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Pág. 218827 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 Horario General :hasta la 23.00 horas Horario Extraordinario :Durante las 24.00 horas con- tinuado Horario Especial :después de las 23.00 horas hasta las 3.00 horas. Artículo 65º.- el horario General de funcionamiento de los establecimientos comerciales, Industriales y de servi- cios que ejercen actividad dentro de la jurisdicción del dis- trito de La Victoria, es para los giros no señalados expre- samente en los siguientes artículos el mismo que es has- ta las 23:00 horas. Artículo 66º.- Tendrán horario extraordinario de veinti- cuatro horas los establecimientos que por su actividad, es indispensable su funcionamiento continuado, los mismo que brindan un servicio público, siendo los siguientes giros: Hospitales clínicas, policlínicos, y similares, Farmacias, Boticas, grifos o estaciones de servicios, hostales, hoteles y hospedajes, terminal de pasajeros, terminales de carga, estaciones de radio y televisión, estaciones de bomberos, actividades artesanales o industriales que no produzcan contaminación ni ruidos molestos, este horario será autori- zado expresamente en los Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Articulo 67º.- Podrán solicitar Autorización de horario Especial, mediante un trámite administrativo, sujeto a veri- ficación, y después de obtener el Certificado de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento, los establecimientos con siguientes giros : Discotecas Peñas Salsodromos Video Pub Restaurantes Bingos Telepódromos Salones de Baile Droguerías Clubes Cabinas de Internet Mataderos Frigoríficos Fábricas de pan Cines Giros que no encuentren señalados expresamente en los Artículos 73º ni 74º del presente reglamento. Artículo 68º.- La Autorización de horario constara de manera expresa en el caso del horario general y el extraor- dinario en el mismo certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento; en el caso del horario especial en un Certificado de Autorización Especial. CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES DE LAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES Artículo 69º.- Sólo podrán acogerse los que cumplan con la clasificación de pequeña o microempresa, y no es- tán considerados los establecimiento que ejerzan los si- guientes giros: • Discotecas • Hostales, hoteles y similares. • Terminales de transportes • Salsódromos • Peñas • Video Pub • Bingos • Telepódromos • Salones de Baile • Clubes • Cines • Fábricas Artículo 70º.- la Autorización Provisional de Funciona- miento, no podrá ser solicitada por establecimientos queya hayan sido autorizados por como provisional con ante- rioridad. CAPÍTULO VIII DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES Artículo 71º.- No podrán solicitar Autorización Espe- cial los establecimientos con los siguientes giros: Bares Licorerías Bodegas Circos Abarrotes Talleres Producción de bienes industrial o artesanal. Artículo 72º.- No podrán solicitar Autorización Espe- cial los establecimientos que tengan: Queja de vecinos Produzcan ruidos molestos Produzcan emanaciones, contaminación ambiental Use de manera indebida la vía pública Papeletas o multas por desacato a la Autoridad Munici- pal TÍTULO V INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS Artículo 73º.- Cuando algún establecimiento comer- cial, industrial y/o de servicios cause molestias a los veci- nos, éstos pueden formular denuncias, individual o colecti- vamente, justificando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Artículo 74º.- Recibida la denuncia por la UTD, éste la remitirá en el mismo día a la DCPE, quien ordenará se rea- lice una inspección ocular o peritaje, luego en coordinacio- nes con la DA determinaran la comisión de transgresiones a las normas vigentes y a las limitaciones impuestas al concederle el Certificado de Autorización, se aplicarán las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en el certificado. Si las circunstancias así lo ameritan, la Autoridad Ad- ministrativa puede ordenar se modifiquen las condiciones del establecimiento a fin de que no moleste a los vecinos o cancelar el Certificado de Autorización concedido, orde- nando en consecuencia la Clausura y cese definitivo de actividades. Artículo 75º.- La Junta de propietarios de inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, pueden denunciar al establecimiento que ha obtenido la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento, sin observar las dispo- siciones del Reglamento Interno del edificio o conjunto o del Reglamento de Propiedad Horizontal. En este caso, la Autoridad Administrativa puede can- celar o modificar la resolución autorizativa y el correspon- diente Certificado de Autorización. Artículo 76º.- Trámite de la denuncia : La denuncias a que se refieren el presente capítulo deberán ser presen- tados en la UTD, por escrito dirigidos al Sr. Alcalde de- biendo indicar el nombre o razón social, el documento de identidad y domicilio de quien presenta la denuncia, espe- cificándose claramente el motivo de la misma, la que será derivada por la UTD a la DCPE, tramitándose de la forma siguiente: La DDC, constatará los hechos y notificará de ser el caso al denunciado, quien deberá presentar sus des- cargos por escrito, en un plazo máximo de tres (03) días de notificado. Vencido el plazo, sin que el denun- ciado haya formulado sus descargos, se presumirá ver- dadera la denuncia o no subsanada la infracción, pro- cediendo la DCPE a expedir la Resolución Directoral correspondiente, previo informe de la Asesora Legal de la DCPE. Cualquiera de las partes podrá interponer los recursos impugnativos que la ley le franquea. Ins- pección e informe d é. La resolución de primera instancia será expedida por la DCPE, resolviendo el Alcalde en segunda instancia.