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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2002 (07/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 218925 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 yuge. Del reingreso se manifiesta que el dinero es un bien propio producto de la venta de un inmueble en el distrito de San Borja. Al respecto verificada la partida registral correspondiente se advierte que dicho inmueble fue de la sociedad conyugal conformada con Wilma Rubio Burgos, por lo que el dinero es de la sociedad conyugal. Se señala en la escritura pública que el dinero se habría separado en partes iguales, al respecto no consta separación de patri- monios alguna, por lo que se presume que el bien es so- cial, no bastando la sola declaración del cónyuge, por lo que deberá intervenir la cónyuge del mismo. FUNDA- MENTO LEGAL: Artículos 311º, 315º y 2011º del Código Civil, Artículo 32º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, Artículo 48º de la Ley del Notariado". III. ANTECEDENTE REGISTRAL El departamento 5-B quinto piso con frente a calle Esta- dos Unidos Nº 1295, Jesús María, corre registrado en la ficha Nº 8835, que continúa en partida electrónica Nº 40525157 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cuyo titular de do- minio es Ernesto Adolfo Paredes Delhonte. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Habiéndose citado al Dr. Victor A. Puicón Jiménez quien no concurrió e interviniendo como vocal ponente el Dr. Pedro Álamo Hidalgo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es, si a fin de inscribir la hi- poteca a favor de Carlos Fernando Freyre Graziani, se re- quiere que intervenga su cónyuge. V. ANÁLISIS Primero: Mediante la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria del 31 de octubre de 2001, extendida ante el Notario Walter Ramón Pinedo Orrillo, Ernesto Adol- fo Paredes Delhonte constituye hipoteca a favor de Carlos Fernando Freyre Graziani, por la suma de US$ 20 000,00 dólares americanos, sobre el inmueble con frente a la calle Estados Unidos Nº 1295, departamento 5-B del distrito de Jesús María, registrado en la partida electrónica Nº 40525157 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en garantía del mutuo celebrado entre Ernesto Adolfo Pare- des Delhonte y Carlos Fernando Freyre Graziani. Segundo: De la revisión de la partida Nº 40525157, se aprecia que el inmueble sobre el cual se constituye la hipote- ca referida en el considerando precedente, corresponde en propiedad a Ernesto Adolfo Paredes Delhonte conforme consta del asiento C 00001, al haber sido declarado heredero de su anterior propietaria, Martha Antonia Delhonte López. Tercero: De la escritura pública precitada, se advierte que Carlos Fernando Freyre Graziani es de estado civil casado; por lo que el Registrador requiere que de confor- midad a lo previsto en los Artículos 311º y 315º del Código Civil intervenga su cónyuge, toda vez que en el mutuo se está disponiendo de un bien social. Cuarto: Al respecto, cabe precisar que si bien la escri- tura pública del 31 de octubre de 2001 contiene un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, en aplicación del Nu- meral III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, la rogatoria abarca a todos los ac- tos inscribibles contenidos en el título. Quinto: Es así que conforme a lo previsto en el Artícu- lo 2019º del Código Civil el acto materia de inscripción re- sulta ser la constitución de hipoteca y no el mutuo, como lo indica el recurrente en su solicitud de inscripción. Sexto: En este sentido la calificación registral debe estar sujeta al acto materia de inscripción -hipoteca-, dado que el contrato de mutuo no es un acto inscribible; por lo tanto, cumpliendo la hipoteca los requisitos para su inscripción acorde a lo previsto en el Artículo 1099º del Código Civil, toda vez que quien afecta el bien es su único propietario, se está asegurando el cumplimiento de una obligación de- terminada, así como el gravamen es de cantidad determi- nada, resulta procedente la inscripción rogada, no cabien- do pronunciarse respecto al contrato de mutuo. Séptimo: En este sentido se ha pronunciado esta ins- tancia en la Resolución Nº 22-96-ORLC/TR del 22 de ene- ro de 2001. Octavo: En aplicación del Artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechosinscribibles, corresponde declarar que esta resolución es- tablece un precedente de observancia obligatoria en la apli- cación del enunciado expresado en la parte resolutiva. VI. RESOLUCIÓN Primero.- REVOCAR la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en el encabezamiento y DISPO- NER su inscripción por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Segundo.- DECLARAR que la presente resolución, constituye precedente de observancia obligatoria en la apli- cación del siguiente enunciado: CALIFICACIÓN DEL ACTO MATERIA DE INSCRIP- CIÓN "En el caso de un mutuo con garantía hipotecaria, el acto materia de inscripción, lo constituye la hipote- ca, por lo que no procede la calificación del contrato de mutuo" . Tercero.- DISPONER la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Artículo 158º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 4475 SUNARP Prohíben a persona natural celebrar contratos con el Estado y desempeñar funciones o servicios en las entidades públicas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 082-2002-SUNARP/SN Lima, 28 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 2547-2001-ORLL/JEF del 13 de di- ciembre de 2001, mediante el cual, el Dr. Roberto Palacios Bran, Jefe de la Oficina Registral de La Libertad informa a esta Superintendencia que el Dr. Benjamín Yep Maeda no ha presentado la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas a que está obligado por cesar en el cargo de Jefe de la citada Oficina, por lo que solicita se formalice la san- ción correspondiente de acuerdo al literal b) del Art. 9º del D.S. Nº 080-2001-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, los funcionarios y servidores a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 27482 se encuentran obligados a pre- sentar Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Ren- tas, al cesar en su gestión, cargo o labor; declaración que debe ser presentada a la Dirección General de Administra- ción o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los quince días útiles siguientes a la fecha del cese; Que, los funcionarios o servidores que incumplan di- cha obligación y que no estén bajo los alcances del D. Leg. Nº 276, se encuentran prohibidos de celebrar contratos con el Estado y de desempeñar funciones o servicios en las entidades públicas, por un período de un año contado a partir del término del plazo para presentar la Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 7º y 9º del Reglamento de la Ley Nº 27482, aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM;