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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2002 (04/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 218824 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 ta por los vecinos, contra el establecimiento, por irregulari- dades propias del mismo y/o de su funcionamiento. d) Por constatación de ejercicio de actividades antirre- glamentarias o legalmente prohibidas. e) Cuando un establecimiento infringe una norma de manera reiterada y a pesar de habérsele notificado y/o multado continua infringiéndola. f) Cuando se constate que el establecimiento es con- ducido por persona distinta al titular. g) Cuando se altere el giro autorizado del estableci- miento. h) Cuando el conductor del establecimiento hace un uso indebido de la vía pública. i) Cuando el establecimiento haya sido intervenido por autoridad competente y se haya comprobado la venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. j) Cuando se ha obtenido la Autorización Municipal de Fun- cionamiento, sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o el Reglamento de Propiedad Horizontal. k) Los demás que establezcan otras disposiciones le- gales. Artículo 25º.- En todos los casos de revocatoria, adi- cionalmente se ordenará la clausura definitiva del estable- cimiento y la cancelación del Certificado de Autorización, de haber sido éste otorgado. CAPÍTULO VIII DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES Artículo 26º.- De conformidad con la presente norma las Autorizaciones Temporales pueden ser de tres tipos: a) Una otorgada a establecimientos que deseen iniciar actividades en el distrito, pero que no se encuentren segu- ros de su permanencia, como negocios de prueba, a las cuales se le denominará Autorización Municipal de Fun- cionamiento Temporal para establecimientos nuevos; b) Una segunda Autorización, la que podrá ser solicitada por establecimientos que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento, para un giro principal y que pretendan desarrollar un giro adicional por un corto plazo, a la cual se le denominará Autorización Municipal de Funcionamiento Tem- poral para ampliación de giro por temporada c) Una tercera autorización por el uso de la vía pública o área interna, por un corto plazo o campaña. Artículo 27º.- Los conductores de los establecimien- tos comerciales con Autorización Municipal de Funciona- miento, que permitan por cualquier título el ejercicio de la actividad de lotería en cualquiera de sus modalidades y juegos electrónicos y/o mecánicos, sin autorización serán responsables bajo sanción de multa. CAPÍTULO IX DE LAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES Artículo 28º.- La Autorización Municipal Provisional rige para la Pequeña y Microempresa (PYMES), es la autoriza- ción simplificada y automática, regulada por la Ley Nº 27268 Ley General de la Pequeña y Microempresa, la misma que tiene validez de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente completo de Autorización Provisional por UTD. Artículo 29º.- De conformidad con la presente Orde- nanza, se establece el procedimiento y requisitos para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional, la misma que de conformidad la Ley Nº 27268 aprobado por el Congreso de la República, es automática. En el citado cuerpo legal se establece que las munici- palidades podrán cobrar el costo administrativo del trámite para dicha Autorización, el citado costo es regulado me- diante Ordenanza que aprueba el TUPA para la Municipali- dad Distrital de La Victoria. CAPÍTULO X DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES Artículo 30º.- Deberán solicitar Autorización Especial, los establecimientos que deseen funcionar después delhorario establecido por la presente norma y de conformi- dad con los requisitos señalados en el presente reglamen- to. Artículo 31º.- Para la solicitud de Autorización Espe- cial operará el silencio administrativo negativo, por lo que transcurrido el plazo de treinta (30) días, sin que la munici- palidad se pronuncie el solicitante optará por considerar denegado su pedido o esperar el pronunciamiento de la municipalidad. Artículo 32º.- Las Autorizaciones Especiales, tendrán una vigencia de un año, al vencimiento de la misma el con- ductor deberá presentar una declaración jurada y una cons- tancia de no tener queja de vecinos, el trámite es gratuito y los formatos proporcionados por la municipalidad. Los certificados deberán colocarse en los estableci- mientos en un lugar visible, bajo sanción de multa, con la finalidad de facilitar el control municipal. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES DEFINITIVAS Artículo 33º .- Para solicitar el otorgamiento del Certifi- cado de Autorización Municipal de Funcionamiento Defini- tiva, el interesado deberá presentar la siguiente documen- tación completa: a) Solicitud Declaración Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, según formato del ANEXO 1. b) Certificado de Zonificación y/o Compatibilidad de uso conforme . c) Copia del RUC. d) Copia del documento que acredita la conducción del local (título de propiedad, contrato de arrendamiento y/o contrato de cesión de uso, usufructo). e) Hoja Informativa Catastral del inmueble. f) Copia de la Constitución de la empresa para perso- nas jurídicas o copia de la Partida Registral en la que se encuentra inscrita de constitución de la empresa. g) Certificado de Defensa Civil. h) Copia de la Autorización y/o certificación del Sector correspondiente, para los establecimientos precisados en el ANEXO 2. i) Titulo profesional o copia de constancia expedida por el Colegio profesional respectivo, para profesionales que presten servicios. j) Plano de Arquitectura para establecimiento con un área mayor de 100 metros o croquis de distribución del local de un área inferior a los 100 metros. k) Recibo de pago de los derechos administrativos co- rrespondiente. Articulo 34º. - Para establecimientos con giros con nor- matividad especial, deberán presentar adicionalmente, a los requisitos señalados en el artículo anterior, los señala- dos en sus respectivos reglamentos. Artículo 35º.- La Solicitud Declaración Jurada debida- mente recepcionada por la Municipalidad constituye el do- cumento oficial de inicio del trámite. Artículo 36º.- Los establecimientos dedicados al uso y explotación de máquinas tragamonedas, ubicados en el distrito se autorizará sólo el giro principal, el giro de explo- tación de máquinas tragamonedas deberá ser autorizado por la autoridad competente de conformidad con el marco legal vigente. Artículo 37º.- Los Cines que exhiben películas porno- gráficas y/o películas para adultos, así como la exhibición de shows pornográficos, los cuales sólo están autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 23:00 horas Articulo 38º.- En caso que el local se halle en propie- dad horizontal se requerirá autorización firmada y susten- tada del 50% + 1 de la Junta de Propietarios o Residen- tes. En ningún caso se otorgará Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento en Propiedad Horizontal de uso residencial para: