Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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yuge. Del reingreso se manifiesta que el dinero es un bien propio producto de la venta de un inmueble en el distrito de San Borja. Al respecto verificada la partida registral correspondiente se advierte que dicho inmueble fue de la sociedad conyugal conformada con MORDAZA Rubio MORDAZA, por lo que el dinero es de la sociedad conyugal. Se senala en la escritura publica que el dinero se habria separado en partes iguales, al respecto no consta separacion de patrimonios alguna, por lo que se presume que el bien es social, no bastando la sola declaracion del conyuge, por lo que debera intervenir la conyuge del mismo. FUNDAMENTO LEGAL: Articulos 311º, 315º y 2011º del Codigo Civil, Articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, Articulo 48º de la Ley del Notariado". III. ANTECEDENTE REGISTRAL El departamento 5-B MORDAZA piso con frente a MORDAZA Estados Unidos Nº 1295, MORDAZA MORDAZA, corre registrado en la ficha Nº 8835, que continua en partida electronica Nº 40525157 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, cuyo titular de dominio es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delhonte. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Habiendose citado al Dr. MORDAZA A. Puicon MORDAZA quien no concurrio e interviniendo como vocal ponente el Dr. MORDAZA Alamo Hidalgo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es, si a fin de inscribir la hipoteca a favor de MORDAZA MORDAZA Freyre Graziani, se requiere que intervenga su conyuge. V. ANALISIS Primero: Mediante la escritura publica de mutuo con garantia hipotecaria del 31 de octubre de 2001, extendida ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orrillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delhonte constituye hipoteca a favor de MORDAZA MORDAZA Freyre Graziani, por la suma de US$ 20 000,00 dolares americanos, sobre el inmueble con frente a la MORDAZA Estados Unidos Nº 1295, departamento 5-B del distrito de MORDAZA MORDAZA, registrado en la partida electronica Nº 40525157 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en garantia del mutuo celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delhonte y MORDAZA MORDAZA Freyre Graziani. Segundo: De la revision de la partida Nº 40525157, se aprecia que el inmueble sobre el cual se constituye la hipoteca referida en el considerando precedente, corresponde en propiedad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delhonte conforme consta del asiento C 00001, al haber sido declarado heredero de su anterior propietaria, MORDAZA MORDAZA Delhonte Lopez. Tercero: De la escritura publica precitada, se advierte que MORDAZA MORDAZA Freyre Graziani es de estado civil casado; por lo que el Registrador requiere que de conformidad a lo previsto en los Articulos 311º y 315º del Codigo Civil intervenga su conyuge, toda vez que en el mutuo se esta disponiendo de un bien social. Cuarto: Al respecto, cabe precisar que si bien la escritura publica del 31 de octubre de 2001 contiene un contrato de mutuo con garantia hipotecaria, en aplicacion del Numeral III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, la rogatoria MORDAZA a todos los actos inscribibles contenidos en el titulo. Quinto: Es asi que conforme a lo previsto en el Articulo 2019º del Codigo Civil el acto materia de inscripcion resulta ser la constitucion de hipoteca y no el mutuo, como lo indica el recurrente en su solicitud de inscripcion. Sexto: En este sentido la calificacion registral debe estar sujeta al acto materia de inscripcion -hipoteca-, dado que el contrato de mutuo no es un acto inscribible; por lo tanto, cumpliendo la hipoteca los requisitos para su inscripcion acorde a lo previsto en el Articulo 1099º del Codigo Civil, toda vez que quien afecta el bien es su unico propietario, se esta asegurando el cumplimiento de una obligacion determinada, asi como el gravamen es de cantidad determinada, resulta procedente la inscripcion rogada, no cabiendo pronunciarse respecto al contrato de mutuo. Septimo: En este sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolucion Nº 22-96-ORLC/TR del 22 de enero de 2001. Octavo: En aplicacion del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos

inscribibles, corresponde declarar que esta resolucion establece un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del enunciado expresado en la parte resolutiva. VI. RESOLUCION Primero.- REVOCAR la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y DISPONER su inscripcion por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Segundo.- DECLARAR que la presente resolucion, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado: CALIFICACION DEL ACTO MATERIA DE INSCRIPCION "En el caso de un mutuo con garantia hipotecaria, el acto materia de inscripcion, lo constituye la hipoteca, por lo que no procede la calificacion del contrato de mutuo". Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 4475

SUNARP
Prohiben a persona natural celebrar contratos con el Estado y desempenar funciones o servicios en las entidades publicas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 082-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 2547-2001-ORLL/JEF del 13 de diciembre de 2001, mediante el cual, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Registral de La MORDAZA informa a esta Superintendencia que el Dr. MORDAZA Yep Maeda no ha presentado la Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas a que esta obligado por MORDAZA en el cargo de Jefe de la citada Oficina, por lo que solicita se formalice la sancion correspondiente de acuerdo al literal b) del Art. 9º del D.S. Nº 080-2001-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, los funcionarios y servidores a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 27482 se encuentran obligados a presentar Declaracion Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas, al MORDAZA en su gestion, cargo o labor; declaracion que debe ser presentada a la Direccion General de Administracion o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los quince dias utiles siguientes a la fecha del cese; Que, los funcionarios o servidores que incumplan dicha obligacion y que no esten bajo los alcances del D. Leg. Nº 276, se encuentran prohibidos de celebrar contratos con el Estado y de desempenar funciones o servicios en las entidades publicas, por un periodo de un ano contado a partir del termino del plazo para presentar la Declaracion Jurada, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 7º y 9º del Reglamento de la Ley Nº 27482, aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM;

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