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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 218823 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 Artículo 13º.- Por cambio o ampliación de giro.- Para los establecimientos que cuentan con su Autorización otorgada, y deseen efectuar un cambio o ampliación del giro autoriza- do, deberán solicitar una nueva Autorización Municipal de Funcionamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 33º del presente reglamento, previo cese del trámite anterior de conformidad con el procedimiento de cese de ac- tividades, establecido en la presente norma. Artículo 14º.- Por cambio de Razón Social.- En el caso de cambio de razón social por fusión, absorción, o cual- quier otra causal, los conductores deberán solicitar una nueva Autorización Municipal de Funcionamiento No se considera cambio de denominación o de razón social, la transformación de sociedades que sólo modifi- que la referencia a la clase de sociedad. En este caso bas- ta que la sociedad interesada acompañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago del derecho admi- nistrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo Cer- tificado de Autorización. Artículo 15º.- Por ampliación o modificación de área.- En los casos de modificación de área que: a) No implique cambios en la estructura original del in- mueble, el propietario del predio o el titular de la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento, presentará dentro de los diez (10) días siguientes de ocurridos los hechos, una declaración jurada de actualización de datos, de conformi- dad con el trámite establecido por el Tupa de la Municipali- dad, debiendo modificarse la resolución autorizativa, y por consiguiente el correspondiente Certificado de Autoriza- ción. b) Si Implique cambios en la estructura original del pre- dio o uso del predio vecino, el propietario del predio o el titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento de- berá solicitar una nueva Autorización Municipal de Funcio- namiento. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 16 º.- Las Autorizaciones Municipales de Fun- cionamiento, pueden ser de cuatro tipos : 1.- Definitivas a) Normales b) Extraordinarias 2.- Temporales a) Para establecimientos nuevos b) Para ampliación de giro por temporada 3.- Provisionales 4.- Especiales CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES DEFINITIVAS Artículo 17º a) Las Autorizaciones Definitivas Normales.- Son aqué- llas otorgadas en mérito a la Ordenanza Nº 014-MDLV, las mismas que estarán sujetas al procedimiento establecido por el Artículo 20º del citado cuerpo legal, y del presente reglamento que la sustituye y tendrán vigencia indetermi- nada de conformidad con la Ley Nº 27180, debiendo pre- sentar anualmente su declaración jurada donde expresen su permanencia en el giro autorizado, la misma que es obligatoria y gratuita. b) La Autorización Definitiva Extraordinaria.- Será otor- gada a las instituciones sin fines de lucro, debidamente registradas y que tengan sus beneficiarios en el Distrito, así como a las que brinden un servicio público, tales como iglesias y templos debidamente acreditados, ésta autori- zación también será otorgada a las personas con discapa- cidad física que desarrollen sus actividades en el distrito y que sean acreditadas por alguna institución en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27050 Ley General de la persona con discapacidad.Los requisitos para solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitiva normal, son los establecidos en el Artículo 33º de la presente Ordenanza, y para la Autorización Definitiva Extraordinaria, serán los mismos con excepción del pago de derechos. Artículo 18º .- La vigencia de las Autorizaciones Muni- cipales de Funcionamiento Definitivas, se determinará apli- cando la Ley Nº 27180, que establece vigencia indetermi- nada, para los establecimientos que cuenten con Autori- zación Municipal de Funcionamiento válidamente expedi- da, en el caso del Distrito de La Victoria, aquellas expedi- das en mérito de la Ordenanza Nº 014-MDLV y las que se otorguen en mérito del presente Ordenanza, el Certifica- do de Autorización tiene una vigencia indeterminada. CAPÍTULO IV DE LAS OPOSICICIONES Artículo 19 º Todas las personas que demuestren legí- timo interés se pueden oponer a un trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento, por estar este funcionamiento causándoles algún tipo de perjuicio, los requisitos del es- crito de oposición son: - Solicitud dirigida al Alcalde, debidamente motivada - Documentos que prueben su legítimo interés - Documento de identidad del oponente - Igual número de copias de la oposición como partes en el proceso. Artículo 20º El procedimiento para la oposición, será una vez recepcionado por la Unidad de Trámite Documen- tario, el Recurso de Oposición se enviará a la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial, ésta a su vez derivará el mismo a la DA, la que correrá traslado a la otra parte por un lapso de cinco (5) días a fin de que efec- túe el descargo correspondiente, lo que motivará una reso- lución y de ser fundada la oposición se denegará la autori- zación o de haber sido otorgada se revocará la misma, en ambos casos se ordenará la sanción administrativa corres- pondiente. CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PERMANENCIA Artículo 21º .- Los establecimientos que cuenten con Certificado de Autorización deben presentar una declara- ción jurada anual de permanencia en el giro autorizado, la misma que se presentará por UTD, previa visación de la DA, la que será de carácter obligatorio y gratuita. CAPÍTULO VI DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 22º.- Los conductores de establecimientos que cesen actividades en forma definitiva, deberán comunicar este hecho por escrito a la Municipalidad, en un plazo de diez (10) días de producido el hecho; presentando el Cer- tificado Original de Autorización Municipal de Funciona- miento y el pago del derecho correspondiente. Artículo 23º.- De la obligación del propietario.- Cuan- do los conductores hayan hecho abandono injustificado del establecimiento, los propietarios deberán comunicarlo por escrito a la municipalidad, solicitando el cese, en un plazo máximo de veinte (20) días de producido el hecho. CAPÍTULO VII DE LA REVOCATORIA Artículo 24º.- Serán causales de revocatoria de la Au- torización Municipal de Funcionamiento, los siguientes ca- sos: a) Cuando se haya presentado documentación falsa. b) Cuando se haya obtenido el Certificado fraudulenta- mente. c) Cuando la Dirección de Comercialización y Promo- ción Empresarial, compruebe una denuncia grave interpues-