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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2002 (07/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 218927 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2002 CP-001-2001-IA0000-SUNAT para contratar una empresa para el acondicionamiento de baños del edificio de la sede de la Intendencia, por un valor referencial de S/. 429 625,95; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 045-2002- SUNAT se declaró nulo el referido proceso de selección, retrotrayéndose a la etapa de elaboración de Bases, por lo que resulta irrelevante pronunciarse respecto al citado Recurso de Apelación; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, y en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superinten- dencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Habiéndose declarado NULO el Concur- so Público Nº CP-001-2001-IA000-SUNAT, mediante Re- solución de Intendencia Nº 045-2002-SUNAT, resulta irre- levante pronunciarse acerca del recurso de apelación in- terpuesto por la empresa MANTTO S.R.L.. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 4493 Declaran fundada apelación interpues- ta contra otorgamiento de buena pro de concurso público para contratar servi- cios de mensajería para la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 047-2002/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2002 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el postor SERVI- CIOS Y REPRESENTACIONES GRAU S.R.L. el 25 de febre- ro de 2002 contra el otorgamiento de la buena pro en el Con- curso Público Nº 001-2001-IE0000-SUNAT y el escrito de absolución de traslado de la empresa Servicios Postales del Perú-SERPOST S.A., de fecha 28 de febrero último; CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de enero de 2002 la SUNAT convocó al Concurso Público Nº 0001-2001-IE0000-SUNAT, para contratar los servicios de mensajería para la Intendencia Regional Piura; Que el postor apelante señala que en el referido proce- so de selección se otorgó la buena pro a la empresa SER- POST S.A., empresa del Estado, no obstante que habían dos propuestas de postores de empresas privadas que resultaban suficientes para satisfacer la demanda existen- te en condiciones de competencia, contraviniéndose así lo establecido en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 179º concordado con el Artículo 180º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, si el acto impugnado está directamente vinculado a la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, se efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgará la buena pro a quien corresponda; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (según modificación dis- puesta por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM) queda prohibida la participación de una entidad como postora en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la de- manda existente en condiciones de competencia, verificán- dose tal condición en aquellos procesos en los que se hu-bieran recibido al menos dos propuestas válidas de entida- des del sector privado; Que el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM dispuso, modificando el numeral del Artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 que desarrolla el Principio de la Libre Competencia, ha dispuesto que "queda prohibida la participación de una entidad como postor en aquellos pro- cesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda exis- tente en condiciones de competencia(...)"; Que en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del referido TUO, debe entenderse que el término "entidad" em- pleado en el D.S. Nº 029-2001-PCM comprende a "todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica de de- recho público y las entidades reguladas por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Asimismo, ...: las empresas del estado de derecho público y privado (...) y las empresas mix- tas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado"; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 685 la empresa Servicios Postales del Perú S.A.-Serpost S.A. es una persona jurídica de derecho privado organizada de acuerdo a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y, por tanto, se encuentra comprendida dentro de los alcances del referido Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; Que habiendo quedado tres propuestas válidas en la etapa de evaluación de propuestas económicas, de las cuales dos correspondían a empresas del sector privado, la propuesta de la empresa del Estado no debió haber sido ya considerada; Que de lo expuesto se concluye que resulta proceden- te declarar fundado el recurso de apelación, dejar sin efec- to el otorgamiento de la buena pro a la empresa SERPOST S.A.y otorgar la buena pro a la empresa SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GRAU S.R.L., de acuerdo a lo es- tablecido en los Artículos 3º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por SERVICIOS Y REPRESEN- TACIONES GRAU S.R.L. contra el otorgamiento de la bue- na pro en el Concurso Público Nº 001-2001-IE0000-SU- NAT y, en consecuencia, otorgar la buena pro a dicha em- presa en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional 4479 C T A R Exoneran de procesos de selección adquisiciones o contrataciones para eje- cución de obras por administración di- recta que ejecute el CTAR Tumbes RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0107-2002/CTAR TUMBES-P Tumbes, 22 de febrero de 2002 VISTO: El Informe de 14 de febrero del 2002, denomi- nado ALERTA Nº 14 - LLUVIAS CON LA COSTA NORTE, emitido por la Dirección General de Meteorología del SE- NAMHI, Informe Técnico Nº 017-2002/CTAR TUMBES-IN- DECI-P-STDC del 11.2.02, e Informe Legal Nº 051-2002/ CTAR TUMBES-GRO-ABOG del 12.2.02 sobre declaración de situación de urgencia; CONSIDERANDO: Que con el Informe que se cita en el visto, emitido por la Dirección General de Meteorología del SENAMHI, se