Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- Por cambio o ampliacion de giro.- Para los establecimientos que cuentan con su Autorizacion otorgada, y deseen efectuar un cambio o ampliacion del giro autorizado, deberan solicitar una nueva Autorizacion Municipal de Funcionamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en el Articulo 33º del presente reglamento, previo cese del tramite anterior de conformidad con el procedimiento de cese de actividades, establecido en la presente norma. Articulo 14º.- Por cambio de Razon Social.- En el caso de cambio de razon social por fusion, absorcion, o cualquier otra causal, los conductores deberan solicitar una nueva Autorizacion Municipal de Funcionamiento No se considera cambio de denominacion o de razon social, la transformacion de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompane la MORDAZA de haber inscrito la transformacion en los Registros Publicos, el Certificado de Autorizacion y el pago del derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un MORDAZA Certificado de Autorizacion. Articulo 15º.- Por ampliacion o modificacion de area.En los casos de modificacion de area que: a) No implique cambios en la estructura original del inmueble, el propietario del predio o el titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, presentara dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurridos los hechos, una declaracion jurada de actualizacion de datos, de conformidad con el tramite establecido por el MORDAZA de la Municipalidad, debiendo modificarse la resolucion autorizativa, y por consiguiente el correspondiente Certificado de Autorizacion. b) Si Implique cambios en la estructura original del predio o uso del predio vecino, el propietario del predio o el titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento debera solicitar una nueva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 16º.- Las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, pueden ser de cuatro tipos : 1.- Definitivas a) Normales b) Extraordinarias 2.- Temporales a) Para establecimientos nuevos b) Para ampliacion de giro por temporada 3.- Provisionales 4.- Especiales CAPITULO III DE LAS AUTORIZACIONES DEFINITIVAS Articulo 17º a) Las Autorizaciones Definitivas Normales.- Son aquellas otorgadas en merito a la Ordenanza Nº 014-MDLV, las mismas que estaran sujetas al procedimiento establecido por el Articulo 20º del citado cuerpo legal, y del presente reglamento que la sustituye y tendran vigencia indeterminada de conformidad con la Ley Nº 27180, debiendo presentar anualmente su declaracion jurada donde expresen su permanencia en el giro autorizado, la misma que es obligatoria y gratuita. b) La Autorizacion Definitiva Extraordinaria.- Sera otorgada a las instituciones sin fines de lucro, debidamente registradas y que tengan sus beneficiarios en el Distrito, asi como a las que brinden un servicio publico, tales como MORDAZA y templos debidamente acreditados, esta autorizacion tambien sera otorgada a las personas con discapacidad fisica que desarrollen sus actividades en el distrito y que MORDAZA acreditadas por alguna institucion en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27050 Ley General de la persona con discapacidad.

Los requisitos para solicitar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva normal, son los establecidos en el Articulo 33º de la presente Ordenanza, y para la Autorizacion Definitiva Extraordinaria, seran los mismos con excepcion del pago de derechos. Articulo 18º.- La vigencia de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Definitivas, se determinara aplicando la Ley Nº 27180, que establece vigencia indeterminada, para los establecimientos que cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento validamente expedida, en el caso del Distrito de La MORDAZA, aquellas expedidas en merito de la Ordenanza Nº 014-MDLV y las que se otorguen en merito del presente Ordenanza, el Certificado de Autorizacion tiene una vigencia indeterminada. CAPITULO IV DE LAS OPOSICICIONES Articulo 19º Todas las personas que demuestren legitimo interes se pueden oponer a un tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, por estar este funcionamiento causandoles algun MORDAZA de perjuicio, los requisitos del escrito de oposicion son: - Solicitud dirigida al MORDAZA, debidamente motivada - Documentos que prueben su legitimo interes - Documento de identidad del oponente - Igual numero de copias de la oposicion como partes en el proceso. Articulo 20º El procedimiento para la oposicion, sera una vez recepcionado por la Unidad de Tramite Documentario, el Recurso de Oposicion se enviara a la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial, esta a su vez derivara el mismo a la DA, la que correra traslado a la otra parte por un lapso de cinco (5) dias a fin de que efectue el descargo correspondiente, lo que motivara una resolucion y de ser fundada la oposicion se denegara la autorizacion o de haber sido otorgada se revocara la misma, en ambos casos se ordenara la sancion administrativa correspondiente. CAPITULO V DE LA DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANENCIA Articulo 21º.- Los establecimientos que cuenten con Certificado de Autorizacion deben presentar una declaracion jurada anual de permanencia en el giro autorizado, la misma que se presentara por UTD, previa visacion de la DA, la que sera de caracter obligatorio y gratuita. CAPITULO VI DEL CESE DE ACTIVIDADES Articulo 22º.- Los conductores de establecimientos que cesen actividades en forma definitiva, deberan comunicar este hecho por escrito a la Municipalidad, en un plazo de diez (10) dias de producido el hecho; presentando el Certificado Original de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y el pago del derecho correspondiente. Articulo 23º.- De la obligacion del propietario.- Cuando los conductores hayan hecho abandono injustificado del establecimiento, los propietarios deberan comunicarlo por escrito a la municipalidad, solicitando el cese, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias de producido el hecho. CAPITULO VII DE LA REVOCATORIA Articulo 24º.- Seran causales de revocatoria de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, los siguientes casos: a) Cuando se MORDAZA presentado documentacion falsa. b) Cuando se MORDAZA obtenido el Certificado fraudulentamente. c) Cuando la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial, compruebe una denuncia grave interpues-

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