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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 218820 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, establece que se encuentran exonera- dos del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares, o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar los proce- sos de Adjudicación de Menor Cuantía, la entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inme- diatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electró- nico, de una cotización que cumpla los requisitos estable- cidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, estando a la documentación del Visto y al carác- ter de la Comisión de Transparencia Institucional, Ética y Probidad Institucional, es procedente la contratación, bajo la modalidad de servicios personalísimos, del equipo pro- fesional de apoyo a la Comisión de Transparencia Institu- cional, Ética y Probidad Institucional de FONCODES, inte- grado por cuatro profesionales; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 010-FONCODES/ GG de fecha 23 de enero del 2002, se designó, entre otros, al Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo los procesos de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía duran- te el ejercicio 2002, para la contratación de Servicios de Con- sultoría, Asesoría y Servicios No Personales; Que, mediante Memorándum Nº 249-2002-FONCODES/ GAF-SGL de fecha 28 de febrero del 2002, se indica que existe disponibilidad presupuestal para la contratación de los servi- cios a que se refiere la presente Resolución, hasta por el monto de S/. 226,000.00 Nuevos Soles, considerando la contrata- ción de una profesional del mes de marzo al mes de diciem- bre del año en curso, y de tres profesionales del mes de mar- zo al mes de junio del año en curso; Que, en consecuencia, es procedente expedir la Reso- lución respectiva; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Le- gal, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y Subgerencia de Logística; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar, la contratación de los servicios personalísimos del equipo profesional de apoyo a la Comi- sión de Transparencia Institucional, Ética y Probidad Insti- tucional, del proceso de selección correspondiente, autori- zando que la adquisición respectiva se efectúe mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a que se refie- re el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y normas concordan- tes. Artículo 2º.- Precisar que el valor referencial de la ad- quisición asciende a S/. 226,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios, la misma que deberá efectuarse de acuerdo a los plazos y montos indi- cados mediante Memorándum Nº 249-2002-FONCODES/ GAF-SGL. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logísti- ca, efectúe la publicación de la presente Resolución, y asi- mismo, remita una copia de la misma y de los Informes quesustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respec- tivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRANCKE BALLVE Director Ejecutivo 4316 SUNARP Autorizan a Martilleros Públicos conti- nuar ejerciendo sus funciones durante el primer semestre del año 2002 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 079-2002-SUNARP/SN Lima, 27 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 023-2002.SUNARP-GL/JATF, que la Gerencia Legal de esta Superintendencia hizo suyo mediante Oficio Nº 122-2002-SUNARP/GL, de fecha 27 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-ITIN- CI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las fun- ciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públi- cos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; con lo cual, esta Superintendencia asumió competencia para re- gular y supervisar el funcionamiento del Registro de Marti- lleros Públicos; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantía que de- ben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Público; Que, de conformidad con el Artículo 6º de dicha Re- solución Suprema, al inicio de cada semestre, los Mar- tilleros Públicos que desean continuar ejerciendo sus facultades, se encuentran obligados a actualizar la ga- rantía constituida a favor de esta Superintendencia; Que, de acuerdo con el documento de vista, ha queda- do demostrado que seis martilleros públicos con compe- tencia a nivel nacional, excepto en Lima y Callao, han infor- mado sobre los remates efectuados el año anterior y ac- tualizado las garantías constituidas a favor de esta Super- intendencia, dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, por lo que resulta procedente habilitarlos para el ejercicio de sus facultades como martilleros públicos durante el pri- mer semestre del año 2002; Que, pese a existir una garantía comercial suficiente para que el señor Telmo Adrián Cáceres Romero pueda ejercer sus funciones como martillero público, dicho fun- cionario ha presentado una garantía adicional en efectivo, la misma que acredita mediante el Certificado de Depósito del Banco de la Nación Nº 2002016100451 y que, por error, ha sido otorgada a la orden del Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Lima; Que, habiéndose advertido un error en el nombre del be- neficiario de dicha garantía, y existiendo a la fecha una garan-