Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002 Horario General Horario Extraordinario Horario Especial : : :

NORMAS LEGALES
hasta la 23.00 horas Durante las 24.00 horas continuado despues de las 23.00 horas hasta las 3.00 horas.

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ya hayan sido autorizados por como provisional con anterioridad. CAPITULO VIII DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES Articulo 71º.- No podran solicitar Autorizacion Especial los establecimientos con los siguientes giros: Bares Licorerias Bodegas Circos Abarrotes Talleres Produccion de bienes industrial o artesanal. Articulo 72º.- No podran solicitar Autorizacion Especial los establecimientos que tengan: Queja de vecinos Produzcan ruidos molestos Produzcan emanaciones, contaminacion ambiental Use de manera indebida la via publica Papeletas o multas por desacato a la Autoridad Municipal TITULO V INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 73º.- Cuando algun establecimiento comercial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, estos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justificando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Articulo 74º.- Recibida la denuncia por la UTD, este la remitira en el mismo dia a la DCPE, quien ordenara se realice una inspeccion ocular o peritaje, luego en coordinaciones con la DA determinaran la comision de transgresiones a las normas vigentes y a las limitaciones impuestas al concederle el Certificado de Autorizacion, se aplicaran las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en el certificado. Si las circunstancias asi lo ameritan, la Autoridad Administrativa puede ordenar se modifiquen las condiciones del establecimiento a fin de que no moleste a los vecinos o cancelar el Certificado de Autorizacion concedido, ordenando en consecuencia la Clausura y cese definitivo de actividades. Articulo 75º.- La Junta de propietarios de inmuebles sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal, pueden denunciar al establecimiento que ha obtenido la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o conjunto o del Reglamento de Propiedad Horizontal. En este caso, la Autoridad Administrativa puede cancelar o modificar la resolucion autorizativa y el correspondiente Certificado de Autorizacion. Articulo 76º.- Tramite de la denuncia: La denuncias a que se refieren el presente capitulo deberan ser presentados en la UTD, por escrito dirigidos al Sr. MORDAZA debiendo indicar el nombre o razon social, el documento de identidad y domicilio de quien presenta la denuncia, especificandose claramente el motivo de la misma, la que sera derivada por la UTD a la DCPE, tramitandose de la forma siguiente: La DDC, constatara los hechos y notificara de ser el caso al denunciado, quien debera presentar sus descargos por escrito, en un plazo MORDAZA de tres (03) dias de notificado. Vencido el plazo, sin que el denunciado MORDAZA formulado sus descargos, se presumira verdadera la denuncia o no subsanada la infraccion, procediendo la DCPE a expedir la Resolucion Directoral correspondiente, previo informe de la Asesora Legal de la DCPE. Cualquiera de las partes podra interponer los recursos impugnativos que la ley le franquea. Inspeccion e informe de. La resolucion de primera instancia sera expedida por la DCPE, resolviendo el MORDAZA en MORDAZA instancia.

Articulo 65º.- el horario General de funcionamiento de los establecimientos comerciales, Industriales y de servicios que ejercen actividad dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, es para los giros no senalados expresamente en los siguientes articulos el mismo que es hasta las 23:00 horas. Articulo 66º.- Tendran horario extraordinario de veinticuatro horas los establecimientos que por su actividad, es indispensable su funcionamiento continuado, los mismo que brindan un servicio publico, siendo los siguientes giros: Hospitales clinicas, policlinicos, y similares, Farmacias, Boticas, grifos o estaciones de servicios, hostales, hoteles y hospedajes, terminal de pasajeros, terminales de carga, estaciones de radio y television, estaciones de bomberos, actividades artesanales o industriales que no produzcan contaminacion ni ruidos molestos, este horario sera autorizado expresamente en los Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 67º.- Podran solicitar Autorizacion de horario Especial, mediante un tramite administrativo, sujeto a verificacion, y despues de obtener el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, los establecimientos con siguientes giros : Discotecas Penas Salsodromos Video Pub Restaurantes Bingos Telepodromos Salones de Baile Droguerias Clubes Cabinas de Internet Mataderos Frigorificos Fabricas de pan Cines Giros que no encuentren senalados expresamente en los Articulos 73º ni 74º del presente reglamento. Articulo 68º.- La Autorizacion de horario constara de manera expresa en el caso del horario general y el extraordinario en el mismo certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento; en el caso del horario especial en un Certificado de Autorizacion Especial. CAPITULO VII DE LAS PROHIBICIONES DE LAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES Articulo 69º.- Solo podran acogerse los que cumplan con la clasificacion de pequena o microempresa, y no estan considerados los establecimiento que ejerzan los siguientes giros: · Discotecas · Hostales, hoteles y similares. · Terminales de transportes · Salsodromos · Penas · Video Pub · Bingos · Telepodromos · Salones de Baile · Clubes · Cines · Fabricas Articulo 70º.- la Autorizacion Provisional de Funcionamiento, no podra ser solicitada por establecimientos que

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