Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

Que, el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares, o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, estando a la documentacion del Visto y al caracter de la Comision de Transparencia Institucional, Etica y Probidad Institucional, es procedente la contratacion, bajo la modalidad de servicios personalisimos, del equipo profesional de apoyo a la Comision de Transparencia Institucional, Etica y Probidad Institucional de FONCODES, integrado por cuatro profesionales; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 010-FONCODES/ GG de fecha 23 de enero del 2002, se designo, entre otros, al Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo los procesos de Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia durante el ejercicio 2002, para la contratacion de Servicios de Consultoria, Asesoria y Servicios No Personales; Que, mediante Memorandum Nº 249-2002-FONCODES/ GAF-SGL de fecha 28 de febrero del 2002, se indica que existe disponibilidad presupuestal para la contratacion de los servicios a que se refiere la presente Resolucion, hasta por el monto de S/. 226,000.00 Nuevos Soles, considerando la contratacion de una profesional del mes de marzo al mes de diciembre del ano en curso, y de tres profesionales del mes de marzo al mes de junio del ano en curso; Que, en consecuencia, es procedente expedir la Resolucion respectiva; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Asesoria Legal, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y Subgerencia de Logistica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar, la contratacion de los servicios personalisimos del equipo profesional de apoyo a la Comision de Transparencia Institucional, Etica y Probidad Institucional, del MORDAZA de seleccion correspondiente, autorizando que la adquisicion respectiva se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia a que se refiere el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y normas concordantes. Articulo 2º.- Precisar que el valor referencial de la adquisicion asciende a S/. 226,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios, la misma que debera efectuarse de acuerdo a los plazos y montos indicados mediante Memorandum Nº 249-2002-FONCODES/ GAF-SGL. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los Informes que

sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo establece el Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRANCKE BALLVE Director Ejecutivo 4316

SUNARP
Autorizan a Martilleros Publicos continuar ejerciendo sus funciones durante el primer semestre del ano 2002
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 079-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 023-2002.SUNARP-GL/JATF, que la Gerencia Legal de esta Superintendencia hizo MORDAZA mediante Oficio Nº 122-2002-SUNARP/GL, de fecha 27 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; con lo cual, esta Superintendencia asumio competencia para regular y supervisar el funcionamiento del Registro de Martilleros Publicos; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantia que deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Publico; Que, de conformidad con el Articulo 6º de dicha Resolucion Suprema, al inicio de cada semestre, los Martilleros Publicos que desean continuar ejerciendo sus facultades, se encuentran obligados a actualizar la garantia constituida a favor de esta Superintendencia; Que, de acuerdo con el documento de vista, ha quedado demostrado que seis martilleros publicos con competencia a nivel nacional, excepto en MORDAZA y Callao, han informado sobre los remates efectuados el ano anterior y actualizado las garantias constituidas a favor de esta Superintendencia, dando asi cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, por lo que resulta procedente habilitarlos para el ejercicio de sus facultades como martilleros publicos durante el primer semestre del ano 2002; Que, pese a existir una garantia comercial suficiente para que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueda ejercer sus funciones como martillero publico, dicho funcionario ha presentado una garantia adicional en efectivo, la misma que acredita mediante el Certificado de Deposito del Banco de la Nacion Nº 2002016100451 y que, por error, ha sido otorgada a la orden del Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Lima; Que, habiendose advertido un error en el nombre del beneficiario de dicha garantia, y existiendo a la fecha una garan-

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