Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001-PCM; Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y concordado con los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios personalisimos, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 111º del Reglamento MORDAZA senalado, modificado por Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001PCM, considera como servicios personalisimos los servicios de publicidad, entre los que se encuentran los de difusion e informacion que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita, o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, los Informes Tecnicos del Vistos y Acuerdo Nº 0092002 adoptado en la Sesion Nº 139 de fecha 20 de febrero del 2002 a que se refieren los considerandos precedentes, sustentan la necesidad de contratar los servicios de publicidad para la realizacion de una MORDAZA de Difusion Informativa del Programa "A Trabajar Rural", servicios que de conformidad con el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001-PCM, tienen el caracter de personalisimos, pudiendo ser contratados conforme al procedimiento establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y normas concordantes; Que, mediante Informe Nº 038-2002-FONCODES/ GPyS del Vistos, se emite la disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 448,160.00, correspondiente al valor referencial de los servicios de publicidad materia de exoneracion, precisandose que el financiamiento se efectua con cargo a la fuente Recursos Ordinarios; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Logistica, Subgerencia de Relaciones Publicas y Gerencia de Asesoria Legal; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones establecidas en el literal j) del Articulo 15º del Estatuto de FONCODES, los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y Reglamento de Organizacion y Funciones de FONCODES respectivamente y el Art. 24º literal n) del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar la contratacion de los servicios de publicidad para la realizacion de una MORDAZA de Difusion Informativa del Programa "A Trabajar Rural", a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion del MORDAZA de seleccion correspondiente, autorizando que la adquisicion de dichos servicios que tienen el caracter de personalisimos, se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia a que se refiere el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y normas concordantes. Articulo 2º.- Precisar que el valor referencial de la adquisicion asciende a S/. 448,160.00 Nuevos Soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los Informes que

sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo establece el Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRANCKE BALLVE Director ejecutivo 4315

Autorizan contratacion de servicios de equipo profesional de apoyo a la Comision de Transparencia Institucional, Etica y Probidad Institucional mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 054-2002-FONCODES/DE MORDAZA, 1 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Nº 001-2002-FONCODES/DE-CTI de fecha 22 de febrero del 2002, Proveido de la Direccion Ejecutiva de fecha 25 de febrero del 2002 recaido en el Informe Nº 001-2002-FONCODES/DE-CTI, Informe Legal Nº 0832002-FONCODES/GAL de fecha 22 de febrero del 2002, Memorandum Nº 249-2002-FONCODES/GAF-SGL de fecha 28 de febrero del 2002, y Memorando Nº 258-2002FONCODES/GAL de fecha 28 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 135-2001-FONCODES/DE de fecha 12 de setiembre del 2001, se creo la Comision de Transparencia Institucional con la finalidad de promover una mayor integridad, transparencia y responsabilidad en la gestion institucional y una mejor interrelacion entre FONCODES, la poblacion beneficiaria y la comunidad en general, fortaleciendo la imagen institucional orientada al desarrollo social y la lucha frontal contra la pobreza; habiendose prorrogado mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 155-2001-FONCODES/DE de fecha 25 de octubre del 2001, su vigencia hasta el 21 de diciembre del 2001; Que, mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 008-2002-FONCODES/DE de fecha 17 de enero del 2002, se creo la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional, con la finalidad de promover en la Gestion Institucional mayor integridad, transparencia, probidad y responsabilidad, la misma que esta integrada por un representante de la Alta Direccion, quien la preside, un representante de cada uno de los Organos de Linea de la Entidad, un representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza, y un representante del Colegio de Ingenieros del Peru, participando en MORDAZA un representante de la Defensoria del Pueblo en calidad de observador; Que, asimismo, en la Resolucion citada en el considerando anterior, se establece que para el mejor desarrollo de las funciones de la Comision, se podra contratar con arreglo a la normatividad vigente y disponibilidad presupuestal, un equipo multidisciplinario de profesionales que brinde asistencia tecnica a dicha Comision; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

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