Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica para contratar servicio de mantenimiento de jardines y plantas ornamentales del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 201-GG-ESSALUD-2002 MORDAZA, 26 de febrero del 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa Espacio MORDAZA S.A.C., contra lo resuelto por el Comite Especial respecto a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401 "Servicio de Mantenimiento de Jardines y Plantas Ornamentales"; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de enero del 2002, ESSALUD convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0106S00491, para contratar el servicio de mantenimiento de jardines y plantas ornamentales del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins por el periodo de un ano, por un valor referencial total de S/. 172,382.73 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS y 73/100 nuevos soles); Que, en dicho MORDAZA de seleccion se presentaron como postores las empresas: Extraenci S.A.C., Coopetrasi San MORDAZA, Herts Contratistas, Espacio MORDAZA S.A.C., Maestria Tecnica, Edaplant Peru y MORDAZA Contratistas; Que, segun calendario del MORDAZA de seleccion, con fecha 25 de enero del 2002, se llevo a cabo la adjudicacion de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401, senalandose que el cuadro comparativo del puntaje total obtenido seria exhibido en la Gerencia de Logistica y Servicios del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins y que ese mismo dia los postores debian recoger obliatoriamente MORDAZA de dicho cuadro; Que, segun Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 25 de enero del 2002, resulto favorecido con la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401, Espacio MORDAZA S.A.C. No obstante, con fecha 31 de enero del 2002, el Comite Especial emitio nuevos resultados de la adjudicacion, otorgando la buena pro a la empresa Herts Contratistas Generales S.A.; Que, el 11 de febrero del 2002, Espacio MORDAZA S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401 a Herts Contratistas Generales S.A., de lo cual fue notificado el 31 de enero del 2002, argumentando que: i) ello vulnera el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado que, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, mas no se faculta al Comite Especial para anular el otorgamiento de la buena pro alegando un error en la calificacion de las propuestas, ii) su propuesta si cumple con las especificaciones tecnicas requeridas; Que, dicho recurso de apelacion fue observado mediante Carta Nº 425-SG-ESSALUD-2002 de fecha 14 de febrero del 2002, por no cumplir con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Con fecha 15 de febrero del 2002, Espacio MORDAZA S.A.C. cumplio con subsanar la omision advertida, acreditando el poder de su representante legal; Que, mediante Carta Nº 517-SG-ESSALUD-2001 de fecha 19 de febrero del 2002, se corrio traslado a Herts Contratistas Generales S.A.C. del recurso de apelacion

interpuesto por Espacio MORDAZA S.A.C., de conformidad con el inciso 1) del Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Con fecha 21 de febrero del 2002, dicha empresa absolvio el traslado del recurso de apelacion; Que, de acuerdo al numeral 1) del Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; Que, Espacio MORDAZA S.A.C. manifiesta en su recurso de apelacion, que con fecha 31 de enero del 2002, le fue comunicada la decision del Comite Especial de anular el otorgamiento de la buena pro a su empresa y otorgarsela a Herts Contratistas Generales S.A.C. En tal sentido, es necesario determinar la fecha a partir de la cual se computa el plazo para la interposicion del recurso de apelacion de Espacio MORDAZA S.A.C.; Que, el Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que cuando el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto privado, como es el caso de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401, la notificacion correspondiente se efectuara por escrito a cada uno de los postores; Que, por su parte, el Articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad puede utilizar medios electronicos de comunicacion para notificar, entre otros actos, el otorgamiento de la buena pro, siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime de la obligacion de notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, de las normas mencionadas se desprende que los resultados de un MORDAZA de seleccion se deben notificar personalmente a los interesados a traves de un documento, a fin de garantizar que estos tomen conocimiento de los mismos; para que de esa manera, en caso no estar conformes, puedan apelar dentro del plazo establecido por la ley; definiendo ademas una fecha cierta a partir de la cual se contabilizaria dicho plazo; Que, en los antecedentes de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401, se observan las constancias de remision via fax de fecha 1 de febrero del 2002, referidas a la comunicacion a los postores de dicho MORDAZA de seleccion indicando que la oferta de Espacio MORDAZA S.A.C. no cumple con los requerimientos de las Bases, otorgandose la Buena Pro a Herts Contratistas Generales S.A.C., notificacion que no se encuenta conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, resulta aplicable el Articulo 27.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, segun el cual, la notificacion defectuosa por omision de alguno de los requisitos de su contenido, surtira efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. En esa medida, el plazo para la interposicion del recurso de apelacion tendria que computarse desde la fecha en que Espacio MORDAZA S.A.C. manifiesta haber tomado conocimiento de la decision del Comite Especial de anular la buena pro otogada a dicha empresa y otorgarsela a Herts Contratistas Generales S.A.C., esto es, el 31 de enero del 2002. Con ello se convalida la notificacion defectuosa del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401; y, por ende, el vicio en la notificacion no acarrea la nulidad del acto, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 172º del Codigo Procesal Civil; Que, en tal sentido, habiendo tomado conocimiento del acto impugnado el 31 de enero del 2002, el plazo para que Espacio MORDAZA S.A.C. interponga su recurso de apelacion vencio el 7 de febrero del 2002, por lo que corresponde declararlo improcedente por extemporaneo; Que, sin perjuicio de ello, segun Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, con fecha 25 de enero del 2002, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401 a Espacio MORDAZA S.A.C. Sin embargo, posteriormente, el Comite Especial la Buena Pro a Herst Contratistas Generales S.A.C. alegando un error en

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