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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 218828 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 Si en segunda instancia no recae pronunciamiento den- tro del plazo que concede la Ley Nº 27444 el recurrente puede considerar que su recurso ha sido declarado infun- dado. Con la resolución expresa o ficta de segunda ins- tancia, se agota la vía administrativa, sin perjuicio de in- terponer la queja contra el funcionario responsable. Artículo 77º.- Las denuncias que se interpongan de manera maliciosa o carentes de fundamento, serán san- cionadas con la multa establecida en la Ordenanza Nº 028- MDLV, la misma que aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. TÍTULO VI ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 78º.- Son órganos competentes en la tramita- ción, expedición, fiscalización y control de los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento: a) Alcaldía.- Como representante legal expedirá los correspondientes Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento. b) Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial Expedirá las correspondientes Resolucio- nes Autorizativas o Denegatorias de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, de conformidad con las facultades otorgadas por la Resolución Nº 073-99-ALC/ MDLV. c) Dirección de Comercialización y Promoción Em- presarial A través de la DA, como responsable de la tra- mitación, verificación previa o posterior, emisión, otorga- miento, entrega y control de los Certificados de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento. d) Dirección de Desarrollo Urbano A través de la DOP, como responsable de la tramitación, expedición del Certificado de Zonificación y la Compatibilidad de Uso. e) Dirección de Seguridad Ciudadana , Como res- ponsable en la fiscalización del correcto uso de los Certi- ficados de Autorización Municipal de Funcionamiento otor- gados, de acuerdo al presente reglamento; así como eje- cutar las acciones de fiscalización, control y sanción que disponga la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos que cuenten con Auto- rización Municipal de Funcionamiento otorgadas por la Mu- nicipalidad al amparo de la Ordenanza Nº 014-MDLV y las solicitudes-declaraciones juradas para autorización que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento en cuanto le sean aplicables. Segunda.- Las reclamaciones y/o recursos impugna- torios, que se originen por la aplicación de las sanciones que se establece en el presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, y en las Ordenanzas Nºs. 028 y 033 que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad y las nor- mas complementarias. Tercera.- Los establecimientos que realizan activi- dades como Salones de baile, bingos, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsódromos, chichódromos, licorerías, canódromos, hipódromos, coliseo de gallos, tragamonedas, v ídeo jue- gos, retransmisiones de carreras de caballos, canes o eventos deportivos donde se apueste, juegos electró- nicos, pimball y casinos no pueden instalarse a menos de 100 metros de: a) Oficinas del Gobierno Central, Regional, Provincial o local. b) Centros de enseñanza en general (Colegios priva- dos y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, PRONOES, CEOS, Y CEOGNES). c) Centros religiosos. d) Centros hospitalarios y clínicas. e) Museos. f) Embajadas y representaciones extranjeras en gene- ral, delegaciones y centros policiales, organismos interna- cionales.Los 100 metros son entendidos como el radio de ac- ción y se aplica desde los linderos o perímetros de los cen- tros detallados. Cuarta.- El otorgamiento de las Autorizaciones Munici- pales de Funcionamiento de los establecimientos ubica- dos dentro de las Galerías y Centros Comerciales se su- jetarán al presente reglamento y a las normas específicas que sobre la materia se publiquen. ANEXO 1 La Solicitud Declaración Jurada deberá contener los si- guientes datos: 1) Nombre, la denominación o la razón social del solici- tante. 2) El número de su libreta electoral o DNI, en el caso de ser extranjero, el de su carné de extranjería. 3) La dirección exacta del domicilio en el que se le pue- de notificar válidamente. 4) En el caso de ser representante legal de una perso- na natural o jurídica, los datos de inscripción del poder en los registros públicos y la declaración de que el poder con que se actúa es suficiente para obligar a esa persona. 5) La dirección exacta del establecimiento o la ubica- ción del espacio de vía pública que ocupará, lo que ade- más marcará en el croquis impreso en el formulario. 6) El título por el cual tiene derecho a ocupar el local o el espacio de vía pública y a utilizarlo para los fines a que se contrae su solicitud. 7) El giro de la actividad a desarrollar. 8) El nombre con que se identificará el establecimiento. 9) La indicación de si el establecimiento es sede princi- pal o subsidiario de otro y si funciona en una o varias sec- ciones del mismo predio. 10) La declaración del interesado afirmando que cono- ce que la obtención de la Autorización Municipal de Fun- cionamiento no lo exime de la obligación de gestionar y obtener la inscripción en los Registros Administrativos y los permisos, licencias o autorizaciones específicas que exigen normas sectoriales u otras disposiciones legales. 11) La declaración del interesado afirmando que una vez obtenido el certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento deberá mantener el establecimiento en optimas condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el buen funcionamiento de la actividad solicitada, caso contrario, serán sujeto de la sanción de clausura y la mul- ta correspondiente. 12) La declaración del interesado o su representante de que dice la verdad, presenta documentos ciertos y ac- túa de buena fe y de que conoce: 12.1 Las normas legales y administrativas que regulan el otorgamiento de la Autorización de funcionamiento o que actúa debidamente asesorado por profesionales compe- tentes. 12.2 Que los actos que realice para obtener la Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento fueran ilícitos o la informa- ción que proporciona fuera falsa, será pasible de ser denun- ciado ante el Ministerio Público por el delito cometido, sin per- juicio de las correspondientes sanciones administrativas. 12.3 Que en caso de se establezca que la Autorización de funcionamiento hubiese sido obtenido fraudulentamen- te, se ordenará automáticamente la clausura del estableci- miento o la remoción o demolición de las obras efectuadas en la vía pública. 12.4 Que si se opusiera indebidamente a la aplicación de las sanciones legales o al cumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado anterior, será pasible de ser denunciado ante el Ministerio Público por el delito corres- pondiente. 12.5 La firma del interesado o su representante legal. ANEXO 2 Requerirán de Resolución Autorizativa del sector co- rrespondiente, los establecimientos que realicen las si- guientes actividades: