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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 218826 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 De comprobarse que el profesional ha suscrito o auto- rizado documentos que no corresponden a la verdad o pres- tado declaraciones falsas, la Municipalidad lo denunciará a su respectivo Colegio, para que este adopte las medidas disciplinarias del caso. Artículo 49º.- La Solicitud Declaración Jurada acom- pañada con la documentación indicada en el artículo ante- rior, será ingresada previa visación de la División de Auto- rizaciones (DA), por la Unidad de Trámite Documentario, quien la remitirá a la Dirección de Comercialización y Pro- moción Empresarial. Artículo 50º.- La DA, se hará cargo de calificar la So- licitud Declaración Jurada y documentación anexa respec- tiva procediendo, en un plazo de quince (15) días hábiles a elaborar la Resolución Directoral Autorizativa y el Certifi- cado de Autorización Municipal correspondiente. El mis- mo plazo rige cuando se trate de la Resolución denegato- ria. Artículo 51º.- En caso de detectarse omisiones o in- exactitudes, subsanables la DA notificará al interesado, para que en un plazo máximo de 5 días hábiles subsane la omisión. Artículo 52º.- En caso de detectarse omisiones, inexac- titudes u otros elementos no subsanables o no se hubiera subsanado la omisión en el plazo estipulado en el artículo anterior, la DA procederá a expedir la Resolución Directo- ral denegando la solicitud. Articulo 53º.- Frente a las resoluciones denegatorias de la Solicitud Declaración Jurada de Autorización, el inte- resado tendrán dos posibilidades: a) Iniciar nuevamente el trámite de autorización con todos los requisitos exigidos por este reglamento. b) Interponer los recursos impugnatorios de reconsi- deración y apelación previstos por la Ley de Procedimien- tos Administrativos General Ley Nº 27444. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES Artículo 54º .- Autorización de Naturaleza Temporal para establecimientos nuevos deberá ser solicitada de con- formidad con los requisitos establecidos en el Artículo 42º, presentando la documentación completa en la DA, quien la visará, para su presentación por UTD, quien lo remitirá en el día a la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial. Las solicitudes de Autorización Temporal, serán presen- tadas por la UTD acompañando la documentación estable- cida en el artículo precedente y el pago de los derechos respectivos. La DA deberá pronunciarse sobre la procedencia de la autorización temporal en un plazo que no excederá de cin- co (5) días hábiles, de ser procedente en el mismo plazo se extenderá el correspondiente Certificado, debiendo ex- hibirlo en lugar visible. Artículo 55º.- Autorización de Naturaleza Temporal para ampliación de giro por temporada.- Los establecimien- tos comerciales sean personas naturales o jurídicas, que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento podrán solicitar a la DA se le expida un Certificado de Au- torización Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal. Artículo 56º.- Las solicitudes de Autorización Tempo- ral serán presentadas por la UTD acompañando copia del certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento y el pago de los derechos respectivos. La DA deberá pronunciarse sobre la procedencia de la autorización temporal en un plazo que no excederá de 05 días hábiles, de ser procedente en el mismo plazo se ex- tenderá el correspondiente Certificado, debiendo exhibirlo en lugar visible. Artículo 57º.- La Autorización Temporal tendrá una du- ración de uno (1) a tres (3) meses según la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual, el esta- blecimiento podrá solicitar la renovación, por un periodo similar. El otorgamiento de la renovación está supeditada al informe favorable que obtenga de la DA.De no contar con informe favorable el conductor del establecimiento deberá cesar de realizar la actividad para la cual se le extendió el Certificado, caso contrario será sancionado con multa y suspensión temporal de la AUTO- RIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 58º.- Las Autorizaciones Temporales por el uso de la Vía Pública tendrán una duración de un (01) año, re- novable por periodos similares. y se sujetará a la regla- mentación especial sobre la materia. Deberán solicitar Autorización Temporal por el uso de la vía pública, las empresas concesionarias de telefonía fija y móvil para el funcionamiento del servicio. La presente disposición no rige para los establecimien- tos ubicados en galerías comerciales, debiendo sujetarse a su reglamento especial. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES Artículo 59º.- los solicitantes que por su condición de pequeña y microempresa deseen acogerse a la Ley Nº 27268, deberán presentar la documentación completa se- ñalada en el presente reglamento, previa visación de la DA, ante la UTD; siendo su otorgamiento automático. Dentro del plazo de los doce (12) meses de autoriza- ción automática, la DA realizará la verificación y evalua- ción correspondiente, al establecimiento y a la documenta- ción presentada. De comprobarse que el establecimiento no cumple con las condiciones técnicas reglamentarias o con las caracte- rísticas recogidas por la Ley Nº 27268, la municipalidad tiene la facultad de cancelar la autorización provisional otor- gada antes del cumplimiento del plazo de doce (12) me- ses. Artículo 60º.- Cumplido el plazo sin que la DA emita informe desfavorable, el titular de la autorización provisio- nal, deberá solicitar cambio de régimen para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva, debiendo ceñirse al procedimiento correspondiente de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES Artículo 61º.- Para El otorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento Especial, se aplicará el pro- cedimiento de verificación previa, establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO V FISCALIZACIÓN POSTERIOR Artículo 62º.- La Municipalidad tiene la facultad le- gal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otor- gamiento automático o verificado de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de cualquier naturale- za. Para tal efecto la DA realizará permanentemente con apoyo de la Dirección de Seguridad Ciudadana campañas de Fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no implique costo o trámites a los administra- dos. Artículo 63º.- El impedimento y/o resistencia a la fis- calización posterior del establecimiento, de los datos con- tenidos en la Solicitud Declaración Jurada y de los docu- mentos presentados por los conductores, o de las condi- ciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas de consta- tarse infracciones. CAPÍTULO VI DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 64º.- Mediante la presente norma se estable- ce que en el distrito de La Victoria, existen tres horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, indus- triales y de servicios siendo estos los siguientes: