Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2002 (07/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 218927

CP-001-2001-IA0000-SUNAT para contratar una empresa para el acondicionamiento de banos del edificio de la sede de la Intendencia, por un valor referencial de S/. 429 625,95; Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 045-2002SUNAT se declaro nulo el referido MORDAZA de seleccion, retrotrayendose a la etapa de elaboracion de Bases, por lo que resulta irrelevante pronunciarse respecto al citado Recurso de Apelacion; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, y en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Habiendose declarado NULO el Concurso Publico Nº CP-001-2001-IA000-SUNAT, mediante Resolucion de Intendencia Nº 045-2002-SUNAT, resulta irrelevante pronunciarse acerca del recurso de apelacion interpuesto por la empresa MANTTO S.R.L.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 4493

Declaran fundada apelacion interpuesta contra otorgamiento de buena pro de concurso publico para contratar servicios de mensajeria para la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 047-2002/SUNAT MORDAZA, 1 de marzo de 2002 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el postor SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GRAU S.R.L. el 25 de febrero de 2002 contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Publico Nº 001-2001-IE0000-SUNAT y el escrito de absolucion de traslado de la empresa Servicios Postales del Peru-SERPOST S.A., de fecha 28 de febrero ultimo; CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de enero de 2002 la SUNAT convoco al Concurso Publico Nº 0001-2001-IE0000-SUNAT, para contratar los servicios de mensajeria para la Intendencia Regional Piura; Que el postor apelante senala que en el referido MORDAZA de seleccion se otorgo la buena pro a la empresa SERPOST S.A., empresa del Estado, no obstante que habian dos propuestas de postores de empresas privadas que resultaban suficientes para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia, contraviniendose asi lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 179º concordado con el Articulo 180º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, si el acto impugnado esta directamente vinculado a la evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, se efectuara el analisis pertinente sobre el fondo del MORDAZA y otorgara la buena pro a quien corresponda; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (segun modificacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM) queda prohibida la participacion de una entidad como postora en aquellos procesos de seleccion en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia, verificandose tal condicion en aquellos procesos en los que se hu-

bieran recibido al menos dos propuestas validas de entidades del sector privado; Que el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM dispuso, modificando el numeral del Articulo 3º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 que desarrolla el MORDAZA de la Libre Competencia, ha dispuesto que "queda prohibida la participacion de una entidad como postor en aquellos procesos de seleccion en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia(...)"; Que en concordancia con lo senalado en el Articulo 2º del referido TUO, debe entenderse que el termino "entidad" empleado en el D.S. Nº 029-2001-PCM comprende a "todas las entidades del Sector Publico, con personeria juridica de derecho publico y las entidades reguladas por la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Asimismo, ...: las empresas del estado de derecho publico y privado (...) y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los organos de gestion este en manos del Estado"; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 685 la empresa Servicios Postales del Peru S.A.-Serpost S.A. es una persona juridica de derecho privado organizada de acuerdo a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y, por tanto, se encuentra comprendida dentro de los alcances del referido Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; Que habiendo quedado tres propuestas validas en la etapa de evaluacion de propuestas economicas, de las cuales dos correspondian a empresas del sector privado, la propuesta de la empresa del Estado no debio haber sido ya considerada; Que de lo expuesto se concluye que resulta procedente declarar fundado el recurso de apelacion, dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa SERPOST S.A.y otorgar la buena pro a la empresa SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GRAU S.R.L., de acuerdo a lo establecido en los Articulos 3º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GRAU S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Publico Nº 001-2001-IE0000-SUNAT y, en consecuencia, otorgar la buena pro a dicha empresa en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Intendente Nacional 4479

CTAR
Exoneran de procesos de seleccion adquisiciones o contrataciones para ejecucion de obras por administracion directa que ejecute el CTAR Tumbes
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0107-2002/CTAR TUMBES-P Tumbes, 22 de febrero de 2002 VISTO: El Informe de 14 de febrero del 2002, denominado ALERTA Nº 14 - LLUVIAS CON LA COSTA NORTE, emitido por la Direccion General de Meteorologia del SENAMHI, Informe Tecnico Nº 017-2002/CTAR TUMBES-INDECI-P-STDC del 11.2.02, e Informe Legal Nº 051-2002/ CTAR TUMBES-GRO-ABOG del 12.2.02 sobre declaracion de situacion de urgencia; CONSIDERANDO: Que con el Informe que se cita en el visto, emitido por la Direccion General de Meteorologia del SENAMHI, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.