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Pág. 218825 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 Discotecas, video-pubs, bingos, hostales, salas de espec- táculos, restaurantes, centros de enseñanza, ni talleres que produzcan emanaciones de gases tóxicos y ruidos molestos. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES Artículo 39º.- Los requisitos para solicitar la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento Temporal, para el tipo a) establecimiento nuevo son los siguientes: 1.- Solicitud Declaración Jurada (formato) 2.- Copia de RUC 3.- Compatibilidad de Uso 4.- Copia del título de propiedad, contrato de alquiler o cesión de uso 5.- Copia o Autorización del sector correspondiente de ser el caso 6.- Copia del título profesional de ser el caso 7.- Recibo de pago del derecho administrativo corres- pondiente. Los requisitos para solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal, para el tipo b) ampliación de giro por temporada son: 1.- Solicitud Declaración Jurada (formato) 2.- Copia de la Autorización Municipal de Funciona- miento del giro principal. 3.- Copia del título profesional de ser el caso 4.- Recibo de pago del derecho administrativo corres- pondiente Los requisitos para solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal, para el tipo c) son: 1.- Solicitud Declaración Jurada (formato) 2.- Copia de la Autorización Municipal de Funciona- miento del giro principal. 3.- Copia de RUC 4.- Copia del título profesional de ser el caso 5.- Recibo de pago del derecho administrativo corres- pondiente CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES PROVISONALES Artículo 40º.- Los requisitos para solicitar la Autoriza- ción Provisional de Funcionamiento son los siguientes: 1.- Solicitud Declaración Jurada para PYMES (forma- to) 2.- Certificado de zonificación y compatibilidad de uso aprobado. 3.- Copia de RUC 4.- Copia del título de propiedad o copia legalizada de contrato de arrendamiento vigente, o contrato de cesión de uso. 5.- Recibo de pago de derechos CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES Artículo 41º.- Son requisitos para solicitar Autorización Especial, los siguientes: 1) Solicitud Declaración Jurada de Autorización de ho- rario Especial. 2) Constancia de no tener queja de vecinos. 3) Copia simple del Certificado de Autorización Munici- pal de Funcionamiento. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES DEFINITIVAS Artículo 42º.- Para obtener el Certificado de Autoriza- ción existen dos procedimientos:a) El procedimiento de VERIFICACION PREVIA, cuan- do se trata de establecimiento que realicen actividades tales como: 1) Establecimientos de hospedaje, restaurantes y de expendio de comidas. 2) Bares y cantinas, los cuales están autorizados a fun- cionar hasta las 23.00 horas. 3) Salas de espectáculos, discotecas, peñas, salsódro- mos, video-pub y similares, los cuales sólo están autori- zados a iniciar sus actividades a partir de las 18:00 horas. 4) Cabarets, boites, los cuales sólo están autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 20:00 horas. 5) Bingos, casinos de juego, juegos electrónicos. 6) Grifos y establecimientos de venta de gas. 7) Centros de enseñanza en general. 8) Producción de bienes, de escala industrial y artesa- nal. 9) Cualquier actividad que produzca ruidos molestos o emanaciones tóxicas. b) El procedimiento de VERIFICACION POSTERIOR, cuando se trata de establecimientos que no realicen activi- dades que se encuentran comprendidas en el inciso ante- rior. Artículo 43º.- Del Procedimiento de Verificación Pre- via: Todos los establecimientos que se encuentran com- prendidos en el inciso a) del Art. 45º deberán acogerse a este procedimiento debiendo el interesado previamente so- licitar ante la Dirección de Desarrollo Urbano (DDU) su certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso, de- biendo expedir el respectivo certificado en un plazo que no excederá de 7 días hábiles. Artículo 44º.- El titular una vez obtenido el Certificado de Zonificación conforme, presentará ante la Unidad de Trámite Documentario (UTD) la Solicitud Declaración Ju- rada con toda la documentación exigida, en el Artículo 33º de la presente norma, previa visación de la DA. Artículo 45º.- La DA, una vez recibido el expediente de ser un establecimiento bajo la modalidad de verificación previa, programará la inspección ocular a fin de emitir el informe técnico sobre la verificación de las condiciones mínimas de funcionamiento, para el otorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 46º.- Con el Informe Técnico favorable la DA evaluará y calificará la Solicitud Declaración Jurada, así como la documentación presentada debiendo emitir la re- solución y el Certificado en un plazo que no excederá de 20 días hábiles. De ser el Informe Técnico desfavorable, pero con ob- servaciones subsanables, se notificará en el acto al titular a fin de que subsane las mismas, dentro de un plazo máxi- mo de veinte (20) días, si vencido el plazo el titular no ha efectuado las subsanaciones, se proyectará la resolución denegatoria. De ser el Informe Técnico desfavorable, pero con ob- servaciones insubsanables se declarará improcedente la solicitud de Autorización Municipal de Funcionamiento, expidiéndose la resolución denegatoria. Artículo 47º.- La verificación previa no excluye la fis- calización posterior a que se refiere el capítulo V Artícu- lo 65º. Artículo 48º.- Del Procedimiento con verificación pos- terior: Para acogerse a este procedimiento, el solicitante debe presentar ante la Municipalidad: a) La Solicitud Declaración jurada con los documentos señalados en el Art. 33º, el mismo que establece los re- quisitos. b) Croquis de distribución del local y Memoria descrip- tiva. En caso que el inmueble sea vivienda y el área utiliza- da sea más de 100 m2, deberá presentar plano de arqui- tectura del inmueble. c) Declaración del profesional que avala que el local reúne los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y en las disposiciones sectoriales y municipales relativas al desarrollo de la actividad solicita- da.