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Pág. 218926 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 Que, el Dr. Benjamín Yep Maeda, quien ocupó el cargo de Jefe de la Oficina Registral La Libertad, laborando bajo el régimen de la actividad privada, no ha cumplido con pre- sentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas por cese a que está obligado, por encon- trarse bajo los alcances la Ley Nº 27482 y su Reglamento; Que, en consecuencia, resulta de aplicación la prohibi- ción establecida en el inciso b) del Art. 9º del Reglamento antes mencionado, la misma que corresponde hacerse efec- tiva a partir del 28 de agosto del 2001, por cuanto la Reso- lución Nº 209-2001-SUNARP/SN que dispuso su cese le fue notificado el 6 de agosto del 2001, habiendo vencido el 27 de agosto del 2001, el plazo para presentar la citada declaración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el Dr. Benjamín Yep Maeda se encuentra prohibido de celebrar contratos con el Esta- do y de desempeñar funciones o servicios en las entida- des públicas, por un período de un año contado a partir del 28 de agosto del 2001. Artículo 2º.- Encargar a la Jefatura de la Oficina Re- gistral de La Libertad, el archivo de la copia autenticada de la presente resolución en el legajo del citado ex funciona- rio. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución al Dr. Benjamín Yep Maeda. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 4398 SUNASS RECTIFICACIÓN En la sumilla correspondiente a las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 014, 015 y 016-2002-SUNASS-GG publicadas en nuestra edición del día 25 de febrero de 2002, páginas 218269 y siguientes, debe rectificarse el término "NOR PERÚ S.A.", por lo que debe quedar redactada como sigue: "Sancionan con amonestación escrita a las EPS EMU- SAP ABANCAY S.A., NOR PUNO S.A. y EMSAP Chanka S.A. por no remitir información en el plazo otorgado" 4519 SUNAT Declaran nulo Concurso Público Nº CP- 001-2001-IA0000-SUNAT convocado por la Intendencia Regional Lima e irrelevante pronunciarse sobre apela- ciones contra otorgamiento de buena pro RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 045-2002/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2002 VISTOS: el Recurso de Apelación interpuesto el 15 de febrero de 2002 por el ingeniero civil César Barraza Rodrí- guez CIP - 1209, contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº CP-001-2001-IA0000-SUNAT y el escrito mediante el cual el postor ganador, IMEPSA Con- tratistas Generales, absuelve el traslado de dicha apela- ción; CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de enero de 2002 la Intendencia Re- gional Lima de la SUNAT convocó al Concurso Público NºCP-001-2001-IA0000-SUNAT para contratar una empresa que efectúe el acondicionamiento de los baños del edificio de la sede de la referida Intendencia, por un valor referen- cial de S/. 429 625.95; Que luego de evaluadas las propuestas técnicas y eco- nómicas, se otorgó la Buena Pro a la empresa IMEPSA Contratistas Generales; Que durante la evaluación de las propuestas técnicas se descalificó la propuesta presentada por el postor recurrente por no haber precisado en la misma el plazo de validez de la oferta tal y como lo exigían las Bases del proceso; Que en su Recurso de Apelación dicho postor señala que la decisión del Comité obedeció a un error de inter- pretación pues, indica, que en la página 20 de su propuesta había mencionado un plazo de ejecución del servicio as- cendente a 90 días y que el plazo de validez de la oferta "es por el plazo de ejecución del servicio"; Que, como se observa, el postor recurrente confunde el plazo de validez de la oferta con el plazo de ejecución del servicio, pese a tratarse de dos conceptos distintos que, por tanto, debían ser consignados de manera específica; Que al no haber indicado el postor en su propuesta el plazo de validez de su oferta incumplió con lo establecido en las Bases y, en consecuencia, la decisión del Comité Especial fue correcta; Que, por otra parte, el postor hace referencia a los cri- terios de evaluación establecidos, tanto en las Bases como en el documento de absolución de consultas, para el "Pla- zo de entrega del servicio"; Que de la revisión de ambos documentos -en lo con- cerniente a dichos criterios de evaluación- se desprende que, por una parte, no se precisó correctamente los pará- metros para la asignación del puntaje máximo y, por otro, se incurrió en imprecisiones al respecto al momento de absolver las consultas formuladas por los postores; Que de lo expuesto se concluye que al haberse incurrido en imprecisiones en las Bases respecto a los criterios de eva- luación en el factor plazo de entrega del servicio, correspon- de declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo a la etapa de elaboración de Bases, de acuerdo a lo estable- cido en los Artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y Artículo 28º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULO el Concurso Público Nº CP-001-2001-IA0000-SUNAT, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de elaboración de Bases. Artículo 2º.- Habiéndose declarado nulo el referido pro- ceso de selección, resulta irrelevante pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el ingeniero civil César Barraza Rodríguez. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 4492 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 046-2002/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2002 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la empresa MANTTO S.R.L. de fecha 18 de febrero de 2002, contra el otorgamiento de Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2001-IA0000-SUNAT y el escrito mediante el cual el postor ganador IMEPSA Contratistas Generales absuel- ve el traslado de dicha apelación; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de enero de 2002 la Intendencia Re- gional Lima de la SUNAT convocó al Concurso Público Nº