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Pág. 218818 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 la evaluacion de la propuesta técnica de Espacio Verde S.A.C.; Que, en el Informe emitido mediante Carta Nº 003- C.E.ADP Nº 0107C0401-HNERM-ESSALUD-2001 el Co- mité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401 señaló que la evaluación de la empresa Es- pacio Verde S.A.C. se efectuó sin advertir que existían dos ofertas para el mencionado proceso; Que, posteriormente, al identificarse el vicio señalado en el considerando anterior, procedió a efectuar una nueva evaluación de las propuestas y que como resultado de ésta, se emitieron nuevos resultados de la adjudicación siendo el ganador de la Buena Pro, la empresa Herts Contratistas Generales S.A.C., anulando como consecuencia de ello la buena pro otorgada inicialmente; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo 4º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiones del Es- tado, el Comité Especial es el órgano designado para con- ducir los procesos de selección hasta el consentimiento de la buena pro; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, quien podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, el Comité Especial de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0107C00401, no era competente para anular la buena pro otorgada a la empresa Espacio Verde S.A.C.; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, a efectos de determinar la etapa a la que corres- ponde retrotraer el proceso de selección, cabe referirse a los motivos por los que el Comité Especial anuló el otorga- miento de la buena pro a Espacio Verde S.A.C., los que consisten en que Espacio Verde S.A.C. presentó dos pro- puestas alternativas, las cuales fueron evaluadas inicial- mente como una sola propuesta técnica; Que, sobre el particular, cabe señalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referido a las observaciones a las Bases de la Licitación Pública In- ternacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquicisiones del Estado, ha señalado a par- tir del numeral 28º del Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que un pos- tor no puede presentar más de una propuesta, no contem- plando la Ley ni el Reglamento la figura de propuestas al- ternativas, por lo que podemos establecer que el Comité Especial otorgó el 25 de enero del 2002, indebidamente la buena pro a Espacio Verde S.A.C.; Que, adicionalmente se observa de los antecedentes del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401, que no obran los elementos de juicio nece- sarios para determinar si la propuesta de la empresa Herts Contratistas Generales S.A.C. cumple efectivamente con las especificaciones técnicas de las Bases; Que, atendiendo al principio de transparencia, previsto en el numeral 5 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que debe regir todo proceso de selección, específicamente que toda ad- quisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y acce- sibles a los postores, con lo cual no se habría cumplido en el presente proceso de selección al modificar el Comité Especial el cuadro de evaluación con posterioridad al otor- gamiento de la buena pro, es necesario efectuar una nueva evaluación de las propuestas técnicas presentadas por los postores de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401 a efectos de determinar la propuesta que efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases;Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401, debiendo retrotraerse el indicado proceso de selección a la etapa de evaluación de propuestas técnicas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por Espacio Verde S.A.C., contra la decisión del Comité Especial de anular la buena pro otorgada a dicha empresa y otorgársela a la empresa Herts Contratistas Generales S.A.C., con rela- ción a la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00401. 2. Declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 0107C00401, debiendo retrotraerse el proceso has- ta la etapa de evaluación técnica. 3. Disponer que la Secretaría General notifique la pre- sente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) 4274 FONCODES Autorizan contratación de servicios de publicidad de la Campaña de Difusión Informativa del Programa "A Trabajar Rural" mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 045-2002-FONCODES/DE Lima, 22 de febrero de 2002 VISTO: El Acuerdo de Directorio Nº 009-2002 adoptado en la Sesión Nº 139 de fecha 20 de febrero del 2002, Informe Técnico Nº 002-2002/SGRRPP de fecha 15 de febrero del 2002, Memorando Nº 226-2002-FONCODES/GAF-SGL de fecha 22 de febrero del 2002, Memorando Nº 023-2002- FONCODES/SGRRPP de fecha 22 de febrero del 2002, el Informe Nº 038-2002-FONCODES/GPyS de fecha 22 de febrero del 2002 y el Informe Legal Nº 084-2002-FONCO- DES/GAL de fecha 22 de febrero del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2002/SGRRPP, la Subgerencia de Relaciones Públicas de FONCODES, como parte de la política de transparencia económica e institucional, propone la estrategia de difusión ante la opi- nión pública de los logros obtenidos hasta la fecha por el Programa "A Trabajar Rural", previendo al efecto la implementación de una campaña de información a través de los diversos medios de comunicación, entre los cuales se encuentran comprendidos las empresas televisoras y radiodifusoras de cobertura provincial y nacional, y diarios de circulación local y nacional; Que, en virtud al informe antes señalado, mediante Acuerdo Nº 009-2002 adoptado en la Sesión Nº 139 de fecha 20 de febrero del 2002, el Directorio de la entidad autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las gestiones administrativas pertinentes, con el fin de ampliar la estrate- gia de difusión informativa del Programa "A Trabajar Ru- ral", a través de los diversos medios de comunicación; Que, mediante Memorando Nº 226-2002-FONCODES/ GAF-SGL, la Subgerencia de Logística solicita exonerar la contratación de los servicios de publicidad a que se refie- ren los considerandos anteriores del proceso de selección