Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

das aquellas que pudieran resultar incompatibles con la misma, siendo obligacion de los demas poderes publicos, y especialmente de la Magistratura ordinaria, acatar los efectos de esta sentencia". De esta manera, a juicio de la Defensoria del Pueblo, el Decreto de Urgencia Nº 136-2001 seria una MORDAZA conexa a las Leyes Nº 26599 y Nº 26756, por cuanto pretende sustraer al Estado de sus obligaciones contenidas en sentencias firmes en su contra. En efecto, esto se lleva a cabo con la prorroga de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27584 y, por ende, la postergacion de la vigencia del inciso 8( de la Primera Disposicion Derogatoria de la citada ley, que dispone a su vez la derogacion de dos Decretos de Urgencia (Nº 019-2001 y Nº 055-2001) que establecen restricciones a la posibilidad de que los acreedores del Estado puedan ejecutar los mandatos judiciales a su favor. Asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 136-2001 impide a la ciudadania el acceso al MORDAZA contencioso - administrativo regulado en la Ley Nº 27584, como mecanismo procesal para emplazar judicialmente a las entidades publicas renuentes a cumplir con sus deudas dinerarias u otro MORDAZA de obligaciones. En tal medida, el Decreto de Urgencia Nº 136-2001 establece una regulacion anteriormente declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en dos oportunidades, a traves de sendas sentencias de inconstitucionalidad. Ello vulnera la autoridad de cosa juzgada constitucional, que implica una prohibicion a los poderes publicos de expedir normas con contenido parcial o totalmente identico al de la disposicion declarada contraria a la Constitucion por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Poder Ejecutivo estaria obligado a derogar el Decreto de Urgencia Nº 136-2001. Cuarto: Vulneracion de los derechos fundamentales a la igualdad, debido MORDAZA y tutela judicial efectiva.- Dada la conexidad del Decreto de Urgencia Nº 136-2001 con las Leyes Nº 26599 y Nº 26756, y con los Decretos de Urgencia Nº 019-2001 y Nº 055-2001, la MORDAZA en cuestion vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, debido MORDAZA y tutela judicial efectiva. El derecho a la igualdad en el ambito del MORDAZA judicial implica el respeto a una regla primordial que garantice la igualdad de las partes. En tal sentido, contradice el contenido de este derecho otorgar privilegios a una de las partes, por mas que MORDAZA sea el Estado. Y es que si bien se acepta que el Estado pueda tener ciertas prerrogativas en el MORDAZA -como por ejemplo la prohibicion de embargar bienes de dominio publico-, las mismas deben ser excepcionales y fundamentadas en su mision de velar por los intereses generales. De lo contrario, se supeditaria la ejecucion de la sentencia a la voluntad de la parte derrotada en el MORDAZA, lo cual resultaria manifiestamente discriminatorio. De otro lado, el debido MORDAZA y la tutela judicial efectiva comprenden tres aspectos fundamentales. En primer lugar, el derecho de acceso real, libre, amplio e irrestricto al organo jurisdiccional, a efectos de satisfacer determinadas pretensiones; en MORDAZA lugar, el derecho a que la atencion de las pretensiones se desarrolle conforme a las reglas del debido proceso; y en tercer lugar, el derecho de quien ha sido favorecido por la sentencia a que esta se ejecute. En efecto, de poco serviria obtener una decision final favorable en un MORDAZA si esta sentencia no logra cumplirse y ejecutarse. No podria afirmarse, en tal supuesto, que los derechos al debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva han quedado efectivamente realizados y garantizados. Asimismo, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion senala que los derechos que MORDAZA reconoce deben interpretarse de conformidad con las declaraciones y tratados sobre derechos humanos. Esta MORDAZA de remision permite dotar de contenido a los derechos constitucionales a partir de lo dispuesto por los referidos documentos internacionales. Por ello, corresponde hacer referencia a los Articulos 24º y 25º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, que tambien consagran el derecho a la igualdad y a la proteccion judicial o tutela judicial efectiva. En este sentido, cabe destacar que el Articulo 1º de la Convencion dispone que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en MORDAZA y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdiccion.

