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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2002 (07/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 218921 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, y se impone una multa de 1 UIT". 6. El 6.10.2001, con Memorando Nº 475-2001-PRES-T, el Presidente del Tribunal se dirige a la Secretaría del Tri- bunal manifestando que la Gerencia de Registros ha remi- tido el memorándum de la referencia, conjuntamente con el Expediente de Renovación de Inscripción correspondien- te a la empresa J.R. AMÉRICA CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.L., para abrir el expediente de sanción, de con- formidad con el Artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 7. El 16.10.2001, y 7.11.2001, con Diligencias de Noti- ficación, la Secretaría del Tribunal hace llegar las respecti- vas Cédulas de Notificación a la indicada empresa, sin encontrar persona alguna para la recepción. 8. El 9.11.2001, con decreto, el Tribunal determina que no teniendo domicilio cierto la empresa J.R. AMÉRI- CA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y para ase- gurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa de conformidad con el TUPA del CONSUCODE aprobado por el D.S. Nº 061-2001-PCM, en concordancia con lo establecido en el Art. 139º inciso 14) de la Constitución Política del Perú y Art. 165º del Código Procesal Civil; Notifíquese la Cédula de Notificación Nº 6335/2001.TC; Vía Edicto. 9. El 28.12.01, con Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, se notificó a la empresa J.R. AMÉRICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 10. El 17.1.2002, con Decreto, atendiendo que la firma J.R. AMÉRICA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., no ha cumplido con efectuar sus descargos y obrando en au- tos los antecedentes administrativos remitidos por la Ge- rencia Nacional de Contratistas: Hágase efectivo el aperci- bimiento decretado de resolver con la documentación obran- te. FUNDAMENTACIÓN: 1. Está probado que el arquitecto Julián De La Rosa Sánchez, ha trabajado en la empresa J.R. DE AMÉRI- CA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., hasta el año 1998, que los documentos que acompañó la indicada empresa correspondiente al arquitecto Julián De La Rosa Sánchez, para el trámite de Renovación de Inscripción el 26.8.99, ante la Gerencia de Registros como es el formulario de Declaración Jurada, Constan- cia de los Ingenieros y/o Arquitectos correspondiente al año 1999, no se ajusta a la verdad porque no ha tra- bajado durante ese año en la empresa, y la firma que aparece no es del arquitecto, asimismo la dirección domiciliaria y la firma en el formulario de Datos del Tra- bajador no es del arquitecto y por último no ha recibido pago alguno en julio del año de 1999, así como no es la firma del indicado profesional en el formulario Planilla de Remuneraciones. 2. Por estas causales la empresa J.R. DE AMÉRI- CA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., es pasible de sanción en concordancia con el Artículo 205º, inci- so f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, que precisa textualmente "El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o in- habilitación a los proveedores, postores y/o contratis- tas que: f) Presenten documentos falsos o declaracio- nes juradas con información inexacta a las entidades o al CONSUCODE". 3. Por estos fundamentos, y en ejercicio de las atribuciones que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento le confiere al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa J.R. DE AMÉRICA CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L., con suspensión por el período de un (1) año para contratar con el Estado, san- ción que entrará en vigencia al día siguiente de notificada la presente resolución.2. Devolver los antecedentes administrativos a la Ge- rencia de Registros del CONSUCODE, para los fines con- siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 4413 INDECOPI Se enmienda el Art. 1º de la Res. Nº 003- 2002/CDS-INDECOPI N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la si- guiente resolución conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 010-2002/CDS-INDECOPI Lima, 28 de febrero de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF2, el Decreto Supre- mo Nº 025-93-ITINCI3, la Resolución Nº 003-2002/CDS- INDECOPI del 1 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, los días 11 y 12 de febrero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 003-2002/CDS-IN- DECOPI de fecha 1 de febrero de 2002, por medio de la cual se resuelve mantener derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/ o procedentes de la República Popular China; Que, en dicha Resolución por error se consignó en su Artí- culo 1º la cifra de "3,81" en lugar de "4,23" en la parte referida al rango respecto del cual será aplicado el derecho de 39,30% establecido para las importaciones de tejidos de ligamento ta- fetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mez- cladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados; Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 28º y 41º4 del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi corresponde enmendar de oficio la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI; Que, estando a lo acordado unánimemente en su se- sión del 28 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Enmendar el Artículo 1º de la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI del 1 de febrero de 2002, en el cual se consigna el cuadro relativo a los derechos antidumping de- finitivos, el cual debe ser reemplazado por el siguiente: 1 En adelante la Comisión 2 En adelante el Reglamento. 3 Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi. 4 Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.- Artículo 28°.- El Tribunal solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá pro- ducirse de oficio o a petición de parte. El pedido de enmienda deberá hacerse dentro de los tres (3) días útiles siguientes a la fecha de noti- ficación de la resolución (...). Artículo 41°.- Los procedimientos que se siguen ante las comisiones se regirán por las disposiciones establecidas en los Artículos 24° al 35° del presente reglamento en lo que resulten aplicables.