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Pág. 218817 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pública para contratar servicio de mantenimiento de jardines y plantas ornamentales del Hospital Nacional Ed- gardo Rebagliati Martins RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 201-GG-ESSALUD-2002 Lima, 26 de febrero del 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa Espacio Verde S.A.C., contra lo resuelto por el Comité Es- pecial respecto a la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401 "Servicio de Mantenimiento de Jardines y Plantas Ornamentales"; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de enero del 2002, ESSALUD convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0106S00491, para contra- tar el servicio de mantenimiento de jardines y plantas or- namentales del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar- tins por el período de un año, por un valor referencial total de S/. 172,382.73 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRES- CIENTOS OCHENTA Y DOS y 73/100 nuevos soles); Que, en dicho proceso de selección se presentaron como postores las empresas: Extraenci S.A.C., Coopetra- si San Isidro, Herts Contratistas, Espacio Verde S.A.C., Maestría Técnica, Edaplant Perú y Young Contratistas; Que, según calendario del proceso de selección, con fecha 25 de enero del 2002, se llevó a cabo la adjudicación de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401, señalándose que el cuadro comparativo del puntaje total obtenido sería exhibido en la Gerencia de Lo- gística y Servicios del Hospital Edgardo Rebagliati Martins y que ese mismo día los postores debían recoger obliato- riamente copia de dicho cuadro; Que, según Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 25 de enero del 2002, resultó favorecido con la bue- na pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401, Espacio Verde S.A.C. No obstante, con fecha 31 de enero del 2002, el Comité Especial emitió nuevos resultados de la adjudicación, otorgando la buena pro a la empresa Herts Contratistas Generales S.A.; Que, el 11 de febrero del 2002, Espacio Verde S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401 a Herts Contratistas Generales S.A., de lo cual fue notificado el 31 de enero del 2002, argumentando que: i) ello vulnera el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado que, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad de ofi- cio del proceso de selección, mas no se faculta al Comité Especial para anular el otorgamiento de la buena pro ale- gando un error en la calificación de las propuestas, ii) su propuesta sí cumple con las especificaciones técnicas requeridas; Que, dicho recurso de apelación fue observado me- diante Carta Nº 425-SG-ESSALUD-2002 de fecha 14 de febrero del 2002, por no cumplir con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 168º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Con fecha 15 de febrero del 2002, Espacio Verde S.A.C. cumplió con subsanar la omisión advertida, acreditando el poder de su representante legal; Que, mediante Carta Nº 517-SG-ESSALUD-2001 de fecha 19 de febrero del 2002, se corrió traslado a Herts Contratistas Generales S.A.C. del recurso de apelacióninterpuesto por Espacio Verde S.A.C., de conformidad con el inciso 1) del Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Con fecha 21 de fe- brero del 2002, dicha empresa absolvió el traslado del re- curso de apelación; Que, de acuerdo al numeral 1) del Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar; Que, Espacio Verde S.A.C. manifiesta en su recurso de apelación, que con fecha 31 de enero del 2002, le fue co- municada la decisión del Comité Especial de anular el otor- gamiento de la buena pro a su empresa y otorgársela a Herts Contratistas Generales S.A.C. En tal sentido, es ne- cesario determinar la fecha a partir de la cual se computa el plazo para la interposición del recurso de apelación de Espacio Verde S.A.C.; Que, el Artículo 91º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, dispone que cuando el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto privado, como es el caso de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401, la notificación correspondiente se efectuará por escrito a cada uno de los postores; Que, por su parte, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que la Entidad puede utilizar medios eléctrónicos de comunicación para notificar, entre otros actos, el otorga- miento de la buena pro, siempre que permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación de notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, de las normas mencionadas se desprende que los resultados de un proceso de selección se deben notifi- car personalmente a los interesados a través de un documento, a fin de garantizar que éstos tomen conoci- miento de los mismos; para que de esa manera, en caso no estar conformes, puedan apelar dentro del plazo esta- blecido por la ley; definiendo además una fecha cierta a partir de la cual se contabilizaría dicho plazo; Que, en los antecedentes de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401, se observan las constancias de remisión vía fax de fecha 1 de febrero del 2002, referidas a la comunicación a los postores de dicho proceso de selec- ción indicando que la oferta de Espacio Verde S.A.C. no cumple con los requerimientos de las Bases, otorgándose la Buena Pro a Herts Contratistas Generales S.A.C., notifi- cación que no se encuenta conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, al respecto, resulta aplicable el Artículo 27.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Gene- ral, según el cual, la notificación defectuosa por omisión de alguno de los requisitos de su contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en con- trario. En esa medida, el plazo para la interposición del re- curso de apelación tendría que computarse desde la fecha en que Espacio Verde S.A.C. manifiesta haber tomado co- nocimiento de la decisión del Comité Especial de anular la buena pro otogada a dicha empresa y otorgársela a Herts Contratistas Generales S.A.C., esto es, el 31 de enero del 2002. Con ello se convalida la notificación defectuosa del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401; y, por ende, el vicio en la notifica- ción no acarrea la nulidad del acto, en aplicación de lo dis- puesto en el Artículo 172º del Código Procesal Civil; Que, en tal sentido, habiendo tomado conocimiento del acto impugnado el 31 de enero del 2002, el plazo para que Espacio Verde S.A.C. interponga su recurso de apelación venció el 7 de febrero del 2002, por lo que corresponde declararlo improcedente por extemporáneo; Que, sin perjuicio de ello, según Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, con fecha 25 de enero del 2002, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401 a Espacio Verde S.A.C. Sin em- bargo, posteriormente, el Comité Especial la Buena Pro a Herst Contratistas Generales S.A.C. alegando un error en