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Pág. 218918 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 manifestó ser propietario del inmueble materia de inspec- ción e indicó que don Víctor Raúl Palomino Chinchay vive en dicho inmueble desde hace más de un año y que Cristi- na Ayma Quispe es su nuera y vive también en dicho in- mueble: Procediendo el mencionado propietario a mostrar la habitación que utiliza Víctor Raúl Palomino Chinchay, observándose una cama, un estante, un escritorio, un es- quinero, un equipo de música y un teléfono celular; sin embargo, en dicha habitación no hay objetos personales de Víctor Raúl Palomino Chinchay, tan sólo el propietario exhibió una camisa celeste y un abrigo de lana color gris; 4º Que asimismo, ante las afirmaciones de los Regido- res que Víctor Raúl Palomino Chinchay domicilia en el in- mueble de Jacarandá Nº 936, Urbanización Valle Hermoso del distrito de Santiago de Surco, este Supremo Órgano Electoral también acordó la constatación domiciliaria, la misma que se realizó el 1 de marzo del año 2002, en dicha diligencia se entrevistó a la señorita Paola Palomino Bedo- ya, quien refirió ser hija de Víctor Raúl Palomino Chinchay, manifestando que el mismo no se encuentra por haber sa- lido temprano al anexo 22 de Jicamarca y que debe estar llegando en la noche, refiriendo asimismo, que el inmueble materia de verificación es de propiedad de su padre, don- de reside junto con sus hermanas y su señora madre; aun cuando la entrevistada se negó a firmar el acta respectiva, la información coincide con la certificación policial de fojas 80 en la que la señora Matilde Bedoya Rubio de Palomino, esposa del Alcalde, manifiesta que éste vive en dicho do- micilio; 5º Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo inte- gral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción; y el numeral 2) del Artículo 6º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 concordante con el numeral 2) del Artículo 24º de la citada Ley Orgánica, señala que es requisito para ser elegido Alcalde o Regidor, ser veci- no de la respectiva circunscripción municipal por lo me- nos dos años de residencia continua antes de la elec- ción, vacando el cargo de Alcalde o Regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, tal como lo prevé en el numeral 4) del Artículo 26º de la acotada Ley Orgánica; 6º Que la obligación primaria de quienes ejercen fun- ción municipal es residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiando las citadas normas el concepto de vecindad, el mismo que cumplido el pla- zo legal permite al "vecino", el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría, el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal en la cual fueron elegidos; toda vez que, el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, tal como lo prevé el Artículo 33º del Código Civil, no siendo aplicable para el efecto lo dispuesto por el Artículo 35º y siguientes del acotado; 7º Que ha quedado acreditado en autos que Víctor Raúl Palomino Chinchay no domicilia en el lote 3, manzana BV, sector Unión Bellavista Comunidad Campesina de Jicamar- ca, anexo 22 del distrito de San Antonio de Huarochirí ni tampoco se ha probado que tenga domicilio en la circuns- cripción de la provincia de Huarochirí, y por el contrario se ha acreditado que domicilia en Jacarandá Nº 936, Urbani- zación Valle Hermoso del distrito de Santiago de Surco; por tanto, Víctor Raúl Palomino Chinchay se encuentra in- curso en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 8º Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, en caso de vacancia del Alcalde es reem- plazado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista; que en el presente caso corresponde ejercer la Alcaldía del Concejo Provin- cial de Huarochirí a Clara Gumercinda Guillén Tizza, quien es la Teniente Alcaldesa, sin embargo, la misma se en- cuentra suspendida en sus funciones por Resolución Nº 563-2001-JNE de fecha 9 de agosto del 2001, razón por la cual, debe asumir provisionalmente el cargo de Alcalde don Martín Salsavilca Carhuavilca, candidato proclamado Re- gidor del Movimiento Independiente Vamos Vecino, lista a la que también pertenecen el Alcalde vacado y la Tenientenar, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 20 de diciem- bre de 2001 del Concejo Distrital de Lince, provincia y de- partamento de Lima, que declaró la vacancia de su cargo. Artículo Segundo.- Convocar al candidato no proclama- do don Enrique Alfredo Petit Romero, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 1999-2002, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CORDOVA, Secretario General 4500 Convocan a candidatos proclamados y no proclamada para que asuman car- gos de Alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huarochirí RESOLUCIÓN Nº 077-2002-JNE Lima, 5 de marzo de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 015-2002, que contiene los escritos del ciudadano Javier Jesús Pachas Ramírez y su abogado Santos Benito Vásquez Basilio solicitando que el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, declare la vacancia del cargo de Alcalde que desempeña Víctor Raúl Palomino Chinchay; El recurso de revisión interpuesto por Víctor Raúl Palo- mino Chinchay contra el acuerdo de sesión del 18 de ene- ro del año 2002 del Concejo Provincial de Huarochirí que declara la vacancia de su cargo; El escrito de Martín Salsavilca Carhuavilca, Regidor del Concejo Provincial de Huarochirí, solicitando se confirme la vacancia; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º. Que de autos aparece que el Concejo Provincial de Huarochirí en sesión del 18 de enero del año 2002, con el voto conforme de ocho miembros, de un total de diez inte- grantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde de Víctor Raúl Palomino Chinchay, por la causal de vacan- cia prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia de fojas 43 a 52; 2º. Que Víctor Raúl Palomino Chinchay adjunta certifi- cado de domicilio expedido el 22 de enero del 2002 por la Comisaría PNP de 10 de Octubre, en el que consta que domicilia en el lote 3, manzana BV, sector Unión Bellavista Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22 del distri- to de San Antonio de Huarochirí, conforme se aprecia a fojas 34, inmueble ubicado en la circunscripción de la pro- vincia de Huarochirí; sin embargo, la misma Comisaría 10 de Octubre al realizar la constatación domiciliaria el día 22 de febrero del año 2002, se entrevistó en dicho inmueble con Cristina Ayma Quispe, quien manifestó ser la propieta- ria del inmueble antes mencionado desde hace 5 años y que no conoce a Víctor Raúl Palomino Chinchay, tal como aparece a fojas 121; por tanto, ambos documentos expedi- dos por la referida Comisaría PNP de 10 de Octubre son contradictorios; 3º Que ante los documentos contradictorios menciona- dos anteriormente, este Tribunal Electoral acordó verificar in situ si el ciudadano Víctor Raúl Palomino Chinchay do- micilia en el lote 3, manzana BV, sector Unión Bellavista Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22 del distri- to de San Antonio de Huarochirí, dicha constatación se realizó el 1 de marzo del año 2002, en dicha diligencia se entrevistó a Jorge Enrique Ninahuanca Zavaleta, quien