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Pág. 218819 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de marzo de 2002 correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001-PCM; Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y concordado con los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contratacio- nes de servicios personalísimos, procediendo su contrata- ción mediante una adjudicación de menor cuantía confor- me a lo establecido por el Artículo 20º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 111º del Reglamento antes señalado, modificado por Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001- PCM, considera como servicios personalísimos los servi- cios de publicidad, entre los que se encuentran los de difu- sión e información que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita, o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, los Informes Técnicos del Vistos y Acuerdo Nº 009- 2002 adoptado en la Sesión Nº 139 de fecha 20 de febrero del 2002 a que se refieren los considerandos precedentes, sustentan la necesidad de contratar los servicios de publi- cidad para la realización de una Campaña de Difusión In- formativa del Programa "A Trabajar Rural", servicios que de conformidad con el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modifi- cado por Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001-PCM, tienen el carácter de personalísimos, pudiendo ser contrata- dos conforme al procedimiento establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y normas concordantes; Que, mediante Informe Nº 038-2002-FONCODES/ GPyS del Vistos, se emite la disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 448,160.00, correspondiente al valor referencial de los servicios de publicidad materia de exo- neración, precisándose que el financiamiento se efectúa con cargo a la fuente Recursos Ordinarios; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Relaciones Públicas y Gerencia de Aseso- ría Legal; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en el literal j) del Artí- culo 15º del Estatuto de FONCODES, los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y Reglamento de Organiza- ción y Funciones de FONCODES respectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar la contratación de los servicios de publicidad para la realización de una Campaña de Difu- sión Informativa del Programa "A Trabajar Rural", a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución del proceso de selección correspondiente, autorizando que la adquisición de dichos servicios que tienen el carácter de personalísimos, se efectúe mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía a que se refiere el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y normas concordantes. Artículo 2º.- Precisar que el valor referencial de la ad- quisición asciende a S/. 448,160.00 Nuevos Soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logísti- ca, efectúe la publicación de la presente Resolución, y asi- mismo, remita una copia de la misma y de los Informes quesustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respec- tivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRANCKE BALLVE Director ejecutivo 4315 Autorizan contratación de servicios de equipo profesional de apoyo a la Comi- sión de Transparencia Institucional, Ética y Probidad Institucional median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2002-FONCODES/DE Lima, 1 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 001-2002-FONCODES/DE-CTI de fecha 22 de febrero del 2002, Proveído de la Dirección Ejecutiva de fecha 25 de febrero del 2002 recaído en el Informe Nº 001-2002-FONCODES/DE-CTI, Informe Legal Nº 083- 2002-FONCODES/GAL de fecha 22 de febrero del 2002, Memorándum Nº 249-2002-FONCODES/GAF-SGL de fe- cha 28 de febrero del 2002, y Memorando Nº 258-2002- FONCODES/GAL de fecha 28 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 135-2001-FONCODES/DE de fecha 12 de setiembre del 2001, se creó la Comisión de Transparencia Institucional con la fina- lidad de promover una mayor integridad, transparencia y res- ponsabilidad en la gestión institucional y una mejor interrela- ción entre FONCODES, la población beneficiaria y la comu- nidad en general, fortaleciendo la imagen institucional orien- tada al desarrollo social y la lucha frontal contra la pobreza; habiéndose prorrogado mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 155-2001-FONCODES/DE de fecha 25 de octu- bre del 2001, su vigencia hasta el 21 de diciembre del 2001; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 008-2002-FONCODES/DE de fecha 17 de enero del 2002, se creó la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Insti- tucional, con la finalidad de promover en la Gestión Institucio- nal mayor integridad, transparencia, probidad y responsabili- dad, la misma que está integrada por un representante de la Alta Dirección, quien la preside, un representante de cada uno de los Órganos de Línea de la Entidad, un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, y un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, parti- cipando en ella un representante de la Defensoría del Pueblo en calidad de observador; Que, asimismo, en la Resolución citada en el conside- rando anterior, se establece que para el mejor desarrollo de las funciones de la Comisión, se podrá contratar con arreglo a la normatividad vigente y disponibilidad presu- puestal, un equipo multidisciplinario de profesionales que brinde asistencia técnica a dicha Comisión; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen para servicios perso- nalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;