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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 218822 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 zación Municipal de Funcionamiento que otorga la Munici- palidad de La Victoria. Artículo 2 º.- El presente reglamento es obligatorio para todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que ejerza actividad en la jurisdicción del Distrito de La Victoria. Artículo 3º El control y fiscalización para el cumpli- miento del presente reglamento estará de cargo de la Di- rección de Comercialización y Promoción Empresarial, a través de la División de Autorizaciones y de la Dirección de Seguridad Ciudadana. Artículo 4º .- Definiciones: a) AUTORIZACION : Autorización Municipal de Funcio- namiento (AMF), es aquélla que se otorga en mérito al pre- sente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento administrativo municipal para obtener el Certificado; la misma que tendrá carácter indeterminado de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27180. b) AUTORIZACIÓN CON VERIFICACIÓN PREVIA : aqué- lla otorgada a los establecimientos ubicados dentro del distrito que realicen actividades establecidas en el inciso a) del Artícu- lo 45º del presente reglamento, las que requieren un informe técnico aprobatorio antes de ser otorgada la autorización. c) AUTORIZACIÓN CON VERIFICACIÓN POSTE- RIOR. Aquélla otorgada automáticamente a los estableci- mientos ubicados dentro del distrito, que no se encuentren comprendidos en el inciso anterior. d) AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVI- SONAL : Aquélla otorgada al amparo de la Ley Nº 27268 - Ley General de la Pequeña y Micro Empresa. e) AUTORIZACIÓN TEMPORAL : Aquélla expedida por la Municipalidad Distrital de La Victoria a los establecimien- tos que cuenten con AMF para que realicen actividades por temporadas, compatibles con el giro principal; o a es- tablecimientos que deseen iniciar actividades en el distrito, pero que no se encuentren seguros de su permanencia, como negocio de prueba. f) CERTIFICADO : Constancia de la AMF otorgada por la Municipalidad de La Victoria, a un establecimiento apto técnica y legalmente. g) ESTABLECIMIENTO : Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad econó- mica, profesional y /o de servicios. h) CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN y COMPATIBI- LIDAD DE USO CONFORME : Documento expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Obras Privadas (DOP) declarando que la actividad o actividades que se pretenden desarrollar en el local son compatibles con la normatividad de zonificación municipal vigente. i) SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA : Formulario que otorgará la DA para el inicio del trámite de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento. j) RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN : Resolución que declara procedente la solicitud de Autorización Municipal de Funcionamiento, y autoriza el funcionamiento de un es- tablecimiento. k) RESOLUCIÓN DENEGATORIA :Resolución que declara improcedente la Solicitud de Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 5º.- Para los fines del presente reglamento se entenderá por : a) DCPE- Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial. b) DDU- Dirección de Desarrollo Urbano c) DSC- Dirección de Seguridad Ciudadana d) DA - División de Autorizaciones e) DOP.- División de Obras Privadas. f) UTD - Unidad de Trámite Documentario TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 6º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios:1) La presunción de que las personas que se presen- tan a solicitar Autorización: 1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe. Esta presunción admite prueba en con- trario. 1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite o que actúan asesorados por profe- sionales competentes. 1.3. Conocen que les corresponde ejercer a la Autori- dad Municipal, controles posteriores al otorgamiento de la Autorización y que es su obligación facilitar su ejercicio. 1.4. Conocen que se aplicarán sanciones administrati- vas, a quienes infrinja los reglamentos, a quienes propor- cionen información falsa y a quienes burlen la buena fe que esta norma, las sanciones serán severas. 1.5. Conocen que la comisión de actos ilícitos tipifica- dos penalmente serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público. 1.6. Conocen que en el caso, que se detecte que el certificado de Autorización fue obtenido de forma fraudu- lenta, se dispondrá la clausura del establecimiento y la cancelación automática del referido certificado. Artículo 7º.- El Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento deberá ser solicitado por todas las perso- nas naturales o jurídicas, que pretendan desarrollar activi- dades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; así como por las instituciones públicas, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades. Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento: a) Las sedes de los poderes del Estado, tales como Juzgados de Paz Letrados y No Letrados. b) Las Iglesias Católicas (Templos, oficinas administra- tivas, salones parroquiales), los conventos y los museos. c) Los organismos de derecho público internacional y las representaciones diplomáticas y consulares, así como las oficinas y locales de la Municipalidad y/o de sus orga- nismos descentralizados o desconcentrados y de las em- presas municipales. d) Hospitales, Centros de Salud y postas médicas Es- tatales. e) Entidades sindicales f) Dependencias del Cuerpo General de Bomberos. g) Dependencias y Organismos del Gobierno Central, como SUNAT, Oficina de Registral y similares. Artículo 8º. - Los conductores de establecimientos que cuentan con Certificados de Autorización y que desean abrir otros locales o filiales, deberán solicitar un Certificado de Autorización para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir. Artículo 9º. - El Certificado de Autorización tiene ca- rácter personal e intransferible y debe contener la informa- ción que se detalla en el ANEXO 1 del presente Regla- mento. Artículo 10º.- La Autorización Municipal de Funciona- miento deberá ser solicitada y otorgada a todos los esta- blecimientos que ejercen actividad comercial, industrial o de servicios en los siguientes casos: a) Por apertura b) Por cambio y ampliación de giro c) Por cambio de razón social d) Por ampliación o modificación de área Artículo 11º.- Por Apertura.- Todo establecimiento an- tes de iniciar su actividad económica está obligado a soli- citar su Autorización Municipal de Funcionamiento, para lo cual deberá presentar los requisitos completos estableci- dos en el Artículo 33º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Con la presentación de la solicitud de Autorización Municipal de Funcionamiento, con la documen- tación requerida completa y el pago de derechos corres- pondientes, se faculta al conductor la iniciación de la acti- vidad económica.