Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 218828

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

Si en MORDAZA instancia no recae pronunciamiento dentro del plazo que concede la Ley Nº 27444 el recurrente puede considerar que su recurso ha sido declarado infundado. Con la resolucion expresa o ficta de MORDAZA instancia, se agota la via administrativa, sin perjuicio de interponer la queja contra el funcionario responsable. Articulo 77º.- Las denuncias que se interpongan de manera maliciosa o carentes de fundamento, seran sancionadas con la multa establecida en la Ordenanza Nº 028MDLV, la misma que aprobo el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. TITULO VI ORGANOS COMPETENTES Articulo 78º.- Son organos competentes en la tramitacion, expedicion, fiscalizacion y control de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento: a) Alcaldia.- Como representante legal expedira los correspondientes Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. b) Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial Expedira las correspondientes Resoluciones Autorizativas o Denegatorias de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por la Resolucion Nº 073-99-ALC/ MDLV. c) Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial A traves de la DA, como responsable de la tramitacion, verificacion previa o posterior, emision, otorgamiento, entrega y control de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. d) Direccion de Desarrollo MORDAZA A traves de la DOP, como responsable de la tramitacion, expedicion del Certificado de Zonificacion y la Compatibilidad de Uso. e) Direccion de Seguridad Ciudadana, Como responsable en la fiscalizacion del correcto uso de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgados, de acuerdo al presente reglamento; asi como ejecutar las acciones de fiscalizacion, control y sancion que disponga la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos que cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgadas por la Municipalidad al MORDAZA de la Ordenanza Nº 014-MDLV y las solicitudes-declaraciones juradas para autorizacion que se encuentren en tramite al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se sujetaran a las disposiciones del presente Reglamento en cuanto le MORDAZA aplicables. Segunda.- Las reclamaciones y/o recursos impugnatorios, que se originen por la aplicacion de las sanciones que se establece en el presente reglamento, se regiran por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, y en las Ordenanzas Nºs. 028 y 033 que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad y las normas complementarias. Tercera.- Los establecimientos que realizan actividades como Salones de baile, bingos, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsodromos, chichodromos, licorerias, canodromos, hipodromos, coliseo de gallos, tragamonedas, video juegos, retransmisiones de carreras de caballos, canes o eventos deportivos donde se apueste, juegos electronicos, pimball y casinos no pueden instalarse a menos de 100 metros de: a) Oficinas del Gobierno Central, Regional, Provincial o local. b) Centros de ensenanza en general (Colegios privados y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, PRONOES, CEOS, Y CEOGNES). c) Centros religiosos. d) Centros hospitalarios y clinicas. e) Museos. f) Embajadas y representaciones extranjeras en general, delegaciones y centros policiales, organismos internacionales.

Los 100 metros son entendidos como el radio de accion y se aplica desde los linderos o perimetros de los centros detallados. Cuarta.- El otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de los establecimientos ubicados dentro de las Galerias y Centros Comerciales se sujetaran al presente reglamento y a las normas especificas que sobre la materia se publiquen. ANEXO 1 La Solicitud Declaracion Jurada debera contener los siguientes datos: 1) Nombre, la denominacion o la razon social del solicitante. 2) El numero de su libreta electoral o DNI, en el caso de ser extranjero, el de su carne de extranjeria. 3) La direccion exacta del domicilio en el que se le puede notificar validamente. 4) En el caso de ser representante legal de una persona natural o juridica, los datos de inscripcion del poder en los registros publicos y la declaracion de que el poder con que se actua es suficiente para obligar a esa persona. 5) La direccion exacta del establecimiento o la ubicacion del espacio de via publica que ocupara, lo que ademas marcara en el croquis impreso en el formulario. 6) El titulo por el cual tiene derecho a ocupar el local o el espacio de via publica y a utilizarlo para los fines a que se contrae su solicitud. 7) El giro de la actividad a desarrollar. 8) El nombre con que se identificara el establecimiento. 9) La indicacion de si el establecimiento es sede principal o subsidiario de otro y si funciona en una o varias secciones del mismo predio. 10) La declaracion del interesado afirmando que conoce que la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento no lo exime de la obligacion de gestionar y obtener la inscripcion en los Registros Administrativos y los permisos, licencias o autorizaciones especificas que exigen normas sectoriales u otras disposiciones legales. 11) La declaracion del interesado afirmando que una vez obtenido el certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento debera mantener el establecimiento en optimas condiciones tecnicas y de seguridad necesarias para el buen funcionamiento de la actividad solicitada, caso contrario, seran sujeto de la sancion de clausura y la multa correspondiente. 12) La declaracion del interesado o su representante de que dice la verdad, presenta documentos ciertos y actua de buena fe y de que conoce: 12.1 Las normas legales y administrativas que regulan el otorgamiento de la Autorizacion de funcionamiento o que actua debidamente asesorado por profesionales competentes. 12.2 Que los actos que realice para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento fueran ilicitos o la informacion que proporciona fuera falsa, sera pasible de ser denunciado ante el Ministerio Publico por el delito cometido, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas. 12.3 Que en caso de se establezca que la Autorizacion de funcionamiento hubiese sido obtenido fraudulentamente, se ordenara automaticamente la clausura del establecimiento o la remocion o demolicion de las obras efectuadas en la via publica. 12.4 Que si se opusiera indebidamente a la aplicacion de las sanciones legales o al cumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado anterior, sera pasible de ser denunciado ante el Ministerio Publico por el delito correspondiente. 12.5 La firma del interesado o su representante legal. ANEXO 2 Requeriran de Resolucion Autorizativa del sector correspondiente, los establecimientos que realicen las siguientes actividades:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.