Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE, y se impone una multa de 1 UIT". 6. El 6.10.2001, con Memorando Nº 475-2001-PRES-T, el Presidente del Tribunal se dirige a la Secretaria del Tribunal manifestando que la Gerencia de Registros ha remitido el memorandum de la referencia, conjuntamente con el Expediente de Renovacion de Inscripcion correspondiente a la empresa J.R. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., para abrir el expediente de sancion, de conformidad con el Articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 7. El 16.10.2001, y 7.11.2001, con Diligencias de Notificacion, la Secretaria del Tribunal hace llegar las respectivas Cedulas de Notificacion a la indicada empresa, sin encontrar persona alguna para la recepcion. 8. El 9.11.2001, con decreto, el Tribunal determina que no teniendo domicilio MORDAZA la empresa J.R. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa de conformidad con el MORDAZA del CONSUCODE aprobado por el D.S. Nº 061-2001-PCM, en concordancia con lo establecido en el Art. 139º inciso 14) de la Constitucion Politica del Peru y Art. 165º del Codigo Procesal Civil; Notifiquese la Cedula de Notificacion Nº 6335/2001.TC; Via Edicto. 9. El 28.12.01, con Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, se notifico a la empresa J.R. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 10. El 17.1.2002, con Decreto, atendiendo que la firma J.R. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., no ha cumplido con efectuar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Gerencia Nacional de Contratistas: Hagase efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante. FUNDAMENTACION: 1. Esta probado que el arquitecto MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, ha trabajado en la empresa J.R. DE MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., hasta el ano 1998, que los documentos que acompano la indicada empresa correspondiente al arquitecto MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, para el tramite de Renovacion de Inscripcion el 26.8.99, ante la Gerencia de Registros como es el formulario de Declaracion Jurada, MORDAZA de los Ingenieros y/o Arquitectos correspondiente al ano 1999, no se ajusta a la verdad porque no ha trabajado durante ese ano en la empresa, y la firma que aparece no es del arquitecto, asimismo la direccion domiciliaria y la firma en el formulario de Datos del Trabajador no es del arquitecto y por ultimo no ha recibido pago alguno en MORDAZA del ano de 1999, asi como no es la firma del indicado profesional en el formulario Planilla de Remuneraciones. 2. Por estas causales la empresa J.R. DE MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., es pasible de sancion en concordancia con el Articulo 205º, inciso f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, que precisa textualmente "El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las entidades o al CONSUCODE". 3. Por estos fundamentos, y en ejercicio de las atribuciones que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento le confiere al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa J.R. DE MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con suspension por el periodo de un (1) ano para contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de notificada la presente resolucion.

2. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 4413

INDECOPI
Se enmienda el Art. 1º de la Res. Nº 0032002/CDS-INDECOPI
N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 010-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 28 de febrero de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF2, el Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI3, la Resolucion Nº 003-2002/CDSINDECOPI del 1 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los dias 11 y 12 de febrero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI de fecha 1 de febrero de 2002, por medio de la cual se resuelve mantener derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarios y/ o procedentes de la Republica Popular China; Que, en dicha Resolucion por error se consigno en su Articulo 1º la cifra de "3,81" en lugar de "4,23" en la parte referida al rango respecto del cual sera aplicado el derecho de 39,30% establecido para las importaciones de tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 28º y 41º4 del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi corresponde enmendar de oficio la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI; Que, estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 28 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Enmendar el Articulo 1º de la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI del 1 de febrero de 2002, en el cual se consigna el cuadro relativo a los derechos antidumping definitivos, el cual debe ser reemplazado por el siguiente:

1 2 3 4

En adelante la Comision En adelante el Reglamento. Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi. Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi.Articulo 28°.- El Tribunal solamente podra enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podra producirse de oficio o a peticion de parte. El pedido de enmienda debera hacerse dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion (...). Articulo 41°.- Los procedimientos que se siguen ante las comisiones se regiran por las disposiciones establecidas en los Articulos 24° al 35° del presente reglamento en lo que resulten aplicables.

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