Quinto: Inconstitucionalidad formal del Decreto de Urgencia Nº 136-2001.- Ademas de vulnerar el MORDAZA de cosa juzgada constitucional y los derechos fundamentales de las personas, el Decreto de Urgencia Nº 136-2001 no cumple con satisfacer uno de los requisitos esenciales de los decretos de urgencia. Al respecto, cabe senalar que la expedicion de decretos de urgencia constituye una facultad excepcional del Poder Ejecutivo, dirigida a regular temporalmente un MORDAZA economico y/o financiero de manera inmediata. Ello con el objeto de prevenir una situacion irreparable, que se presentaria si tales asuntos fueran regulados a traves del tramite parlamentario ordinario o incluso mediante la legislacion delegada al Poder Ejecutivo en la forma de decretos legislativos. En atencion a dicha finalidad, las caracteristicas de los decretos de urgencia senaladas por la doctrina son las siguientes: 1) Normas con fuerza de ley expedidas por el Poder Ejecutivo sin necesidad de una autorizacion previa del Parlamento; 2) Existencia de una situacion de urgencia o necesidad como causa que habilita la expedicion de este MORDAZA de disposiciones; 3) Existencia de ciertas materias que no pueden ser reguladas a traves de estas disposiciones (por ejemplo, la materia tributaria); 4) Vocacion provisional o temporal; y 5) Control posterior a traves del Parlamento, quien puede ratificarlos, derogarlos o prorrogarlos. Respecto a la MORDAZA caracteristica, el Articulo 118º inciso 19) de la Constitucion de 1993 establece que los decretos de urgencia constituyen "medidas extraordinarias". Desarrollando este aspecto, el literal "c" del Articulo 91º del Reglamento del Congreso de la Republica, modificado por la Resolucion Nº 11-2001-CR publicada el 13 de octubre del 2001, al regular el mecanismo parlamentario de control de los decretos de urgencia, establece que la Comision de Constitucion calificara si dichas normas se fundamentan "en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economia nacional o las finanzas publicas". En ese sentido, el Decreto de Urgencia Nº 136-2001 no pretende regular una materia economica y financiera sino procesal administrativa. En efecto, la Ley Nº 27584 establece el regimen procesal a traves del cual los ciudadanos y ciudadanas pueden impugnar judicialmente todo MORDAZA de actuaciones arbitrarias de las administraciones publicas, ya MORDAZA actos u omisiones, las cuales no necesariamente tendran un contenido patrimonial o economico. Por otro lado, con la extension de la vacatio legis de la Ley Nº 27584 no se revierte ninguna situacion extraordinaria y de inminente peligro para la economia nacional, puesto que dicha ley no sera de aplicacion inmediata a los procesos contencioso-administrativos en tramite, de acuerdo a su Cuarta Disposicion Final. En todo caso, el supuesto peligro inminente no se solucionaria con la prorroga de la entrada en vigencia de la MORDAZA, sino con la eventual modificacion de aquellos articulos que hacen evidente tal situacion. De esta manera, el Decreto de Urgencia Nº 136-2001 carece del fundamento habilitante de la medida extraordinaria en materia economica y financiera, expresado en el Articulo 118º inciso 19) de la Constitucion y en el literal "c" del Articulo 91º del Reglamento del Congreso de la Republica, con lo cual la citada MORDAZA es formalmente inconstitucional. SE RESUELVE: Primero.- EXHORTAR al Presidente del Consejo de Ministros, a promover la derogacion del Decreto de Urgencia Nº 136-2001, por constituir una MORDAZA inconstitucional que vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, debido MORDAZA y tutela judicial efectiva, en la medida que mantiene la vigencia de los Decretos de Urgencia Nº 019-2001 y Nº 055-2001, disposiciones que establecen restricciones a la ejecucion de sentencias firmes contra el Estado. Asimismo, la MORDAZA en cuestion contraviene la Constitucion porque vulnera el MORDAZA de cosa juzgada constitucional y no se sustenta en una situacion extraordinaria y de inminente peligro para la economia nacional, en los terminos del Articulo 118º inciso 19) de la Constitucion y el literal "c" del Articulo 91º del Reglamento del Congreso de la Republica. Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Congreso de la Republica y al Presidente de la Comision de Cons-

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