Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

De comprobarse que el profesional ha suscrito o autorizado documentos que no corresponden a la verdad o prestado declaraciones falsas, la Municipalidad lo denunciara a su respectivo Colegio, para que este adopte las medidas disciplinarias del caso. Articulo 49º.- La Solicitud Declaracion Jurada acompanada con la documentacion indicada en el articulo anterior, sera ingresada previa visacion de la Division de Autorizaciones (DA), por la Unidad de Tramite Documentario, quien la remitira a la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial. Articulo 50º.- La DA, se MORDAZA cargo de calificar la Solicitud Declaracion Jurada y documentacion anexa respectiva procediendo, en un plazo de quince (15) dias habiles a elaborar la Resolucion Directoral Autorizativa y el Certificado de Autorizacion Municipal correspondiente. El mismo plazo rige cuando se trate de la Resolucion denegatoria. Articulo 51º.- En caso de detectarse omisiones o inexactitudes, subsanables la DA notificara al interesado, para que en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles subsane la omision. Articulo 52º.- En caso de detectarse omisiones, inexactitudes u otros elementos no subsanables o no se hubiera subsanado la omision en el plazo estipulado en el articulo anterior, la DA procedera a expedir la Resolucion Directoral denegando la solicitud. Articulo 53º.- Frente a las resoluciones denegatorias de la Solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion, el interesado tendran dos posibilidades: a) Iniciar nuevamente el tramite de autorizacion con todos los requisitos exigidos por este reglamento. b) Interponer los recursos impugnatorios de reconsideracion y apelacion previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos General Ley Nº 27444. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES Articulo 54º.- Autorizacion de Naturaleza Temporal para establecimientos nuevos debera ser solicitada de conformidad con los requisitos establecidos en el Articulo 42º, presentando la documentacion completa en la DA, quien la visara, para su MORDAZA por UTD, quien lo remitira en el dia a la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial. Las solicitudes de Autorizacion Temporal, seran presentadas por la UTD acompanando la documentacion establecida en el articulo precedente y el pago de los derechos respectivos. La DA debera pronunciarse sobre la procedencia de la autorizacion temporal en un plazo que no excedera de cinco (5) dias habiles, de ser procedente en el mismo plazo se extendera el correspondiente Certificado, debiendo exhibirlo en lugar visible. Articulo 55º.- Autorizacion de Naturaleza Temporal para ampliacion de giro por temporada.- Los establecimientos comerciales MORDAZA personas naturales o juridicas, que cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento podran solicitar a la DA se le expida un Certificado de Autorizacion Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal. Articulo 56º.- Las solicitudes de Autorizacion Temporal seran presentadas por la UTD acompanando MORDAZA del certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y el pago de los derechos respectivos. La DA debera pronunciarse sobre la procedencia de la autorizacion temporal en un plazo que no excedera de 05 dias habiles, de ser procedente en el mismo plazo se extendera el correspondiente Certificado, debiendo exhibirlo en lugar visible. Articulo 57º.- La Autorizacion Temporal tendra una duracion de uno (1) a tres (3) meses segun la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual, el establecimiento podra solicitar la renovacion, por un periodo similar. El otorgamiento de la renovacion esta supeditada al informe favorable que obtenga de la DA.

De no contar con informe favorable el conductor del establecimiento debera MORDAZA de realizar la actividad para la cual se le extendio el Certificado, caso contrario sera sancionado con multa y suspension temporal de la AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. Articulo 58º.- Las Autorizaciones Temporales por el uso de la Via Publica tendran una duracion de un (01) ano, renovable por periodos similares. y se sujetara a la reglamentacion especial sobre la materia. Deberan solicitar Autorizacion Temporal por el uso de la via publica, las empresas concesionarias de telefonia fija y movil para el funcionamiento del servicio. La presente disposicion no rige para los establecimientos ubicados en galerias comerciales, debiendo sujetarse a su reglamento especial. CAPITULO III DE LAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES Articulo 59º.- los solicitantes que por su condicion de pequena y microempresa deseen acogerse a la Ley Nº 27268, deberan presentar la documentacion completa senalada en el presente reglamento, previa visacion de la DA, ante la UTD; siendo su otorgamiento automatico. Dentro del plazo de los doce (12) meses de autorizacion automatica, la DA realizara la verificacion y evaluacion correspondiente, al establecimiento y a la documentacion presentada. De comprobarse que el establecimiento no cumple con las condiciones tecnicas reglamentarias o con las caracteristicas recogidas por la Ley Nº 27268, la municipalidad tiene la facultad de cancelar la autorizacion provisional otorgada MORDAZA del cumplimiento del plazo de doce (12) meses. Articulo 60º.- Cumplido el plazo sin que la DA emita informe desfavorable, el titular de la autorizacion provisional, debera solicitar cambio de regimen para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva, debiendo cenirse al procedimiento correspondiente de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento. CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES Articulo 61º.- Para El otorgamiento de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Especial, se aplicara el procedimiento de verificacion previa, establecido en el presente reglamento. CAPITULO V FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 62º.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento automatico o verificado de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de cualquier naturaleza. Para tal efecto la DA realizara permanentemente con apoyo de la Direccion de Seguridad Ciudadana campanas de Fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no implique costo o tramites a los administrados. Articulo 63º.- El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en la Solicitud Declaracion Jurada y de los documentos presentados por los conductores, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas de constatarse infracciones. CAPITULO VI DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Articulo 64º.- Mediante la presente MORDAZA se establece que en el distrito de La MORDAZA, existen tres horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios siendo estos los siguientes:

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