Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 218824

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

ta por los vecinos, contra el establecimiento, por irregularidades propias del mismo y/o de su funcionamiento. d) Por constatacion de ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas. e) Cuando un establecimiento infringe una MORDAZA de manera reiterada y a pesar de habersele notificado y/o multado continua infringiendola. f) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular. g) Cuando se altere el giro autorizado del establecimiento. h) Cuando el conductor del establecimiento hace un uso indebido de la via publica. i) Cuando el establecimiento MORDAZA sido intervenido por autoridad competente y se MORDAZA comprobado la venta de articulos de contrabando o articulos ilegales. j) Cuando se ha obtenido la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o el Reglamento de Propiedad Horizontal. k) Los demas que establezcan otras disposiciones legales. Articulo 25º.- En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento y la cancelacion del Certificado de Autorizacion, de haber sido este otorgado. CAPITULO VIII DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES Articulo 26º.- De conformidad con la presente MORDAZA las Autorizaciones Temporales pueden ser de tres tipos: a) Una otorgada a establecimientos que deseen iniciar actividades en el distrito, pero que no se encuentren seguros de su permanencia, como negocios de prueba, a las cuales se le denominara Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para establecimientos nuevos; b) Una MORDAZA Autorizacion, la que podra ser solicitada por establecimientos que cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento, para un giro principal y que pretendan desarrollar un giro adicional por un corto plazo, a la cual se le denominara Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para ampliacion de giro por temporada c) Una tercera autorizacion por el uso de la via publica o area interna, por un corto plazo o campana. Articulo 27º.- Los conductores de los establecimientos comerciales con Autorizacion Municipal de Funcionamiento, que permitan por cualquier titulo el ejercicio de la actividad de loteria en cualquiera de sus modalidades y juegos electronicos y/o mecanicos, sin autorizacion seran responsables bajo sancion de multa. CAPITULO IX DE LAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES Articulo 28º.- La Autorizacion Municipal Provisional rige para la Pequena y Microempresa (PYMES), es la autorizacion simplificada y automatica, regulada por la Ley Nº 27268 Ley General de la Pequena y Microempresa, la misma que tiene validez de doce (12) meses, contados desde el dia siguiente de la MORDAZA del expediente completo de Autorizacion Provisional por UTD. Articulo 29º.- De conformidad con la presente Ordenanza, se establece el procedimiento y requisitos para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional, la misma que de conformidad la Ley Nº 27268 aprobado por el Congreso de la Republica, es automatica. En el citado cuerpo legal se establece que las municipalidades podran cobrar el costo administrativo del tramite para dicha Autorizacion, el citado costo es regulado mediante Ordenanza que aprueba el MORDAZA para la Municipalidad Distrital de La Victoria. CAPITULO X DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES Articulo 30º.- Deberan solicitar Autorizacion Especial, los establecimientos que deseen funcionar despues del

horario establecido por la presente MORDAZA y de conformidad con los requisitos senalados en el presente reglamento. Articulo 31º.- Para la solicitud de Autorizacion Especial operara el silencio administrativo negativo, por lo que transcurrido el plazo de treinta (30) dias, sin que la municipalidad se pronuncie el solicitante optara por considerar denegado su pedido o esperar el pronunciamiento de la municipalidad. Articulo 32º.- Las Autorizaciones Especiales, tendran una vigencia de un ano, al vencimiento de la misma el conductor debera presentar una declaracion jurada y una MORDAZA de no tener queja de vecinos, el tramite es gratuito y los formatos proporcionados por la municipalidad. Los certificados deberan colocarse en los establecimientos en un lugar visible, bajo sancion de multa, con la finalidad de facilitar el control municipal. TITULO III DE LOS REQUISITOS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES DEFINITIVAS Articulo 33º.- Para solicitar el otorgamiento del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva, el interesado debera presentar la siguiente documentacion completa: a) Solicitud Declaracion Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, segun formato del ANEXO 1. b) Certificado de Zonificacion y/o Compatibilidad de uso conforme . c) MORDAZA del RUC. d) MORDAZA del documento que acredita la conduccion del local (titulo de propiedad, contrato de arrendamiento y/o contrato de cesion de uso, usufructo). e) Hoja Informativa Catastral del inmueble. f) MORDAZA de la Constitucion de la empresa para personas juridicas o MORDAZA de la Partida Registral en la que se encuentra inscrita de constitucion de la empresa. g) Certificado de Defensa Civil. h) MORDAZA de la Autorizacion y/o certificacion del Sector correspondiente, para los establecimientos precisados en el ANEXO 2. i) Titulo profesional o MORDAZA de MORDAZA expedida por el Colegio profesional respectivo, para profesionales que presten servicios. j) Plano de Arquitectura para establecimiento con un area mayor de 100 metros o croquis de distribucion del local de un area inferior a los 100 metros. k) Recibo de pago de los derechos administrativos correspondiente. Articulo 34º.- Para establecimientos con giros con normatividad especial, deberan presentar adicionalmente, a los requisitos senalados en el articulo anterior, los senalados en sus respectivos reglamentos. Articulo 35º.- La Solicitud Declaracion Jurada debidamente recepcionada por la Municipalidad constituye el documento oficial de inicio del tramite. Articulo 36º.- Los establecimientos dedicados al uso y explotacion de maquinas tragamonedas, ubicados en el distrito se autorizara solo el giro principal, el giro de explotacion de maquinas tragamonedas debera ser autorizado por la autoridad competente de conformidad con el MORDAZA legal vigente. Articulo 37º.- Los Cines que exhiben peliculas pornograficas y/o peliculas para adultos, asi como la exhibicion de shows pornograficos, los cuales solo estan autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 23:00 horas Articulo 38º.- En caso que el local se halle en propiedad horizontal se requerira autorizacion firmada y sustentada del 50% + 1 de la Junta de Propietarios o Residentes. En ningun caso se otorgara Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento en Propiedad Horizontal de uso residencial para:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.