Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

zacion Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de La Victoria. Articulo 2º.- El presente reglamento es obligatorio para todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que ejerza actividad en la jurisdiccion del Distrito de La Victoria. Articulo 3º El control y fiscalizacion para el cumplimiento del presente reglamento estara de cargo de la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial, a traves de la Division de Autorizaciones y de la Direccion de Seguridad Ciudadana. Articulo 4º.- Definiciones: a) AUTORIZACION: Autorizacion Municipal de Funcionamiento (AMF), es aquella que se otorga en merito al presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento administrativo municipal para obtener el Certificado; la misma que tendra caracter indeterminado de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27180. b) AUTORIZACION CON VERIFICACION PREVIA: aquella otorgada a los establecimientos ubicados dentro del distrito que realicen actividades establecidas en el inciso a) del Articulo 45º del presente reglamento, las que requieren un informe tecnico aprobatorio MORDAZA de ser otorgada la autorizacion. c) AUTORIZACION CON VERIFICACION POSTERIOR. Aquella otorgada automaticamente a los establecimientos ubicados dentro del distrito, que no se encuentren comprendidos en el inciso anterior. d) AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISONAL : Aquella otorgada al MORDAZA de la Ley Nº 27268 Ley General de la Pequena y Micro Empresa. e) AUTORIZACION TEMPORAL: Aquella expedida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA a los establecimientos que cuenten con AMF para que realicen actividades por temporadas, compatibles con el giro principal; o a establecimientos que deseen iniciar actividades en el distrito, pero que no se encuentren seguros de su permanencia, como negocio de prueba. f) CERTIFICADO: MORDAZA de la AMF otorgada por la Municipalidad de La MORDAZA, a un establecimiento apto tecnica y legalmente. g) ESTABLECIMIENTO: Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad economica, profesional y /o de servicios. h) CERTIFICADO DE ZONIFICACION y COMPATIBILIDAD DE USO CONFORME : Documento expedido por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Obras Privadas (DOP) declarando que la actividad o actividades que se pretenden desarrollar en el local son compatibles con la normatividad de zonificacion municipal vigente. i) SOLICITUD-DECLARACION JURADA: Formulario que otorgara la DA para el inicio del tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. j) RESOLUCION DE AUTORIZACION: Resolucion que declara procedente la solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, y autoriza el funcionamiento de un establecimiento. k) RESOLUCION DENEGATORIA :Resolucion que declara improcedente la Solicitud de Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 5º.- Para los fines del presente reglamento se entendera por : a) DCPE- Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial. b) DDU- Direccion de Desarrollo MORDAZA c) DSC- Direccion de Seguridad Ciudadana d) DA - Division de Autorizaciones e) DOP.- Division de Obras Privadas. f) UTD - Unidad de Tramite Documentario TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo 6º.- El tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios:

1) La presuncion de que las personas que se presentan a solicitar Autorizacion: 1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actuan de buena fe. Esta presuncion admite prueba en contrario. 1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este tramite o que actuan asesorados por profesionales competentes. 1.3. Conocen que les corresponde ejercer a la Autoridad Municipal, controles posteriores al otorgamiento de la Autorizacion y que es su obligacion facilitar su ejercicio. 1.4. Conocen que se aplicaran sanciones administrativas, a quienes infrinja los reglamentos, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe que esta MORDAZA, las sanciones seran severas. 1.5. Conocen que la comision de actos ilicitos tipificados penalmente seran objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Publico. 1.6. Conocen que en el caso, que se detecte que el certificado de Autorizacion fue obtenido de forma fraudulenta, se dispondra la clausura del establecimiento y la cancelacion automatica del referido certificado. Articulo 7º.- El Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento debera ser solicitado por todas las personas naturales o juridicas, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; asi como por las instituciones publicas, politicas y religiosas que realicen este MORDAZA de actividades. Se encuentran exceptuados de la obligacion de contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento: a) Las sedes de los poderes del Estado, tales como Juzgados de Paz Letrados y No Letrados. b) Las MORDAZA Catolicas (Templos, oficinas administrativas, salones parroquiales), los conventos y los museos. c) Los organismos de derecho publico internacional y las representaciones diplomaticas y consulares, asi como las oficinas y locales de la Municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados y de las empresas municipales. d) Hospitales, Centros de Salud y postas medicas Estatales. e) Entidades sindicales f) Dependencias del Cuerpo General de Bomberos. g) Dependencias y Organismos del Gobierno Central, como SUNAT, Oficina de Registral y similares. Articulo 8º.- Los conductores de establecimientos que cuentan con Certificados de Autorizacion y que desean abrir otros locales o filiales, deberan solicitar un Certificado de Autorizacion para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir. Articulo 9º.- El Certificado de Autorizacion tiene caracter personal e intransferible y debe contener la informacion que se detalla en el ANEXO 1 del presente Reglamento. Articulo 10º.- La Autorizacion Municipal de Funcionamiento debera ser solicitada y otorgada a todos los establecimientos que ejercen actividad comercial, industrial o de servicios en los siguientes casos: a) Por apertura b) Por cambio y ampliacion de giro c) Por cambio de razon social d) Por ampliacion o modificacion de area Articulo 11º.- Por Apertura.- Todo establecimiento MORDAZA de iniciar su actividad economica esta obligado a solicitar su Autorizacion Municipal de Funcionamiento, para lo cual debera presentar los requisitos completos establecidos en el Articulo 33º de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, con la documentacion requerida completa y el pago de derechos correspondientes, se faculta al conductor la iniciacion de la actividad economica.

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