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y otros organismos e instituciones del Estado que intervengan en el Programa Integral de Rehabilitación y Reconstrucción de la zona antes descrita, del requisito de Licitación Pública, Concurso Público y Ad- judicación Directa; autorizándose la adquisición de los bie- nes y servicios que se destinen, exclusivamente a la men- cionada zona y para la implementación del referido progra- ma, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y dentro del marco de su asignación presupuestal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su Artículo 19º, literal c), establece que están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emer- gencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de acuerdo al Artículo 22º del precitado Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM: "Se entiende como si- tuación de emergencia aquella en la cual la Entidad tie- ne que actuar de manera inmediata a causa de aconte- cimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional ...". Asimismo, el Artículo 108º del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su numeral 1, tercer párrafo, que el estado de emergencia se declarará mediante De- creto Supremo, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, señalándose las zonas que se encuentran en dicho estado, así como las Entidades in- volucradas en la declaratoria según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que las contrataciones que se celebren como consecuencia de las exoneraciones a que se refiere el Ar-